Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1207/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 203/2014))
Número de expediente1207/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1207/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1207/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.*..

Promovente: **********.







PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministrO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia Ciudad Reynosa, Tamaulipas.


ACTO RECLAMADO:


El laudo dictado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, en el expediente laboral **********.


El quejoso señaló como terceros interesados a Pemex Exploración y Producción y a la Sección Treinta y Seis del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, así como violados los derechos fundamentales previstos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil catorce (fojas 21 y 22 del cuaderno de amparo), el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrando el expediente con el número **********.


Por escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, la Sección Treinta y Seis del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por conducto de su apoderado legal y representante jurídico promovió juicio de amparo adhesivo (fojas 26 a 39 del cuaderno de amparo).


En proveído de veintidós de abril de dos mil catorce (foja 40 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió la demanda de amparo adhesiva presentada por la Sección Treinta y Seis del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por conducto de su apoderado legal.


Previos los trámites procesales correspondientes, el treinta de julio de dos mil catorce (fojas 53 a 80 vuelta del cuaderno de amparo), dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente el laudo emitido el veintiocho de noviembre del dos mil trece, dentro del expediente ********** de su índice;

2. Dicte un nuevo fallo en el que prescinda de negarle valor a la documental pública consistente en copia certificada del procedimiento paraprocesal **********, bajo el argumento de que su trámite se llevó ante una autoridad incompetente; y,

3. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva en consecuencia”.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio 4292/2014, de veintiuno de agosto de dos mil catorce (foja 83 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia autógrafa del acuerdo pronunciado por la Junta responsable el dieciocho de agosto de dos mil catorce, por medio del cual dejó insubsistente el laudo dictado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, reclamado en el juicio de amparo de mérito y turnó los autos para la elaboración de un nuevo proyecto de laudo.


Posteriormente, anexa al oficio 4634/2014 de once de septiembre de dos mil catorce (foja 87 del cuaderno de amparo), el Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del laudo dictado el veintinueve de agosto de dos mil catorce en el expediente laboral ********** (fojas 88 a 97 del cuaderno de amparo), para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En consecuencia, por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil catorce (foja 98 del cuaderno de amparo), el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó dar vista a las partes para que en el término de diez días, contados a partir de que surtiera efectos la legal notificación del citado proveído, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil catorce (fojas 102 a 104 del cuaderno de amparo), la parte quejosa manifestó lo que a su derecho convino en relación a los actos llevados a cabo por la autoridad responsable, para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


En resolución de trece de noviembre de dos mil catorce (fojas 107 a 110 del cuaderno de amparo), el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, determinó que la sentencia de amparo de mérito se encuentra cumplida.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce (fojas 4 a 11 de este toca), ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, y por auto de diecinueve de noviembre de dos mil catorce (foja 126 del cuaderno de amparo) el Presidente de dicho Tribunal ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 1207/2014, y que se turnara al señor M.L.M.A.M., así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de siete de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala, M.M.B.L.R., determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, returnar los autos a la ponencia del M.J.N.S.M., para la elaboración del estudio correspondiente, en virtud de que el Ministro Luis María Aguilar Morales fue elegido para ocupar la Presidencia de este Alto Tribunal de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se tuvo por cumplida una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por ********** en su calidad de apoderado legal de **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, personalidad que le fue reconocida en auto de veintiséis de marzo de dos mil catorce (fojas 21 y 22 del cuaderno de amparo), y en el cual también se emitió la resolución de trece de noviembre de dos mil catorce (fojas 107 a 110 del cuaderno de amparo), mediante la cual se determinó que ha quedado cumplida la sentencia pronunciada en dicho juicio de amparo; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el presente recurso de inconformidad resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de A., pues fue interpuesto respecto de la resolución de trece de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en la que determinó que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, ha quedado cumplida.


Al respecto, los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo disponen:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;…”.


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación”.


De tal suerte que en la especie, se...

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