Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1812/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1812/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-25/2014))
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A



MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1812/2014

amparo DIRECTO en revisión 1812/2014.

quejosA: **********

RECURRENTE: **********

(TERCERO INTERESADO).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1812/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común a las S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Acto Reclamado:

Sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, dictada en los tocas de apelación **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que la parte quejosa estimó violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 14 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesado designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de esa demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró bajo el número A.D. **********, admitiéndola a trámite mediante proveído de diez de enero de dos mil catorce, en el cual también ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiuno de marzo de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió amparar a la quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil catorce, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y ********** de apellidos **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de mayo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1812/2014, y lo admitió con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó dar vista a la Procuraduría General de la República.4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de un juicio ordinario civil sobre guarda y custodia, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el tercero interesado fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista, el viernes veintiocho de marzo de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes treinta y uno del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes primero de abril de dos mil catorce, al lunes catorce del mismo mes y año, sin contar en dicho plazo los días cinco, seis, doce y trece de abril de dos mil catorce por ser días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el lunes catorce de abril de dos mil catorce6, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7

TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes planteada, se estima necesario precisar brevemente: I. Los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, II. Los conceptos de violación que se relacionan con la materia del recurso; III. Las consideraciones en que se sustentó la respuesta que el Tribunal les dio y IV. Los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

1.1.- Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil, en donde **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, **********y **********, ambos de apellidos **********, demandó de **********, la guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva.


De la demanda conoció la Juez Décimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la radicó con el número de expediente **********.


    1. Contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil once, la demandada **********, por su propio derecho, contestó la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas de su interés.


    1. Sentencia de Primera Instancia. El veintiocho de agosto de dos mil doce, la Juez Décimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia en la que esencialmente, señaló que el actor ********** acreditó sus pretensiones y la demandada ********** no justificó sus excepciones y defensas; en consecuencia, decretó la guarda y custodia definitiva de los menores hijos de las partes, ********** y ********** de apellidos ********** a su señor padre **********; decretó que la señora ********** podrá convivir con sus hijos ********** y ********** de apellidos **********, pasando ésta a recoger a sus menores hijos a su escuela los días viernes de cada quince días y los reintegrará el día lunes en su centro escolar; condenó a la señora ********** al pago de una pensión alimenticia.


2. Segunda Instancia.

En contra de la sentencia anterior, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación de los que conoció la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien pronunció sentencia de veintitrés de octubre de dos mil trece, en la cual modificó solamente el punto resolutivo tercero de la sentencia definitiva, para en su lugar determinar que no ha lugar a decretar un régimen de visitas y convivencias entre la...

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