Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3306/2014)

Sentido del fallo25/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 92/2014))
Número de expediente3306/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3306/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3306/2014

QUEJOSo: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: gabino gonzález santos


S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en toca penal **********, el 17 de febrero de 2014, por el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación de la multa. En ella, se consideró que el ahora quejoso era penalmente responsable de la comisión de los delitos de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, y se le condenó a una pena de prisión de 8 años de prisión, 8 meses, y 83 días de multa. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa determinación, que fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el sentido de otorgar el amparo solicitado para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en que tuviera por probados los delitos imputados así como la responsabilidad penal del quejoso, y que ordenara al juez del proceso que diera vista a la autoridad ministerial sobre el posible hecho de tortura denunciado por el quejoso. El presente asunto versa sobre el estudio de fondo de este recurso.



C U E S T I O N AR I O


¿Asiste la razón al recurrente cuando argumenta que el Tribunal Colegiado interpretó indebidamente el derecho de defensa adecuada, contenido en el artículo 20, apartado B, fracción VII, constitucional, al considerar que no resulta necesario que en todas las diligencias de la averiguación el quejoso cuente con la asistencia de un abogado profesional? ¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado al haberse limitado a dar vista al Ministerio Público por los posibles actos de tortura en contra del quejoso y, sin embargo, no haberse pronunciado sobre qué parte del material probatorio podría estar viciado por esta situación?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3306/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el 18 de junio de 2014, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


  1. ANTECEDENTES.


  1. El 22 de marzo de 2013, aproximadamente a las 01:00 horas, ********** y otros elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Jalisco circulaban por la avenida ********** a el cruce con la calle Glendale, en **********, **********, cuando observaron que una camioneta marca **********, **********, placas **********, y un **********, **********, placas **********, ambos del Estado de **********, circulaban en “convoy”. Por ello, marcaron el alto a los vehículos con la finalidad de hacerles una revisión, a bordo del ********** se encontraban ********** y **********, mientras que a bordo de la ********** estaban ********** y **********, a quienes les encontraron varios envoltorios de droga, por lo que fueron detenidos.


  1. Los elementos de seguridad manifestaron que los detenidos presentaban golpes según los cuales les fueron producidos momentos previos a su detención, ya que habían tenido una riña con un grupo rival, por tal motivo los trasladaron a los servicios médicos de la Fiscalía General del Estado a fin de que les fuera practicado un certificado médico de lesiones, y se llevara a cabo el trámite administrativo correspondiente. Posteriormente, en las Instalaciones de la Fiscalía General del Estado se realizó la inspección de los automotores, percatándose que en la cajuela del auto **********, se encontraba una bolsa de plástico y en su interior una mochila color negra, con ********** cartuchos útiles al calibre ********** mm; ********** tiros útiles calibre ********** mm; ********** tiros útiles calibre ********** mm, un cargador abastecido con ********** cartuchos del calibre ********** mm Súper, y un cargador para arma tipo ********** con ********** tiros útiles.


  1. El doctor **********, médico de guardia de la Fiscalía General del Estado, emitió diversos dictámenes médicos en los que señaló lo hora de ingreso de cada uno de los detenidos. Posteriormente, alrededor de las 8:50 horas fueron puestos a disposición del Ministerio Público, autoridad ante la que rindieron su declaración ministerial aproximadamente a las 23:00 horas del 22 de marzo de 2013.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, el Ministerio Público integró la averiguación previa **********. De esta manera, determinó ejercer la acción penal en contra de ********** y otros, por la probable responsabilidad en la comisión de los delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.


  1. El Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales conoció de la causa en expediente registrado bajo el número **********, emitió el auto de formal prisión correspondiente y, finalmente, dictó la sentencia el 9 de diciembre de 2013. En ella, declaró penalmente responsable a ********** en la comisión de los delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Por ello, impuso a ********** una de 8 años 8 meses de prisión y 108 días de multa, equivalentes a $********** (**********), sustituible esta última para en caso de insolvencia económica, por 108 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.


  1. Inconforme, la licenciada C.C.C.R., defensora particular del sentenciado, promovió un recurso de apelación del cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito en el toca penal **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó una sentencia el 17 de febrero de 2014 mediante la cual modificó la de primer grado en el sentido de que la pena correspondiente fuera de 8 años 8 meses de prisión y 83 días de multa. Dicha resolución constituye el acto reclamado en el juicio que se revisa.



  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 31 de marzo de 2014, ante el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito. En ella, señaló como autoridad responsable al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito. Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el 17 de febrero de 2014.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14. 16, 17 20, apartado B y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La demanda fue admitida por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, mediante el acuerdo dictado el 10 de abril de 2014, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********. En ese mismo acuerdo, se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación.

  2. Resolución del juicio de amparo. El 18 de junio de 2014, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron otorgar el amparo solicitado por ********** para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que tuviera por probados los delitos imputados así como la responsabilidad penal del quejoso y que ordenara al juez del proceso que dé vista a la autoridad ministerial con el posible hecho de tortura denunciado por el señor **********.


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el 7 de julio de 2014, ante la oficina de correspondencia común del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 8 del mismo mes y año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el 4 de agosto de 2014, ordenó la admisión del recurso y ordenó que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte...

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