Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1391/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 153/2015))
Número de expediente1391/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1391/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1391/2015

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5434/2015.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1391/2015, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de ocho de octubre de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 5434/2015; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del Juicio de Origen.


  1. 1.1. Juicio Ejecutivo Mercantil **********. En escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó de ********** en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


A). El pago de la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal. - - - B). El pago de los intereses moratorios del 3% (tres por ciento) mensual desde la fecha de vencimiento del documento base, hasta su total liquidación. - - - C). El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio, conforme a lo pactado en el documento base de la acción”.


  1. De la demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Septuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, cuyo titular en proveído de veintiuno de mayo de dos mil trece la registró con el número de expediente **********.


  1. Mediante escrito de veinte de noviembre de dos mil trece, **********, por propio derecho, contestó la demanda y opuso como defensa y excepción perentoria la siguiente:


  1. ÚNICA. EL SUSCRITO DEMANDADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD NIEGO HABER RECIBIDO DE LA ACTORA HASTA LA FECHA EL IMPORTE QUE AMPARA EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN”.


  1. Seguido el juicio por sus trámites, el Juez Septuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, dictó sentencia el siete de octubre de dos mil catorce, que concluyó con los siguientes resolutivos:


  1. "PRIMERO. Ha sido procedente la vía intentada, en la que la parte actora acreditó su acción; y el demandado no acreditó su excepción y sus defensas. - - - SEGUNDO. En términos de los artículos 79 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se condena al demandado a pagar a la parte actora o a quien sus derechos represente, la cantidad de $**********, por concepto de suerte principal. - - - TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Comercio, se condena al demandado a pagar a la parte actora o a quien sus derechos represente, intereses moratorios a razón del 3% (tres por ciento) mensual, a partir del veintiséis de mayo del dos mil once (día siguiente al del vencimiento), hasta la fecha en que realice el pago total del adeudo, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia. - - - CUARTO. En caso de que el demandado no cubra las cantidades a que fue condenado dentro del término de cinco días, contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, hágase trance y remate del bien embargado en autos y con su producto pago a la actora. - - - QUINTO. E. actualizada en el presente juicio la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, se condena al demandado a pagar a la actora o a quien sus derechos represente, los gastos y costas causados en la presente instancia, mismos que se determinarán en ejecución de sentencia. - - - SEXTO. N. (…)”.


  1. 1.2. Recurso de Apelación. En desacuerdo con lo anterior, el demandado **********, por propio derecho, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que en el toca **********, mediante resolución de veintidós de enero de dos mil quince, se pronunció en los términos siguientes:


  1. "PRIMERO. Son infundados los agravios expresados por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de octubre del año dos mil catorce, dictada por el Juez Septuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ejecutivo mercantil promovido por **********. en contra de **********. - - - SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva de fecha siete de octubre del año dos mil catorce, dictada por el Juez Septuagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal. - - - TERCERO. Se condena al apelante al pago de las costas causadas en ambas instancias. - - - CUARTO. N. (…)”.


  1. SEGUNDO. Trámite y Resolución del Juicio de A..


  1. 1.1. Juicio de A.D.. Inconforme con la resolución dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo del que conoció, por razón de turno, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien admitió a trámite la demanda por auto de Presidencia de tres de marzo del dos mil quince y registró el juicio con el número de expediente **********, dándose vista a la tercero interesada en términos del artículo 181 de la Ley de A., misma que no presentó demanda de amparo adhesivo y sólo diversas manifestaciones en forma de alegatos.


  1. Con fecha dos de septiembre de dos mil quince, se dictó sentencia en el juicio de amparo directo **********, en los siguientes términos:


  1. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por propio derecho, contra el acto reclamado de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de veintidós de enero de dos mil quince, dictado en el toca **********”.


  1. TERCERO. Interposición del Recurso de Revisión.


  1. Inconforme con lo anterior, el quejoso **********, mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de revisión, mismo que en auto de ocho de octubre de dos mil quince, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, se formó y registró bajo el número 5434/2015. En dicho acuerdo, se determinó desechar el recurso intentado, en los términos que, en lo conducente, se transcriben a continuación:


  1. […]

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil quince.

Ahora bien, en el caso, la parte recurrente citada al rubro hace valer en tiempo y forma legales recurso de revisión contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil quince, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de A., la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió y omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que deben concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que proceda el recurso que se impone, razón por la cual debe desecharse; sin que pase inadvertido que en sus escritos de agravios la parte quejosa manifiesta los siguiente: ‘La sentencia recurrida viola en perjuicio del suscrito lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues ilegalmente me declaró confeso al articular posiciones no obstante que dicha figura no existe en la materia mercantil y además se basa en consideraciones absurdas, infundadas y contradictorias (…) La razón por la que no existe la forma de confesión del articulante de las posiciones en materia mercantil, a diferencia de la materia civil, es porque el legislador no quiso prever dicha consecuencia jurídica para el articulante de las posiciones en materia mercantil (…) La supuesta confesión a que se refiere el Tribunal Colegiado es ilegal por las razones apuntadas, también es inverosímil pues tal como se hizo valer en la segunda instancia, así como en el amparo directo, basta ver la forma en la que todas las posiciones están redactadas para advertir que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR