Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2151/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 150/2016))
Número de expediente2151/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión

2151/2018

quejoso: SEÑOR J.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: lucía i. mota casillas e I.A. NÚÑEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2151/2018, promovido contra el fallo dictado, el 9 de febrero de 2018, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo *****.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que a principios del mes de noviembre de 2009, el señor J., recurrente en el presente asunto, solicitó por medio de su abogado una cita con los principales dirigentes en México de la asociación religiosa denominada “L”.



  1. El día 12 del mismo mes y año, el señor J., se entrevistó con el señor R., a quien le afirmó ser hijo del señor M. –fundador de dicha congregación religiosa– y le solicitó la entrega de seis millones de dólares por concepto de la herencia que le correspondía. También le dijo que su padre abusó sexualmente de él y de su medio hermano el señor O., por lo que, en caso de que no le fuera entregada la cantidad de dinero requerida, acudiría a los medios de comunicación.

  2. El 6 y 9 de enero de 2010, el recurrente se entrevistó ahora con el señor C. a quien le requirió la cantidad de veintiséis millones de dólares a cambio de no hacer pública su denuncia. El 12 del mismo mes y año, la asociación religiosa le entregó una carta en la que daban respuesta negativa a sus peticiones, y acudieron al ministerio público para denunciar los hechos.

  3. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 25 de agosto de 2014, la jueza Tercera Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, consideró al señor J. plenamente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa. Por esta razón, le impuso, entre otras, una pena de prisión de 1 año, 3 meses y 5 días.

  4. Inconformes, el sentenciado y su defensa particular interpusieron recurso de apelación. El 20 de noviembre de 2014, la Segunda Sala Unitaria Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México modificó la sentencia recurrida y redujo la pena pecuniaria.

  5. Primer juicio de amparo. Contra esa resolución, el sentenciado J. promovió juicio de amparo directo, que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, registrándolo bajo el número *****. En sesión de 18 de junio de 2015, concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se emitiera, con plenitud de jurisdicción, una nueva resolución en la cual no fueran valoradas ciertas declaraciones, y se fundara y motivara debidamente lo relativo a la actualización de los elementos del delito y la responsabilidad del quejoso en su comisión.

En cumplimiento, el 31 de julio de 2015, la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, Estado de México, revocó la sentencia condenatoria y, en su lugar, dictó una absolutoria.

  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme, la víctima promovió juicio de amparo directo, que conoció el mismo tribunal colegiado, registrándolo bajo el número *****. En sesión de 18 de febrero de 2016, concedió la protección constitucional para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, con plenitud de jurisdicción, emitiera otra en la que cumpliera con su obligación de valorar exhaustivamente las pruebas válidas existentes en la causa y se pronunciara sobre si se acreditaron o no los elementos del delito y la plena responsabilidad del imputado en su comisión.

En cumplimiento, el 13 de abril de 2016, la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, Estado de México, reiteró la acreditación del delito y la plena responsabilidad del señor J. en su comisión. Por otro lado, modificó la sentencia de primera instancia para reducir la pena pecuniaria impuesta.

El 13 de junio de 2016, el tribunal colegiado de conocimiento dio por cumplida la sentencia.

  1. Recurso de inconformidad. El 5 de julio de 2016, el señor J. interpuso recurso de inconformidad contra dicha determinación, que conoció esta Primera Sala, registrándolo bajo el número *****. En sesión de 5 de julio de 2017, por unanimidad de votos, se declaró infundado el recurso y, en consecuencia, se confirmó la resolución recurrida.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo directo. El señor J. promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida por la Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, Estado de México, de 13 de abril de 2016. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

  2. El 26 de agosto de 2016, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número *****.

  3. El 26 de septiembre de 2016, admitió el amparo adhesivo promovido por la víctima.

  4. El 9 de febrero de 2018, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege al señor J., contra el acto que reclamó de la Sala Unitaria Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, consistente en la sentencia dictada el trece de abril de dos mil dieciséis, en el toca *****.

SEGUNDO. Respecto al amparo adhesivo, la justicia de la unión no ampara ni protege a “L”, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero y por las razones señaladas en el considerando sexto de esta sentencia.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. El 10 de abril de 2018, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia y ordenó registrarlo con el número 2151/2018.

  3. El 23 de mayo de 2018, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro A.G.O.M..

  4. El 6 de junio de 2018, se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva promovida por la víctima.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión principal se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 9 de febrero de 2018; se notificó por lista al quejoso el 23 de febrero de 2018. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 26 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 27 de febrero al 12 de marzo de 2018, sin contar en dicho cómputo los días 3, 4, 10 y 11 de marzo de 2018, por ser por ser inhábiles de conformidad a lo establecido en la Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal del Trabajo. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 9 de marzo de 2018, éste fue interpuesto oportunamente.

  2. Por otra parte, el recurso de revisión adhesiva también se interpuso de manera oportuna. El acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte que admitió la revisión principal fue dictado el 10 de abril de 2018; se notificó por lista a la tercera interesada el 25 de abril de 2018. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 26 del mismo mes y año. El plazo de cinco días, establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo, corrió del 27 de abril al 4 de mayo de 2018, sin contar en dicho cómputo los días 28 y 29 de abril, así como el 1 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR