Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 5/2017)

Sentido del fallo17/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 945/2015 RELACIONADO CON EL D.T.- 997/2015))
Número de expediente5/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 5/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 5/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO y RECURRENTE: **********

V

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

ministro que hizo suyo el asunto: alberto pérez dayán

SECRETARIA NUBIA CHAPITAL ROMO


Vo.Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El veintiocho de mayo de dos mil quince, la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. El actor **********, no acreditó sus acciones respecto a los demandados **********., quienes sí justificaron sus excepciones y defensas, acreditando el actor parcialmente sus acciones respecto a los demandados **********, quien justificó parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia.



SEGUNDO. Se ABSUELVE AL ********** del otorgamiento de pensión a razón de un monto mensual de **********, del cálculo diario de pensión correcto, y pago de pensión correcto, pago de diferencias considerando un salario diario (sic) de ********** generados desde el 15 de octubre de 2012, así como de incrementos, de la modificación en la nómina de pensionados del **********., absolviéndose además al Instituto de realizar acción coactiva en términos del Código Fiscal para requerir al ********** el pago de cuotas y aportaciones a partir de la entrada en vigor de la ley vigente, considerando la percepción ordinaria bruta de ********** mensuales por las razones y fundamentos de derecho señalados en el último considerando de fondo de la presente resolución.



TERCERO. Se CONDENA al demandado ********** al pago de la cantidad de ********** por concepto de gratificación por antigüedad, en términos del artículo 23, fracción II del convenio interno, al pago de ********** por concepto de gratificación por servicios prestados, al pago de la cantidad de ********** por concepto de gratificación por antigüedad en términos del artículo 26 del convenio interno, al pago de la cantidad de ********** por concepto de aguinaldo proporcional del 2012, al pago de la cantidad de ********** por concepto de vacaciones proporcionales al año de 2012, al pago de la cantidad de ********** por concepto de prima vacacional, y al pago de la cantidad de ********** por concepto de días económicos no disfrutados, cantidades que se cuantifican salvo error u omisión aritmético que pudiera existir, por las razones y fundamentos de derecho señalados en el último considerando de fondo de la presente resolución.



CUARTO. Se ABSUELVE al demandado **********, del pago de la cantidad de ********** por concepto de seguro de vida institucional consistente en el pago de 48 meses a razón de un salario mensual de **********, más intereses moratorios, por las razones y fundamentos de derecho señalados en el último considerando de fondo de la presente resolución.



QUINTO. Se CONDENA al demandado **********, al pago de la cantidad de **********por concepto de pago de **********, más intereses moratorios a partir del 23 de mayo de 2012, así como a que restituya o devuelva al actor los pagos efectuados en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2012, en un monto de ********** por concepto de primas de seguro, por las razones y fundamentos de derecho señalados en el último considerando de fondo de la presente resolución.



SEXTO. Se ABSUELVE A **********, del pago de la cantidad de ********** por concepto de seguro de retiro, del pago de separación individualizada, y del pago de beneficio y/o seguro adicional, con número de póliza ********** e intereses moratorios, por las razones y fundamentos de derecho señalados en el último considerando de fondo de la presente resolución.

[…]”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil quince, y registró la demanda bajo el número de expediente **********.

Seguido el juicio, en sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para los siguientes efectos:


a) La autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado.



b) Reponga el procedimiento a fin de que ordene aclarar la demanda respecto de la prestación consistente en el pago de las primas que su patrón debió cubrir al **********, y que resultaran de la omisión del pago en razón de licencias médicas por enfermedad.



c) En su oportunidad, emita un nuevo laudo en el que efectúe lo siguiente:



  • Respecto del reclamo de seguro de retiro, valore nuevamente la impresión de la pantalla de registro de movimiento, ofrecida bajo el número cinco por la codemandada **********, a fin de determinar con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada, si de acuerdo a la naturaleza, características y contenido de dicha prueba, es susceptible o no de demostrar la excepción de pago opuesta.



  • Determinar nuevamente con plenitud de jurisdicción el salario base para las condenas impuestas, señalando si en el caso procede o no que éstas sean con el salario integrado en la forma en que lo propuso el actor, en términos del convenio interno 2011-2013 y de las condiciones generales de trabajo.


  • Se pronuncie nuevamente sobre los días que corresponden por aguinaldo proporcional de dos mil doce, y de estimar que deben deducirse las licencias médicas, funde y motive tal determinación.



  • Establezca el monto total que corresponde a la condena de primas pagadas a **********, de junio a octubre de dos mil doce, tomando como base el monto mensual que estableció de **********.

  • Precise las bases para el cálculo de los intereses moratorios que debe cubrir **********, y en el caso de que estime que de las constancias de autos no se permite realizar la cuantificación respectiva, deberá señalar las razones por las cuales arriba a dicha conclusión y ordenar la apertura del incidente de liquidación.


  • Debiendo reiterar los demás aspectos que no son materia de concesión ni tengan vinculación con ésta.”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


Motivos de disenso que conllevan a la concesión del amparo.



  1. Omisión de mandar aclarar la demanda respecto del pago de licencias médicas.



Ahora bien, en suplencia de la queja en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, este tribunal advierte una violación de carácter procesal que incidió en una de las prestaciones reclamadas.



En efecto, el actor reclamó en su ampliación de demanda, bajo el inciso K, el pago de primas a cargo del **********, derivado de la omisión de pago de licencias médicas por enfermedad, textualmente sostuvo: (Se transcribe).



De la anterior transcripción se aprecia que el actor reclamó el pago de las primas que su patrón debió cubrir al **********, y que resultaran de la omisión del pago en razón de licencias médicas por enfermedad.



Prestación que no resulta clara, en virtud de que no señala a que primas se refiere, periodo y monto, ni en su caso, respecto de que periodo de licencias médicas se omitió su pago, porque si bien se aprecia en líneas posteriores que se encontró de licencia médica desde el diez de mayo hasta el treinta y uno de octubre de dos mil doce, no explica si las primas que reclama se refieren precisamente a dicho lapso.



Por lo tanto, la responsable debió prevenir al actor para que aclarara dicho concepto, en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que pudiera resolverse sobre su procedencia.



Sin embargo, de autos no se aprecia que haya ordenado tal aclaración, con lo cual afectó las defensas del quejoso y trascendió al resultado del fallo, pues precisamente absolvió del citado reclamo por resultar obscuro, como se aprecia de la siguiente transcripción.



En relación a la prestación que se le cita bajo el inciso k) consistente en primas a cargo del **********y a favor del **********, que resultan de la omisión de pago en razón de las licencias médicas por enfermedad, se ABSUELVE al demandado, toda vez que la reclamación resulta obscura al no señalar el actor a que prima se refiere monto y periodo […]’



De ahí que debe repararse la violación destacada mediante la reposición del procedimiento laboral a fin de dar la oportunidad al actor de precisar los alcances correctos y precisos de su reclamo.



  1. Seguro colectivo de retiro.



En otro contexto, el quejoso sostiene que la documental cinco que ofreció la codemandada **********, no es un documento que acredite el pago de ********** y menos de **********, porque no se desprende la firma de haber recibido esa cantidad y menos se desprende el concepto de pago del seguro de retiro, por lo que la aseguradora no acreditó la excepción de pago, sin que haya hecho propio tal documento.



Los anteriores argumentos son fundados, suplidos en su deficiencia.


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