Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 168/2008)
| Sentido del fallo | ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE DECLARA LA VALIDEZ DEL OFICIO 101-661, EMITIDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. |
| Fecha | 09 Diciembre 2009 |
| Sentencia en primera instancia | ) |
| Número de expediente | 168/2008 |
| Tipo de Asunto | CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL |
| Emisor | SEGUNDA SALA |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 168/2008
CONTROVERSIA cONSTITUCIONAL 168/2008.
ACTOR: gobernador del estado de campeche.
PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
SECRETARIO: EUCARIO ADAME PÉREZ.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de diciembre de dos mil nueve.
Vo. Bo.
V I S T O S; Y
R E S U L T A N D O:
C..
PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quien se ostentó como Gobernador Constitucional del Estado de C., promovió controversia constitucional, en la que señaló como órganos demandados y acto impugnado lo siguiente:
“II. LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO.- - - 1. EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- - - 2. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- - - IV. LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE, ASÍ COMO EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.- - - A) La aprobación y expedición del documento oficial marcado con el número 101-661, fechado el día 3 de octubre del 2008, firmado por el S. de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens, dirigido al suscrito y que contiene un ACTO jurídico inconstitucional, mediante el cual de manera específica, determinante y concreta en su párrafo cuarto, parte conducente, textualmente se lee: ‘… LE CONFIRMO QUE SE HA DEJADO DE PROPORCIONAR EL APOYO ECONÓMICO QUE RECIBÍA AL AMPARO DEL REFERIDO ACUERDO A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO’.- - - B) La notificación por medio de la cual el día 28 de octubre de 2008, recibí el documento oficial marcado con el número 101-661, fechado el día 3 de octubre del 2008, firmado por el S. de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens, dirigido al suscrito y que contiene un ACTO jurídico inconstitucional, mediante el cual de manera específica, determinante y concreta en su párrafo cuarto, parte conducente, textualmente se lee: ‘… LE CONFIRMO QUE SE HA DEJADO DE PROPORCIONAR EL APOYO ECONÓMICO QUE RECIBÍA AL AMPARO DEL REFERIDO ACUERDO A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO’.- - - C) La ejecución del documento oficial marcado con el número 101-661, fechado el día 3 de octubre del 2008, firmado por el S. de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens, dirigido al suscrito y que contiene un ACTO jurídico inconstitucional, mediante el cual de manera específica, determinante y concreta en su párrafo cuarto, parte conducente textualmente se lee: ‘… LE CONFIRMO QUE SE HA DEJADO DE PROPORCIONAR EL APOYO ECONÓMICO QUE RECIBÍA AL AMPARO DEL REFERIDO ACUERDO A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO’.”
SEGUNDO. En la demanda se señalaron como antecedentes del asunto, los siguientes:
“VI. LA MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE LE CONSTEN AL ACTOR Y QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE.- - - 1. Es un hecho notorio que dentro del Estado de C. se encuentran los yacimientos de mantos energéticos, más grandes del país y por ello la entidad paraestatal Petróleos Mexicanos explota dichos yacimientos extrayendo petróleo y gas entre otros. Dicha actividad la ha desarrollado durante más de setenta años, esto es a partir de la expropiación petrolera. La actividad propia que desarrolla la empresa en cita ha producido innumerables daños ecológicos entre ellos a la fauna marina. Una de las principales actividades en el Estado, la constituye la pesca, la cual se ha visto reducida por las disposiciones del Gobierno Federal estableciendo zonas de veda en virtud de la instalación de los pozos de extracción de petróleo, lo que conlleva a un impacto económico desfavorable a los ingresos de los campechanos.- - - La actividad petrolera también ocasiona graves daños al medio ambiente y a la flora y fauna de la localidad, pues la contaminación que ocasiona la extracción del petróleo y el derrame de éste además en aguas campechanas es un hecho público y notorio que por sí mismo queda acreditado.- - - El Estado de C. en su reducido presupuesto ha utilizado permanentemente sus recursos para solventar en parte los daños ocasionados por la extracción del petróleo, ante esa realidad y después de innumerables gestiones de gobiernos que me antecedieron, por fin el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoció el impacto ecológico y económico que ocasionaba la extracción del petróleo al Estado de C. y en compensación parcial a dichos daños decidió llevar a cabo un acuerdo con el Estado de C., COMO UNA PARTICIPACIÓN ADICIONAL A LAS PARTICIPACIONES QUE CORRESPONDAN AL ESTADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL. Circunstancia que al día de hoy realmente no cubre al Estado de C. lo que en justicia fiscal le corresponde, ello adicionalmente a que la Ley de Coordinación Fiscal establece un inequitativo reparto de la Recaudación Federal Participable al determinar que el 80% le corresponde a la Federación y el restante 20% le corresponde a la totalidad de las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como a la totalidad de los municipios de nuestro País.- - - 2. El día 1 de enero de 1990, el Estado de C. celebró un Acuerdo con el Gobierno Federal, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de C., el día martes 15 de mayo de 1990, que a la letra dice.- - - ‘ACUERDO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE designados, respectivamente como la ‘Federación’ y el ‘Estado’.- - - En atención a la situación financiera por la que atraviesa el Estado y a la circunstancia de tener que efectuar erogaciones importantes por la explotación de petróleo que se realiza en la región, sin que se beneficie específicamente por dicha explotación, se ha llegado al siguiente:- - - ACUERDO- - - PRIMERO. La Federación conviene en otorgar al Estado, a partir del ejercicio fiscal de 1990, un apoyo económico por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, como una participación adicional a las participaciones que correspondan al Estado en dicho ejercicio, en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.- - - SEGUNDO. Para el cálculo de dicho apoyo en los años siguientes a 1990 se procederá como sigue:- - - A. Se determinará el porciento que la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS represente en la recaudación federal participable, excluyendo devoluciones, del ejercicio de 1990.- - - B. Dicho por ciento se aplicará a la recaudación federal participable, excluyendo devoluciones, que la Federación obtenga en cada ejercicio fiscal.- - - C. La cantidad resultante conforme al inciso anterior se incrementará anualmente con recursos de la Federación, al Fondo General de Participaciones y a la fórmula individual del Estado, para todos los efectos de distribución y determinación de participaciones.- - - México, D.F., a 1° de enero 1990.- - - POR EL ESTADO- - - EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL- - - C. Abelardo Carrillo Zavala- - - EL SECRETARIO DE GOBIERNO- - - Lic. Manuel Flores Hernández.- - - EL SECRETARIO DE FINANZAS.- - - L.A.E. V.M.M.L..- - - POR LA SECRETARÍA:- - - EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- - - P.A.’.- - - 3. En cumplimiento del precitado Acuerdo, desde el ejercicio fiscal de 1990, el Estado de C., estuvo recibiendo lo que así se había convenido por parte de la Federación. Sin embargo, después de aproximadamente 18 años, tiempo durante el cual tales recursos fluyeron por parte de la Federación a la hacienda pública del Estado de C., fue precisamente la propia Federación a través del Poder Ejecutivo Federal y su Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes tomaron la decisión de emitir un ACTO, en especial el oficio 101-661, carente de toda motivación y fundamentación y de manera unilateral rompieron de manera inconstitucional un convenio o acuerdo, por medio del cual en su párrafo cuarto, parte conducente textualmente se lee: ‘……LE CONFIRMO QUE SE HA DEJADO DE PROPORCIONAR EL APOYO ECONÓMICO QUE RECIBÍA AL AMPARO DEL REFERIDO ACUERDO A PARTIR DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO’.- - - 4. El ACTO controvertido del cual se pide su invalidez por ser contrario a la Constitución Federal, textualmente dice:- - - ‘2008, Año de la Educación Física y el Deporte- - - SECRETARÍA PARTICULAR- - - 101-661- - - (La imagen del Escudo...
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