Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7254/2017)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 96/2017))
Número de expediente7254/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7254/2017

QuejosOs Y RECURRENTEs: ********** Y *********



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7254/2017.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, ante el Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, ********** y **********, por conducto de su defensor particular, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el cuaderno auxiliar **********, en auxilio del Tribunal citado en el toca penal **********, y su ejecución.


  1. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P., por auto de cinco de abril de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente ***********; una vez concluidos los trámites de ley, el cuatro de octubre siguiente, dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, los quejosos, por conducto de su defensor particular, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito y recibido el diez siguiente por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P., mediante auto de dieciséis del mes y año citados, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 7254/2017 y lo admitió a trámite; asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su radicación en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer el defensor particular de los quejosos, quien promovió el juicio de amparo en su representación.


  1. TERCERO. Oportunidad. A efecto de determinar la oportunidad del recurso en el plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, se toma en consideración que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal al defensor particular de los quejosos el veinte de octubre de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente. De este modo, el plazo correspondiente transcurrió del veinticuatro de octubre al nueve de noviembre de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días veintiocho y veintinueve de octubre, así como uno, dos, tres, cuatro y cinco de noviembre por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Circular 34/2017 del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el escrito de agravios se recibió el nueve de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, se concluye que se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Causa penal. Por resolución dictada el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, en la causa penal ***********, el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, consideró penalmente responsables a *********** y a ***********, en la comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como el diverso de contra la salud, en su modalidad de posesión del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con dicha resolución, los sentenciados, así como su defensor particular, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron registrados bajo el número de expediente ***********, del índice del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito.


En atención al oficio STCCNO/1087/2016, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se remitieron los autos al Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que en auxilio dictara la resolución correspondiente; una vez que se radicó con el número de expediente auxiliar ***********2, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, emitió sentencia en la que modificó el fallo apelado.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, ante la autoridad responsable, los sentenciados, *********** y *********** (ahora recurrentes), solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el apartado anterior; en tal ocurso hicieron valer los conceptos de violación siguientes:


  • La sentencia reclamada es violatoria de lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tener por acreditados todos y cada uno de los elementos configurativos de los delitos imputados, por incorrecto análisis y valoración del material probatorio y constancias de autos, violentando los principios de legalidad y seguridad jurídica.


  • El acto reclamado constituye un ataque a la libertad personal en violación directa a derechos fundamentales de los quejosos, particularmente, una adecuada y oportuna defensa, equilibrio procesal, así como el de presunción de inocencia, al considerarlos penalmente responsables de los delitos materia de la acusación, desatendiendo que tal decisión se sustentó únicamente en el parte informativo de los aprehensores, aunado a que se tomaron en consideración diversas pruebas ilícitas.


  • La sentencia emitida por el Tribunal Unitario responsable resulta incongruente, por desatención al agravio relativo a la ineficacia de las experticias rendidas por los peritos oficiales en materia de balística y de química, en tanto que éstos no fueron designados por el Ministerio Público y, en consecuencia, no aceptaron el cargo correspondiente; lo que resultó en la inexistencia de los dictámenes correspondientes y las vuelve pruebas ilícitas.


  • En contra de lo que refirió la responsable, en el caso no existió variación de lo manifestado respecto a su ilegal detención, así como a los malos tratos y golpes de los que fueron víctimas; ello, porque en la declaración preparatoria y la ampliación de ésta, sólo se refirieron mayores datos de lo ocurrido, particularmente, los golpes y amenazas proporcionadas por los elementos aprehensores que resultaron en que percibieran de manera incorrecta la cronología de la detención.


  • Indebida valoración de los testimonios de los testigos de descargo, así como de los careos respectivos, lo que resultó en un incorrecto análisis de los agravios relativos a dicha temática, ya que tanto el Juez de la causa como el órgano revisor exigieron que las declaraciones fueran idénticas; lo cual no pudo acontecer, dado el nerviosismo de los declarantes.


  • Valoración aislada y...

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