Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha28 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 105/2014-II))
Número de expediente3219/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2014Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3219/2014

RECURRENTE: DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

QUEJOSA: XXXXXXXXXX



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIOS: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince.


VISTOS para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro y;


RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común a las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, XXXXXXXXXX y otros, por su derecho propio, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las resoluciones respectivas dictadas por la Segunda Sala Regional del referido órgano jurisdiccional, en los diversos juicios contenciosos administrativos de responsabilidad patrimonial del Estado.


En acuerdo del trece de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo respecto de los quejosos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, registrándose al efecto el expediente relativo con el número XXXXXXXXXX.


SEGUNDO. Mediante proveído del once de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento tuvo por recibida la papeleta XXXXXXXXXX, de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a la que anexó legajo de copias certificadas de diversas actuaciones que obran agregadas al juicio de amparo directo XXXXXXXXXX, con las que ordenó formar el expediente XXXXXXXXXX, aclarando que con éste se continuaba con la secuela procesal de la demanda de amparo promovida por XXXXXXXXXX contra la resolución del doce de julio de dos mil trece, dictada por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad XXXXXXXXXX.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el diez de junio de dos mil catorce, en la que concedió el amparo solicitado contra la sentencia reclamada.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el Director de Asuntos Jurídicos en representación del Director General del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua (en su carácter de tercero interesado), interpuso recurso de revisión mediante oficio presentado el tres de julio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J..


Por acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que se registró con el número de expediente 3219/2014, y reservó el turno del asunto.


Así, mediante proveído del catorce de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Máximo Tribunal ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández y enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó el treinta de octubre del mismo año.


CUARTO. Visto lo acordado en sesión privada celebrada por la Segunda Sala el ocho de octubre de dos mil catorce, con motivo de la licencia concedida por el Tribunal Pleno al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, y con base en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de esta Sala designó al señor Ministro José Fernando Franco González Salas en sustitución para el estudio del expediente hasta en tanto se reincorpore el Ministro Ponente.


Con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y visto lo determinado por esta Segunda Sala en el Acuerdo Administrativo 1/2014, por auto del nueve de diciembre de dos mil catorce, se designó al Ministro L.M.A.M. para el estudio del expediente hasta en tanto se nombre al Ministro que ocupará la ponencia vacante.


QUINTO. Visto lo determinado por esta Segunda Sala en el Acuerdo Administrativo 1/2014, con fundamento en los artículos 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 2 de la Ley de Amparo, mediante proveído del veinte de enero de dos mil quince, se designó al Ministro José Fernando Franco González Salas hasta en tanto se nombre al Ministro que ocupará la ponencia vacante.


Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado con posterioridad a la fecha en comento, habida cuenta que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia del recurso. De conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución General de la República, 81, fracción II, y 86 de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la satisfacción de los siguientes requisitos:


1. Que se interponga por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que dictó la sentencia recurrida dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


2. Que en la sentencia recurrida:


a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien,


b) Se omita decidir sobre tales aspectos cuando hubiesen sido planteados en la demanda de amparo.


Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por el propio tercero interesado o bien por su representante legal, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.


En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación del promovente, para lo cual debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes aspectos:


- La sentencia recurrida se notificó por oficio 7572 al Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, en su carácter de tercero interesado, el veinte de junio de dos mil catorce, por lo que el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del veintitrés de junio al cuatro de julio del citado año.1


- De conformidad con lo previsto en el artículo 78, fracciones III, XI, XII, XIII y XVI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua2, el Director de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua, está facultado para representar al titular de ese Órgano cuando tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo e interponer los medios de defensa procedentes en dicho juicio.


Entonces, si el recurso de revisión hecho valer en representación del Director General del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua, se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito el tres de julio de dos mil catorce, y se suscribió por el Director de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de...

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