Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 707/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 138/2013 RELACIONADO CON EL D.T. 588/2012 ))
Número de expediente707/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

RECURSO DE INCONFORMIDAD 707/2013.


recurso de inconformidad 707/2013.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil trece, en la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Acto reclamado:

Laudo de fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, dictado en el expediente laboral número **********.

El quejoso señaló como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, la admitió registrándola con el número **********.


Luego, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil trece, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió conceder el amparo a la parte quejosa.


TERCERO. Mediante oficio 3591 de tres de junio de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito remitió a la Junta responsable testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y le requirió informar sobre el cumplimiento al fallo constitucional.


CUARTO. Mediante oficio 3490/2013 de fecha diez de junio de dos mil trece, el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada del acuerdo de esa misma fecha, mediante el cual dejó insubsistente el laudo reclamado de cuatro de diciembre de dos mil doce y ordenó turnar los autos al auxiliar de la Junta para que emitiera el proyecto de resolución correspondiente.


Luego, por oficio 3352 de fecha diecinueve de junio de dos mil trece, el citado Presidente de la Junta responsable remitió copia certificada del laudo dictado de esa misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil trece, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito ordenó dar vista a la parte quejosa, con el laudo de diecinueve de junio de dos mil trece.


Luego, el cinco de septiembre de dos mil trece, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


SEXTO. Inconforme con la resolución anterior, la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Oriente, tercera interesada (antes tercero perjudicada), por conducto de su apoderada y representante legal, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.


SÉPTIMO. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil trece, el tribunal colegiado mencionado ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 707/2013; a su vez, ordenó que pasaran los autos al M.S.A.V.H. y que se enviaran a la Segunda Sala en la que se encuentra adscrito, a fin de que se dicte el acuerdo de radicación respectivo.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la Procuraduría General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


NOVENO. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del recurso de inconformidad número 707/2013; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que en su momento se turnara a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I, en relación con el Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal, porque se interpone contra el acuerdo dictado por un tribunal colegiado que declaró cumplida la sentencia de un juicio de amparo directo, que causó estado con posterioridad a la fecha antes indicada, en la cual entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril del dos mil trece.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que el auto recurrido se notificó por lista el viernes seis de septiembre de dos mil trece, surtiendo sus efectos el lunes nueve siguiente, por lo que el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del martes diez al martes primero de octubre del presente año, descontándose los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil trece, por ser sábados y domingos, días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el dieciséis de septiembre de dos mil trece, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de las funciones judiciales.


En esas condiciones, si el recurso de inconformidad fue presentado el veinticinco de septiembre de dos mil trece, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, como apoderada y representante legal de Comisión Federal de Electricidad División de Distribución Oriente, personalidad que le fue reconocida ante la Junta responsable, como consta en la diligencia de notificación de siete de febrero de dos mil trece, visible a foja 15 del expediente de amparo.


CUARTO. Como cuestión previa es importante tener presente que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracciones I y II, de la Ley de Amparo en vigor, las sentencias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, razón por la cual en el procedimiento de cumplimiento y ejecución deberá seguirse lo siguiente:


  1. Una vez que ha causado estado una sentencia que concedió la protección constitucional, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito la notificarán sin demora.

  2. Cuando el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito reciban informe de la autoridad responsable sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, darán vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su interés convenga, por el término de tres días si se trata de amparo indirecto, o de diez días si es amparo directo.

  3. Transcurrido el plazo respectivo, con desahogo de la vista o sin él, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito dictarán resolución fundada y motivada, mediante la cual declararán si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.

  4. La ejecutoria de amparo se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin exceso ni defecto; en cuyo caso se hará la declaratoria correspondiente y se ordenará el archivo del expediente.

  5. En contra de la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo o declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplirla, u ordene el archivo definitivo del asunto, procede recurso de inconformidad.


En virtud de lo anterior, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo o que determina que existe imposibilidad material o jurídica para cumplirla, estriba en analizar si los deberes impuestos en la misma se encuentran cabalmente satisfechos, o si se justifica la imposibilidad para declararla cumplida.


A fin de determinar lo anterior, resulta necesario tener presente los elementos siguientes:


I. Antecedentes.

  1. ********** demandó de la Comisión Federal de Electricidad, Zona de Distribución de Veracruz, la prórroga o continuación de la relación de trabajo, la reinstalación y salarios caídos, entre otras prestaciones.

  2. ...

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