Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 855/2014)

Sentido del fallo05/10/2016 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • SE REVOCA EL FALLO RECURRIDO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 96, 111, 129, 151, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instancia)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: D.F. 124/2014 (CUADERNO AUXILIAR 299/2014-II)
Número de expediente855/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo en revisión 855/2014

AMPARO EN REVISIÓN 855/2014

quejosos y recurrentes: ********** Y OTROS


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: J.I.R.A.

COLABORÓ: DIEGO GAMA SALAS


Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, **********, ********** y ********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


IV. ACTOS RECLAMADOS.

1.- Del H. Congreso de la Unión a través de la Cámara de Senadores y de Diputados, se reclama la discusión aprobación y expedición del ´Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta´, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Diciembre de 2013, específicamente por lo que hace a los artículos 96, 111, 129, 151, último párrafo, y 152 todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2014, preceptos que se transcriben a continuación para su mejor identificación y estudio.


(Se transcriben los artículos reclamados como inconstitucionales).


2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de expedición del Decreto Legislativo que ha quedado señalado en el numeral que antecede, por el que se ordenó la publicación y observancia de las disposiciones legales cuya discusión, aprobación y expedición se reclaman al H. Congreso de la Unión, lo cual quedó precisado en el numeral anterior.


3. D.C.S. de Gobernación, se reclama la orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1 anterior como acto reclamado del H. Congreso de la Unión.


4. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del Decreto a que se hace referencia en los numerales anteriores, en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013.


5. D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclaman todos los actos relacionados con la aplicación en perjuicio de la parte quejosa, respecto de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se combate a través de la presente demanda de garantías.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 26 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo a la Juez Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la cual, mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, admitió a trámite el asunto, lo registró bajo el expediente **********, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Mediante auto de quince de mayo de dos mil catorce, en observancia a la circular CAR 3/CCNO/2014, suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, del Consejo de la Judicatura Federal, la Juez de Distrito ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..


QUINTO. Por razón de turno, el asunto se radicó ante el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el cual, mediante acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil catorce, se avocó al conocimiento del asunto y lo registró bajo el expediente auxiliar **********.


SEXTO. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Juez de Distrito Auxiliar dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo.


SÉPTIMO. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


En acuerdo de catorce de noviembre de dos mil catorce, se ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 855/2014 y reservó el turno del asunto, sin lugar a suspender el procedimiento, hasta en tanto el Alto Tribunal emitiera criterio acerca del problema de constitucionalidad planteado.

NOVENO. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el párrafo segundo del punto Segundo del Acuerdo General 11/2010, del Pleno de este Alto Tribunal, el M.P. señaló que este medio de impugnación correspondía a la Comisión 75 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Primera)”, asignada al M.J.F.F.G.S., por lo que ordenó la remisión de los autos a dicha comisión.


DÉCIMO. Tomando en consideración que en sesión privada de trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 75, se resolverían por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos, en acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la remisión del asunto a la Segunda Sala.


DÉCIMO PRIMERO. En acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


DÉCIMO SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, se llevó a cabo la publicación del proyecto de resolución por lo que hace al estudio de constitucionalidad de las normas impugnadas.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión es oportuno2 y proviene de parte legitimada para ello3.

TERCERO. Antecedentes. Para un mejor conocimiento del asunto que nos ocupa, conviene relatar los antecedentes del caso:


1. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en Baja California, con residencia en Tijuana, **********, ********** y ********** solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014; particularmente, reclamaron los artículos 96, 111, 129, 151, último párrafo, y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Al respecto, la parte quejosa señaló lo siguiente:


La presente demanda se presenta en tiempo y forma, toda vez que los actos reclamados cuya inconstitucionalidad se combate causan perjuicio a la parte quejosa con motivo de su sola entrada en vigor, por lo que, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo, se promueve el presente escrito de garantías dentro de los 30 días hábiles siguiente a aquél en que entró en vigor la norma reclamada.”


2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo a la Juez Tercero de Distrito en Materia de A. y de juicios Federales en el Estado de Baja California, la cual admitió a trámite el asunto en auto de trece de febrero de dos mil catorce, lo registró bajo el expediente **********, requirió a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran sus informes con justificación respectivos y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


3. Posteriormente, en atención a la Circular CAR 3/CCNO/2014, emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto fue remitido, por cuestión de turno, al Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia...

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