Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 493/2013)

Sentido del fallo26/03/2014 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 2. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL EN TÉRMINOS DE LEY.
Número de expediente493/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2325/1995)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 293/2013 (CUADERNO AUXILIAR 700/2013))
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 493/2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 493/2013. SUSCITADA ENTRE el SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN Y EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO AHORA PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.




Visto bueno

sr. ministro

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretaria: nínive ileana penagos robles.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del expediente número 493/2013, relativo a la Contradicción de Tesis suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Séptimo Circuito, denunciada por el Magistrado Presidente del Tribunal mencionado en primer término; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio número 295, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dieciséis de diciembre de dos mil trece, F.O.A., Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por dicho tribunal al resolver el expediente auxiliar 700/2013 relativo al amparo en revisión 293/2013 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito y, el sustentado por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo penal 232/1995.


SEGUNDO. Trámite. En proveído de dos de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se formara y registrara el expediente relativo, bajo el número 493/2013; lo admitió y dispuso que se solicitara a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Séptimo Circuito, a fin de que remitiera a esta Primera Sala, copia certificada de la ejecutoria del amparo directo penal 232/95; asimismo solicitó a las presidencias de los dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, informaran si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; turnó el asunto para su estudio al Ministro J.M.P.R., envió los autos a la Sala en que se encuentra adscrito a fin de que como P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente.


TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de nueve de enero de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó que una vez integrado éste, se remitiera a la Ponencia de su adscripción.


CUARTO. Informe. Mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Primera Sala, ordenó agregar al expediente el oficio 819, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Séptimo Circuito, mediante el cual remite copia certificada de la ejecutoria emitida en el amparo directo penal 232/1995 de su índice, informa la imposibilidad que tiene para remitir el archivo electrónico, toda vez que no cuenta con respaldo electrónico alguno y que el criterio materia de la contradicción de tesis se encuentra vigente.


QUINTO. Integración del expediente. Por proveído de cuatro de febrero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala, ordenó agregar a los autos el oficio 26, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, mediante el cual informa que el criterio materia de la contradicción de tesis se encuentra vigente; asimismo, tuvo por integrado el presente asunto y determinó enviar los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de distinto Circuito, en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala. Lo anterior, con base además en la decisión adoptada por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión pública de once de octubre de dos mil once, derivada de la diversa Contradicción de Tesis número 259/2009.


SEGUNDO. Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en función de que fue formulada por el Magistrado Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, quién se encuentra facultado para ello, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Consideraciones de los Tribunales Colegiados. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de la contradicción, son las siguientes:


1.- El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, al resolver el expediente auxiliar 700/2013 relativo al amparo en revisión 293/2013 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, el veinticinco de octubre de dos mil trece, en lo que a esta contradicción de tesis interesa, señaló:


“…Así tenemos, que los quejosos **********, **********, **********, **********, ********** y **********, se ostentan como accionistas de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de la escritura pública número **********, volumen **********, folio **********, de dieciséis de febrero de dos mil uno, que obra en copia certificada en los autos del juicio de amparo 207/2013 (fojas ciento doce a ciento cuarenta y cinco del cuaderno principal).--- En tal tesitura, los aludidos peticionarios de amparo, demandaron en la vía mercantil a la administración de la sociedad a la que pertenecen, por la entrega de los títulos representativos de las acciones que les corresponden en su calidad de socios, lo que motivó la apertura de la vía ordinaria mercantil ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, según se advierte de las constancias que integran el expediente 914/2010, de su índice.--- Además, obra registro de que los quejosos de cuenta solicitaron a **********, ********** y **********, en su carácter de integrantes del Consejo de Administración, la rendición de cuentas respecto a los activos y bienes inmuebles de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, que están dentro y fuera del país, créditos otorgados en nombre de esa persona jurídica, en particular, el manejo y destino del crédito hipotecario con garantía prendaria que celebraron en dos mil siete, por la cantidad de cuarenta y cinco millones de dólares, según consta en las actuaciones del juicio ordinario civil 127/2012, que se tramitó ante el mismo Juzgado Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, ofrecidas en copia certificada por los quejosos, aquí recurrentes adhesivos.--- Luego, en diecisiete de febrero de dos mil doce, los promoventes de amparo, por derecho propio y en su carácter de ofendidos, formularon querella por el delito de administración fraudulenta contra **********, **********, ********** y **********, de la correspondió conocer a la Agencia de Delitos Patrimoniales del Fuero Común, con residencia en Tijuana, Baja California, con número de averiguación previa 1529/11/2111 AP, en la que expusieron, en lo que aquí interesa, lo siguiente: (se transcribe)--- En ese contexto, mediante resolución de dieciocho de enero de dos mil trece, el Ministerio Público del conocimiento, determinó que no ha lugar a ejercer acción penal por el delito de administración fraudulenta, y remitió los autos originales al Director de Averiguaciones Previas, adscrito a la Subprocuraduría de Zona con sede en Tijuana, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, en vía de consulta de archivo (foja 137 del Tomo I de pruebas, expedientillo del juicio de amparo en revisión).--- Al respecto, dicho Director de Averiguaciones Previas, mediante...

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