Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2299/2003)

Sentido del fallo
Fecha04 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 589/2003-II))
Número de expediente2299/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 961/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2299/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2299/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: J.F.M.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, S.A. de C.V., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se transcriben:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. El H. Congreso de la Unión, domicilio: Palacio Legislativo, Avenida Congreso de la Unión s/n, colonia del Parque, México 15960, D. F.--- 2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, domicilio: Residencia Oficial de los Pinos, puerta central, colonia S.M.C., México 11850, D. F.--- 3. Director del Diario Oficial de la Federación, domicilio: A.G. 48, colonia J., México 06600, D. F.--- ACTOS RECLAMADOS: --- Del Congreso de la Unión: La expedición, sin que hubiera iniciativa o proyecto de dichos impuestos, ni hubiera habido discusión de los mismos, del Decreto expedido el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, mediante el cual expidió la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como esta ley, particularmente sus artículos 32, fracción XXV y Segundo, fracción XC, de sus disposiciones transitorias, que dan la facultad de determinar la base del impuesto sobre la renta a los criterios generales de política económica para 2003, los cuales no son ley ni reglamento, ni resolución administrativa.--- El Decreto reclamado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de primero de enero de dos mil uno y su fe de erratas en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro del mismo enero.--- D.P. de los Estados Unidos Mexicanos: --- La promulgación del decreto reclamado.--- D.D.d.D. oficial de la federación: La publicación en el Diario oficial de la Federación de primero de enero de dos mil dos, del Decreto reclamado del congreso de la Unión y de su fe de erratas.--- De todas las autoridades responsables reclamo las consecuencias legales o fácticas del Decreto reclamado.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , , 13, 14, 16, 22, 27, 31, fracción IV, 49, 50, 65, 66, 67, 72, inciso F), 131 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó como concepto de violación en síntesis el siguiente:


  • Que los artículos 32, fracción XXV y segundo transitorio, fracción XC de la Ley del Impuesto sobre la Renta son violatorios de las garantías de legalidad y proporcionalidad tributarias, pues no consideran las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de participación en las utilidades de la empresa como un gasto estrictamente indispensable y por ende no deducible, sin tomar en cuenta la capacidad contributiva del la quejosa; así como el hecho de dejar en manos de extraños el pronosticar el crecimiento económico para el año siguiente como un elemento para ver si se pueden deducir dichas cantidades, viola en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad y de proporcionalidad tributaria.


SEGUNDO. Una vez que la parte quejosa cumplió con el requerimiento que le hizo el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por proveído de cuatro de abril de dos mil tres, admitió a trámite la demanda de garantías, misma que se registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular de dicho Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el día veintiséis de septiembre de dos mil tres, en la que dictó la sentencia el Juez Octavo de Distrito Itinerante, terminada de engrosar el diez de octubre siguiente, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, SOCIEDAD, ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra de los actos y autoridades especificados en el resultado primero de esta sentencia, por las razones a que se contrae el considerando sexto de este fallo.--- SEGUNDO. Para los efectos y en los términos precisados en el considerando último, retúrnese el expediente al Juzgado de origen.”


Las consideraciones que sustentan la resolución anterior, en la parte que interesa, son del tenor siguiente:


“…SEGUNDO. A fin de cumplir con la exigencia prevista en la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, es necesario precisar los actos reclamados que se desprenden de la interpretación y valoración de todo lo expuesto en la demanda, mediante su estudio integral, de conformidad con el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia número P./J. 40/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, visible en la página 32, cuyo rubro señala: ‘DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD’.--- Y, en la especie, se reclama la expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, y específicamente la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el artículo primero del citado Decreto, y el artículo Segundo Transitorio, fracción XC, así como su fe de erratas publicada el veinticuatro de enero de dos mil dos.--- TERCERO. Las autoridades responsables Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y éste a su vez en representación del primero; Congreso de la Unión, a través de su Director General de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de la Cámara de Diputados; y Director del Diario Oficial de la Federación, al rendir informe con justificación, los que obran en su orden, a fojas 91, 67 y 153 de autos, en sus respectivos ámbitos de competencia aceptan la existencia de los actos reclamados; por tanto, dicha afirmación es suficiente para tener por acreditado el acto que se les atribuye, atento al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en la página 206 del Apéndice 1995, Tomo VI, P.S.C.J.N., Quinta Época, que textualmente dice: --- ‘INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO.’ (Se transcribe).--- Concomitantemente a lo anterior, esa certeza es implícita a los actos que se les reclama, atendiendo al principio de derecho de que las leyes no son objeto de prueba, reconocido por los artículos 86 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo dispuesto en su numeral 2°.--- O. este criterio, la tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, publicada en la página 205 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XV-I, febrero de 1995, Octava Época, que es del tenor literal siguiente: --- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA.’ (Se transcribe).--- Por su aplicación, también se cita la jurisprudencia por contradicción de tesis número 65/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a foja 260 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2000, Novena Época, que textualmente dice: --- ‘PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ (Se transcribe).--- CUARTO. Previo al estudio de fondo, se debe analizar las causas de improcedencia y de sobreseimiento que invoquen las partes, o que de oficio se adviertan, por ser esta cuestión de estudio oficioso y preferente en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en relación con la jurisprudencia número 814, publicada en la página 553 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, cuyo rubro y texto son: --- ‘IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.’ (Se transcribe).--- Al respecto, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Presidente de la República, opuso en primer lugar, como causa de sobreseimiento del presente juicio, la que se desprende de la fracción IV del articulo 74 de la Ley de Amparo, respecto de los actos identificados como no ciertos. Resulta infundada dicha causal, habida cuenta que, además de haberse admitido la certeza de la totalidad de los actos reclamados por parte de las autoridades responsables, se tuvieron además como ciertos al no estar sujetos a prueba, en los términos descritos en el considerando que antecede; y por tal razón no se está en lugar de sobreseer en el juicio por actos negados o no ciertos.--- Además de ello, alega que en el caso se actualizan las causales de improcedencia previstas, en su orden, por el artículo 73, en sus fracciones V, en relación con el artículo 4° y XVIII, en relación con el numeral 116, fracción V; todos de la Ley de Amparo.--- Argumenta acerca de la...

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