Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2644/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 322/2016))
Número de expediente2644/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2644/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2644/2017

QUEJOSo: ************

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (TERCERo INTERESAdo)




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

COLABORÓ: ELEAZAR DE JESÚS NÚÑEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el toca de apelación penal ************, también en contra de la ejecución atribuida al Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Acayucan, Veracruz y al Director del Reclusorio Regional Zona Sur de esa Ciudad.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, esencialmente los contenidos en los artículos , 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo Presidente por auto de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, la registró con el número ************ y la admitió, además tuvo como tercero interesado a ************, en su carácter de albacea a bienes de ************, así como al Fiscal adscrito a la Sala responsable.


  1. Seguido que fue el juicio, en sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el tercero interesado, Fiscal Auxiliar Décimo del Fiscal General del Estado de Veracruz interpuso recurso de revisión; por acuerdo de veintiuno siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de dos de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con número 2644/2017, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de seis de junio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por parte legitimada, en tanto que se encuentra suscrito por el tercero interesado Fiscal Auxiliar Décimo del Fiscal General del Estado de Veracruz y atento al reconocimiento efectuado en el juicio de amparo directo el cual deriva la sentencia recurrida.1


  1. TERCERO. Desechamiento. El recurso de revisión que ahora se analiza, debe desecharse pues fue interpuesto de manera extemporánea.


  1. El artículo 86 de la Ley de Amparo, establece que el plazo con el que se cuenta para interponer el recurso de revisión es de diez días:


Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.”


  1. En el caso, se tiene que la sentencia recurrida fue notificada a la institución aquí recurrente por conducto del fiscal adscrito a la Sala, por medio de oficio recibido el jueves dos de febrero de dos mil diecisiete2, surtiendo sus efectos al momento de la notificación, de conformidad con el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo.


  1. De ese modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes tres al viernes diecisiete de febrero del mismo año.

  2. Descontando los días cuatro, cinco, once y doce de febrero por ser inhábiles de acuerdo al artículo 19 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR