Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1794/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-400/2015))
Número de expediente1794/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1794/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1794/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


sumario

El presente caso deriva del juicio penal seguido contra **********, por la comisión de los delitos de robo en grado de tentativa agravado en detrimento de “**********”, robo agravado en menoscabo de ********** y **********, así como privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro exprés agravado en perjuicio de **********. El Juez Trigésimo Sexto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable al procesado de los ilícitos atribuidos y le impuso, entre otras, una pena de **********años, ********** mes y ********** días de prisión, y ********** días multa. Dicha decisión fue modificada en apelación por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para condenar al quejoso a la reparación del daño material proveniente del delito de privación ilegal de la libertad, y se adicionó un punto resolutivo vinculado con la devolución del automotor en que fueron detenidos los inculpados, la tarjeta de circulación y la licencia tarjetón a nombre del recurrente. ********** promovió, por propio derecho, juicio de amparo directo. Dicho medio de defensa fue resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de conceder el amparo. Los efectos de la concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, con base en las consideraciones del fallo protector, decretara la nulidad del reconocimiento del quejoso por parte de la denunciante ********** y que se realizó a través de la Cámara de Gesell, asimismo, la nulidad de la declaración ministerial del quejoso y de sus posteriores declaraciones en la parte conducente en las que expresamente manifieste que ratifica el deposado ministerial declarado ilícito. Hecho lo anterior, decidiera con plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera en el recurso de apelación sometido a su consideración. El Tribunal Colegiado dictó resolución, previo procedimiento de ejecución, en la que determinó que la sentencia de amparo está totalmente cumplida. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.


CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, a través de la cual el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1794/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, contra la resolución de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva del proceso penal seguido contra **********, por la comisión de los delitos de robo en grado de tentativa agravado en detrimento de “**********”, robo agravado en menoscabo de ********** y **********, así como privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro exprés agravado en perjuicio de **********.


  1. Substanciado el proceso correspondiente, el Juez Trigésimo Sexto Penal de la Ciudad de México dictó sentencia (causa penal **********) el veintiocho de febrero de dos mil trece, en la que consideró penalmente responsable al procesado de los delitos atribuidos y le impuso, entre otras, una pena de ********** años, un mes y ********** días de prisión, y dos mil sesenta y dos días de multa.


  1. El sentenciado y otro interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto el veintinueve de agosto de dos mil trece por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (expediente **********), en el sentido de modificar el fallo recurrido para condenar al quejoso a la reparación del daño material proveniente del delito de privación ilegal de la libertad, y se adicionó un punto resolutivo vinculado con la devolución del automotor en que fueron detenidos los inculpados, la tarjeta de circulación y la licencia tarjetón a nombre del recurrente.

  2. Juicio de amparo directo. El dieciocho de junio de dos mil quince, ********** promovió, por propio derecho, juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación. Dicho medio de defensa fue resuelto el ocho de septiembre de dos mil dieciséis por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente número 400/2015), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada1.


  1. Los efectos de la protección constitucional consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, con base en las consideraciones del fallo protector, decretara la nulidad el reconocimiento del quejoso, que la denunciante **********, realizó a través de la Cámara de Gesell, contenido en su declaración ministerial de dieciséis de febrero de dos mil doce. Con la precisión de que esa nulidad no abarcaba el relato que aquélla externó en sus respectivas declaraciones en las que narró las circunstancias acaecidas el día de los hechos, de manera previa y posterior a los hechos de los que resultó víctima.


  1. Por tanto, puntualizó, la responsable al cumplimentar el fallo debería anular y excluir de valoración probatoria, esa fracción o porción de la declaración ministerial de la denunciante en comento.


  1. Asimismo, declarar la nulidad de la declaración ministerial del quejoso, en el entendido de que, en relación con sus posteriores deposados, en vía de preparatoria, así como de ampliación de declaración, en los procedimientos de preinstrucción e instrucción, debería anular y excluir de valoración probatoria la fracción o parte argumentativa de las citadas declaraciones en las que expresamente se ratificó la primigenia, es decir, la ministerial, la cual fue declarada ilícita. Asimismo, aclaró, deben subsistir y formar parte la serie de elementos que posteriormente sean ponderados al realizar el ejercicio de valoración probatoria, todas las restantes manifestaciones vertidas por el quejoso.


  1. Finalmente, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho corresponde en el recurso de apelación sometido a su consideración, en el entendido de que no debería agravar la situación jurídica del quejoso.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El cuatro de octubre de dos mil dieciséis, la sala responsable dictó una nueva sentencia en la que expresamente dejó insubsistente la resolución reclamada y emitió otra en la que condenó al hoy recurrente por su responsabilidad en la comisión de los delitos atribuidos2.


  1. El Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, un plazo de diez días a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo3.


  1. Previos trámites de ley, el Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida, sin exceso ni defecto, la sentencia de amparo, mediante resolución de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis4.


  1. Recurso de inconformidad. **********, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito5. A su vez, la P.a del órgano colegiado recurrido ordenó remitir el escrito respectivo y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P.e de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, mediante acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, en el cual ordenó su registro con el número 1794/20166. De igual forma, se instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo. Esto último se llevó a cabo por acuerdo de la P.a de esta Primera Sala de siete de febrero de la presente anualidad7.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se interpone contra la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia...

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