Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1452/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1021/2015 (RELACIONADO D.T. 1022/2015)))
Número de expediente1452/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1452/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1452/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, RELACIONADO CON EL **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: RENÉ FIDEL BARQUET LEAL





PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 1452/2016, y;



R E S U L T A N D O



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, René Fidel Barquet Leal, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de ocho de agosto de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Ocho Bis del órgano ya referido, en los autos del juicio laboral número **********.



SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual por acuerdo de trece de octubre de dos mil quince, ordenó registrar el expediente con el número ********** y por proveído de diecinueve de octubre siguiente, la admitió a trámite.



Asimismo, hizo constar que el juicio de amparo directo ********** se encontraba relacionado, motivo por el que precisó que ambos asuntos debían de resolverse en la misma sesión.



Previos trámites de ley, en sesión de quince de enero de dos mil dieciséis, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.



TERCERO. En vías de cumplimiento a la sentencia de amparo, por medio de oficio sin número, recibido el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, la Junta responsable remitió copia certificada del acuerdo dictado el veintisiete de enero del mencionado año en el que dejó insubsistente el laudo reclamado de ocho de agosto de dos mil catorce. (Fojas 79 y 80 del expediente de amparo)



Previos requerimientos, mediante diverso oficio sin número, de once de mayo de dos mil dieciséis, la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo de esa misma fecha, dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.



Previo procedimiento respectivo, en resolución de nueve de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos.



CUARTO. Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, René Fidel Barquet Leal, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.



Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 1452/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.



QUINTO. Por auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento; asimismo, requirió a los Presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que a la brevedad se sirvieran remitir los autos del expediente laboral ********** y, ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.



C O N S I D E R A N D O



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.



SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.



En efecto, el auto impugnado se notificó al quejoso, aquí recurrente, el miércoles diez de agosto de dos mil dieciséis (foja 114 del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves once de ese mes y año.



De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes doce de agosto al jueves uno de septiembre de dos mil dieciséis, sin contar los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el lunes veintinueve de agosto de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito y recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento el treinta del mismo mes y año, según se advierte de los sellos respectivos, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.



TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, René Fidel Barquet Leal, quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; además se interpone contra el auto recurrido en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tiene interés en impugnar esa determinación.



CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196, 201, fracción I, y 213 de la Ley de Amparo en vigor, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente.



En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si existió o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.



El presente recurso de inconformidad deriva del juicio de amparo directo **********, relacionado con el diverso **********, del índice del mismo Tribunal Colegiado del conocimiento, tal como se desprende del auto de diecinueve de octubre de dos mil quince dictado en el expediente del juicio de amparo directo citado en primer término, por lo que la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento afirmó que serían vistos de manera simultánea, y en la sentencia dictada en el juicio de que se trata fueron relacionados ambos asuntos.



Ahora, de autos se advierte que existen condiciones para estudiar el cumplimiento integral de las sentencias de los juicios de amparo relacionados, esto en términos del criterio jurisprudencial 2a./J. 5/2016 (10a.), de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinaron los deberes de los Tribunales Colegiados de Circuito al pronunciarse sobre el cumplimiento de los juicios de amparo relacionados, para efecto de observar conjuntamente los lineamientos dictados en éstos con la finalidad de calificar de manera coherente las obligaciones impuestas a la autoridad responsable; tal como se desprende del rubro y texto de la tesis referida:



RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. DEBERES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO INTEGRAL EN LOS JUICIOS RELACIONADOS CUANDO EXISTAN SENTENCIAS PROTECTORAS QUE ORDENEN SU RECÍPROCA OBSERVANCIA. Si bien no existe posibilidad legal de acumular los juicios de amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que resulta conveniente resolverlos en la misma sesión, en aras de tutelar los principios de seguridad jurídica, así como de justicia pronta y completa, pues con tal proceder se favorece el análisis sistemático de los conceptos de violación aducidos. En consonancia con lo anterior, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito, con motivo de sendos amparos concedidos en los asuntos relacionados, ordene no sólo el acatamiento de una ejecutoria en lo individual, sino también verificar los lineamientos protectores de la ejecutoria...

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