Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 737/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 736/2013-I))
Número de expediente737/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 737/2014

recurso de reclamación 737/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3098/2014

QUEJOSA recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIo ADJUNTO: juan josé ruiz carreón

ELABORÓ: ALONSO CASO JACOBS



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 737/2014, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 3098/2014, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el nueve de julio de dos mil catorce, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que:


  1. **********, por conducto de su representante legal ahora en adelante “la actora” y/o “la demandante” y/o “la quejosa”, en la vía ordinaria mercantil demandó de ********** de ahora en adelante “la tercero interesada” y/o “la demandada” y/o “la enjuiciada”— las siguientes prestaciones:


  1. La rescisión del contrato de prestación de servicios celebrado el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, entre la actora y la demandada;


  1. El pago de la cantidad de **********, por concepto de adeudo, con motivo de haber recibido todos y cada uno de los servicios de consultoría, y que se contiene en la factura ********** de siete de julio de dos mil once;


  1. El pago de la cantidad de **********, por concepto de adeudo, y que se contiene en la factura ********** de veinticuatro de octubre de dos mil once;


  1. El pago de los intereses moratorios a razón del **********; y,


  1. El pago de gastos y costas que se generen.


  1. Del juicio ordinario mercantil, conoció el Juzgado Quincuagésimo de lo Civil del Distrito Federal, cuyo titular, mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil doce admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********.


  1. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil doce, la enjuiciada, compareció a dar contestación a la demanda promovida en su contra; solicitó que fueran llamadas a juicio las terceras interesadas ********** de ahora en adelante “las terceras llamadas a juicio”—; y, expuso diversas excepciones y defensas.


  1. En el mismo escrito la demandada reconvino a la actora en el principal, las siguientes prestaciones:


  1. La rescisión del contrato de prestación de servicios celebrado el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, entre la actora y la demandada;


  1. La devolución de todas y cada una de las cantidades o importes cubiertos a la reconvenida; y,


  1. El pago de gastos y costas que se generen.


  1. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil doce, la actora contestó la reconvención y negó las prestaciones que se le contrademandaron.


  1. Mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil doce, la tercera llamada a juicio **********, por conducto de su apoderado legal, opuso diversas excepciones y defensas.


  1. El nueve de enero de dos mil trece, el Juez natural tuvo por acusada la rebeldía de la tercero llamada a juicio **********, al no haber comparecido a juicio.


  1. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juez del conocimiento dictó sentencia el uno de julio de dos mil trece, en la que resolvió que la parte actora en lo principal no acreditó la procedencia de su acción rescisoria, mientras que la demandada acreditó parcialmente las excepciones y defensas opuestas, pero no así su acción reconvencional; por tanto, absolvió a las partes tanto en la acción principal como en la acción reconvencional al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas en sus escritos respectivos; no les paró perjuicio especial a las terceras llamadas a juicio; y, no hizo condena en costas.


  1. Inconformes con tal determinación, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales tocó conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo P., los registró bajo el toca número **********. Finalmente, el tres de octubre de dos mil trece, la Sala responsable dictó sentencia en la que resolvió modificar la resolución definitiva recurrida, en la que absolvió del pago de costas a los apelantes.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de la resolución anterior, la actora, por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, promovió juicio de amparo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., lo registró con el número ********** y dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.1


  1. En contra de la mencionada resolución, la actora, por medio de su mandatario judicial, interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido en la Oficina de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el uno de julio de dos mil catorce,2 y así se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, ya que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión en amparo directo.3 Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil catorce,4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte actora, por medio de su mandatario judicial, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el nueve de julio de dos mil catorce, por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de junio de dos mil catorce dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el trece de agosto de dos mil catorce,5 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 737/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Por auto de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.6


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. Marco legal aplicable. Previamente a desarrollar las consideraciones respectivas a este recurso de reclamación, es preciso señalar que este asunto se rige por la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, en el Diario Oficial Federal, en vigor a partir del tres de abril de esta anualidad, en atención a que la demanda de amparo se presentó durante la vigencia de dicha ley, esto es, el veintiocho de octubre de dos mil trece7, por lo que en términos del transitorio Tercero del Decreto que publicó la Ley de Amparo el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, el ordenamiento aplicable es la ley de la materia vigente, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a la Ley de Amparo deberán entenderse que se refieren a la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de nueve de julio de dos mil catorce, fue notificado de forma personal a la parte...

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