Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2012 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 59/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. **********, incurrió en la causa de responsabilidad administrativa establecida en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la obligación establecida en el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. SEGUNDO. Se impone a ********** la inhabilitación por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como una sanción económica de **********, misma que se actualizará para efectos de su pago, de conformidad con lo expuesto en el último considerando de esta resolución. TERCERO. Remítase copia de la presente resolución a la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria que corresponda al domicilio de **********, a efecto de que haga efectiva la sanción económica que se le impuso, así como a la Dirección General de Personal y a la Contraloría de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que realicen las anotaciones correspondientes en el registro de servidores públicos sancionados.
Fecha16 Enero 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 59/2009
Tipo de AsuntoPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Emisor PLENO
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99



PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 59/2009.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 59/2009.

servidor público: **********.



PONENTE: M.A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIO: G.N.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil doce.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por oficio **********, de trece de agosto de dos mil nueve, la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Teófilo Olea y Leyva”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Estado de M., hizo del conocimiento del S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo siguiente:


[] al regreso de labores, después del periodo vacacional, el personal asignado a esta Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., nos percatamos que desaparecieron de su lugar asignado para su resguardo tres computadoras tipo L., un proyector y la videocámara, por lo que iniciamos su búsqueda por todas las instalaciones de la Casa, sin resultado alguno. Posteriormente traté de comunicarme con el personal que quedó de guardia para solicitar informes sobre el paradero de los bienes, al no encontrarlo acudimos a su domicilio particular y después de una espera llegó con uno de los equipos faltantes.

Acto seguido indiqué que nos acompañara a la Casa de la Cultura Jurídica para levantar un acta administrativa de hechos y posteriormente, de acuerdo a instrucciones recibidas vía telefónica, presenté la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Federal, toda vez que una parte de los bienes sustraídos se encontraban en dos casas de empeño. Una vez que la autoridad ministerial dio su autorización, los bienes empeñados fueron rescatados.

Derivado de la sustracción de equipo durante el periodo vacacional, la que suscribe convocó al personal para que iniciaran de manera conjunta una revisión total del inventario de los bienes asignados a esta Casa de la Cultura Jurídica. Indicó que se inició el 7 de agosto, en virtud de que el miércoles 5 y el jueves 6 debía asistir a las oficinas del Ministerio Público Federal a comparecer por el extravío del equipo. La revisión de los bienes contra inventario se realizó durante los días viernes 7, sábado 8 y lunes 10 de agosto del año en curso. Concluida la revisión se encontraron las siguientes inconsistencias: falta un DVD externo marca Samsung con número de inventario SC-23009, un micrófono inalámbrico con número de inventario SC-512466, una base para micrófono grande con número de inventario SC-512853, un micrófono inalámbrico de solapa con número de inventario SC-526557, un micrófono inalámbrico de solapa con número de inventario SC-526558 y un regulador de voltaje con número de inventario SC-512452, todos bajo resguardo del C.*.. Por este faltante se levantó un acta con fecha doce de agosto del año en curso.”


SEGUNDO. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil nueve, la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial dio cuenta al S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el oficio ********** y copia simple de conocimiento del oficio **********, ambos con anexos, signados por la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., recibidos en la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas el trece de agosto del año citado, acordándose el inicio de oficio del cuaderno de investigación respecto a los hechos narrados en el resultando anterior.


TERCERO. El diez de septiembre de dos mil nueve, la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial dio cuenta al S. Ejecutivo de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el estado procesal que guardan los autos del expediente C.I. 59/2009, por lo que emitió el acuerdo siguiente:


Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se considera conveniente referir que en acuerdo de diecisiete de agosto del año que transcurre, se ordenó iniciar el cuaderno de investigación C.I. 59/2009, con el objeto de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para determinar la existencia de alguna infracción administrativa respecto de los hechos contenidos en el oficio **********, de la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., relativos a la sustracción de diversos bienes materiales propiedad de este Alto Tribunal, derivados de la conducta cometida por **********, técnico operativo adscrito a la casa de la cultura mencionada.

Del análisis exhaustivo de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se aprecia que los hechos que se estiman constitutivos de responsabilidad administrativa consisten en lo siguiente:

1. Al regreso del período vacacional del mes de julio, personal de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., se percató de que no se encontraban en su lugar tres computadoras tipo L., un proyector y una videocámara, por lo que se procedió a su búsqueda en las instalaciones de la casa.

2. Al no obtener resultados la titular del área mencionada acudió en la misma fecha al domicilio particular de **********, servidor público que había cubierto la guardia del período vacacional, quien traía en su mochila uno de los equipos faltantes, por lo que el cuatro de agosto del año en curso, se instrumentó un acta en la que se hicieron constar esos hechos, en la que dicho servidor público manifestó que había empeñado el equipo, pero que pensaba rescatarlo los primeros días de agosto, cuando recibiera el estímulo económico, por lo que se presentó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la Federación, toda vez que parte de los bienes sustraídos se encontraban en dos casas de empeño.

3. Posteriormente, ********** entregó a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M. las papeletas de empeño de Profipo, Sociedad Anónima de Capital Variable y Nacional Monte de Piedad de los objetos siguientes:

a) Proyector marca Panasonic (Billete de empeño 80313485 –ocho, cero, tres, uno, tres, cuatro, ocho, cinco-).

b) C.L. HP (Billete de empeño 80311287 –ocho, cero, tres, uno, uno, dos, ocho, siete-).

c) C.L. HP (Billete 80313029 -ocho, cero, tres, uno, tres, cero, dos, nueve-).

d) Videocámara Sony DCR (Boleta de empeño 210671 -dos, uno, cero, seis, siete, uno-).

En este orden, en virtud de que se advierte que la conducta que motivó la investigación en que se actúa fue realizada directamente por **********, técnico operativo adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M., procede ocuparnos del presupuesto de la acción de responsabilidad, a saber, su calidad de servidor público al momento de cometer la conducta que se le atribuye.

Dicha calidad se acredita con la copia certificada del nombramiento definitivo expedido a su nombre como técnico operativo, Rango E, puesto de confianza, con efectos a partir del primero de septiembre de dos mil seis, adscrito a la Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, M..

Por tanto, debía cumplir con las obligaciones que la normativa vigente en esa época establecía, así como desarrollar todas las actividades relacionadas con el puesto desempeñado apegándose a los principios que rigen el servicio público: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Igualmente, en su calidad de técnico operativo de la casa de la cultura jurídica mencionada, de acuerdo con su cédula de funciones, tiene encomendadas, entre otras, las siguientes: “[...] 4. Administrar de acuerdo a los lineamientos de la Dirección General de Informática el adecuado manejo de los recursos informáticos y atender la transmisión de eventos por videoconferencia. [...] 8. Las demás que le confieran las disposiciones generales aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Director de la Casa de la Cultura Jurídica.” Satisfecho el presupuesto referido, señaladas las funciones del servidor público mencionado y toda vez que los hechos denunciados atañen a la sustracción de equipo de cómputo, una videocámara y un proyector de video, propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, que ésta se atribuye a **********, resulta necesario constatar que tales objetos son parte del patrimonio de este Alto Tribunal.

En este sentido, debe considerarse que con las boletas de empeño que entregó ********** a la Directora de la Casa de la Cultura Jurídica de Cuernavaca, se rescataron de las casas de empeño, dos computadoras, una cámara digital y un proyector, según consta en el acta de once de agosto de dos mil nueve.

Así, de las boletas de empeño citadas, los bienes rescatados del empeño así como los resguardos de bienes informáticos que obran en autos, se advierte que son propiedad de la Suprema Corte de Justicia...

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