Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1386/2016)

Sentido del fallo07/03/2018 • SE REVOCA EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • ES INFUNDADA LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.R. 413/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: RECURSO DE INCONFORMIDAD 5/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 8/2013)
Número de expediente1386/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1386/2016.

QUEJOSA Y recurrente: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región, **********, **********, **********, por conducto de sus apoderados legales, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades responsables: Presidente de la República, Congreso de la Unión integrado por sus dos Cámaras; Pleno de la entonces Comisión Federal de Competencia, así como a su Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo y el D. General de Asuntos Jurídicos.


De esas autoridades reclamaron respectivamente, la aprobación, expedición y promulgación del artículo 33 BIS 2 de la Ley Federal de Competencia Económica, contenido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de mayo de dos mil once; la resolución de treinta de abril de dos mil doce emitida en el recurso de reconsideración **********; la resolución de tres de junio de dos mil trece dictada en el expediente de denuncia número **********; y la omisión de llamar a las quejosas en el procedimiento del recurso de reconsideración **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. Las quejosas señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relataron los antecedentes del caso; expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes e identificaron como tercero interesada a **********.


TERCERO. Admisión. La demanda se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y jurisdicción en toda la República, cuya titular la admitió a trámite por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil trece, y ordenó su registro con el número **********.


CUARTO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el veinte de febrero de dos mil catorce, en la que dictó sentencia, la que terminó de engrosar el veinticinco de marzo siguiente, en la cual sobreseyó en el juicio y negó la protección constitucional.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión y de la adhesiva. En contra de la sentencia referida la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y jurisdicción en toda la República y cuyo Presidente por acuerdo de quince de abril de dos mil catorce, lo admitió a trámite y lo registró con el número **********.


Por su parte, la Directora General Adjunta de lo Contencioso por ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, en representación del P. de la República, y el Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones1, interpusieron sendos recursos de revisión adhesiva, los cuales fueron admitidos por el Tribunal Colegiado mediante proveído de veintinueve de abril de dos mil catorce.


Posteriormente, la tercero interesada **********, interpuso revisión adhesiva, la cual se admitió por acuerdo de treinta de abril siguiente.


SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó resolución en la que modificó la sentencia recurrida y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte.


SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos en esta Suprema Corte, su Presidente dictó acuerdo de nueve de junio de dos mil catorce en el que registró el expediente con el número **********. Realizados distintos actos procesales, la Segunda Sala dictó sentencia en sesión de seis de mayo de dos mil quince, en la cual sobreseyó en el juicio respecto de la resolución dictada el treinta de abril de dos mil doce en el recurso de reconsideración **********, y el artículo 33 BIS 2 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como concedió la protección constitucional en contra de la resolución de tres de junio de dos mil trece, dictada en el expediente de denuncia número **********.


OCTAVO. Procedimiento de ejecución. Remitida la ejecutoria de amparo tanto al Tribunal Colegiado como a la Juez de Distrito, ésta por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil quince, tuvo por recibido el asunto y requirió a la autoridad responsable para que en plazo de tres días remitiera las constancias con las que acreditara el cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Segunda Sala2.


Como resultado de lo antedicho, la autoridad responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del Director General de Defensa Jurídica, presentó oficio el quince de junio de dos mil quince, por medio del cual informó sobre el cumplimiento parcial de la ejecutoria de amparo, al cual adjuntó copia certificada de la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones deja insubsistente la resolución emitida el tres de junio de dos mil trece por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia en el expediente número **********, en cumplimiento de la ejecutoria dictada el seis de mayo de dos mil quince por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo en revisión **********.


De esa copia certificada se desprende que la autoridad responsable radicó el expediente ********** del índice de la Comisión Federal de Competencia, bajo el número de expediente ********** del índice de la Autoridad Investigadora; así como que ordenó remitir las constancias del expediente a esa instancia a efecto de que en el ámbito de sus facultades actúe en estricto cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo3.


Realizados distintos trámites procesales, la autoridad responsable presentó oficio el veinte de agosto de dos mil quince ante el Juzgado de Distrito, por el cual informó sobre los trámites del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, al que anexó copia certificada de la versión reservada de la resolución emitida dentro del expediente **********, por el titular de la Autoridad Investigadora el once de agosto de ese año, así como de las constancias de notificación; de igual forma adjuntó sobre cerrado de la versión reservada del oficio de probable responsabilidad de la misma fecha4.


NOVENO. Declaratoria de cumplimiento e interposición del primer recurso de inconformidad. Desahogada la vista respecto de las constancias que remitió la autoridad responsable, la Juez de Distrito por auto de ocho de septiembre de dos mil quince declaró cumplida la ejecutoria de amparo5.


En contra de esa determinación la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad, el cual fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y jurisdicción en toda la República, quien lo registró con el número **********; y en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictó resolución en el sentido de declarar infundada dicha inconformidad6.


DÉCIMO. Incidente de repetición del acto reclamado. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, las quejosas promovieron incidente de repetición del acto reclamado, en el que denunciaron la resolución de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro del expediente **********7.


A dicha denuncia le recayó el proveído de trece de abril de dos mil dieciséis, en el cual la Juez de Distrito desechó de plano la denuncia en cuestión.


DÉCIMO PRIMERO. Interposición del segundo recurso de inconformidad. En contra de la determinación mencionada en el párrafo que antecede, las quejosas interpusieron recurso de inconformidad, el cual fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y jurisdicción en toda la República, quien lo registró con el número **********; y en sesión de diez de junio de dos mil dieciséis dicho órgano jurisdiccional resolvió como fundado el medio de impugnación, por lo que ordenó a la a quo dejara...

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