Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 908/2016)

Sentido del fallo10/01/2018 1. NIEGA EL AMPARO.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 54/2015),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 297/2015))
Número de expediente908/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 908/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: IMPORTACIONES RDS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: alma delia virto aguilar



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de enero de dos mil dieciocho


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo en revisión 908/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) Importaciones RDS, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de sus representantes legales Fernando Gómez Cervantes y S.G.O., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que en seguida se enuncian:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b) El C. Secretario de Economía.

c) El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

e) El C. Presidente de la Comisión de Comercio Exterior.

f) El C. Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

g) El C. Administrador General de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


ACTOS RECLAMADOS:

A). D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:


La emisión, aprobación y firma del “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección”, publicado el 26 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.


B). D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama:


La aprobación y firma del “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.


C). D.C.S. de Economía, se reclama:


La aprobación y firma del “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.


D). D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama:


La publicación del “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.


E). D.C.P. de la Comisión de Comercio Exterior, se reclama:


La aprobación del “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección” publicado el 26 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.


F). D.C.A. de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se reclama:


El primer acto de aplicación del “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014, consistente en la importación de diversa mercancía efectuada por IMPORTACIONES RDS, S.A. DE C.V., a través de los pedimentos de importación números ************ y ************, de fechas de pago 7 y 8 de enero de 2015, respectivamente, que se encuentra clasificada dentro de las fracciones arancelarias 6103.43.99, 6104.63.99, 6110.20.99, 6105.19.99, 6105.20.01 y 6109.10.01, comprendidas en el artículo 7 BIS del ‘Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación’, publicado en el Diario de la Federación el 24 de diciembre de 2008, y sus posteriores modificaciones, realizadas el 31 de diciembre de 2012, 26 de diciembre de 2013 y 29 de agosto de 2014, sujetas a un arancel ad valorem del 25% y no así del 20%.


G). D.C.A. General de Aduanas, se reclama el primer acto de aplicación, como superior jerárquico del C. Administrador de la Aduana Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


Nuestra mandante impugna por inconstitucional el Sexto del “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicado el 26 de diciembre 2014 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reforma la fracción V del Transitorio Único del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, y sus posteriores modificaciones, realizadas el 31 de diciembre de 2012, 26 de diciembre de 2013 y 29 de agosto de 2014. – La disposición que se combate por inconstitucional establece en lo particular lo siguiente: (lo transcribe).”


  1. En la demanda de amparo, el quejoso señaló como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) quien en proveído de veintidós de enero de dos mil quince, la admitió con el número ************; sostuvo que no había lugar a tener como acto reclamado la publicación de los mismos, ni como responsable al Director del Diario Oficial de la Federación, ya que no se combatía por vicios propios; señaló fecha y hora para la audiencia constitucional; y, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados.


  1. Seguidos los trámites de ley correspondientes, el tres de julio de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia, en la que se resolvió: “ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y cuarto de esta sentencia…”, con base en las consideraciones que se estimaron procedentes.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el autorizado de Importaciones RDS, sociedad anónima de capital variable, Ricardo Romero Aburto, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. CUARTO. Trámite de la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito y remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil quince, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo admitió y lo registró con el número de toca R.A. ************.


  1. El doce de agosto de dos mil quince interpusieron recurso de revisión adhesiva el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la República, Secretario de Economía y el Director General de Comercio Exterior, en su calidad de Presidente de la Comisión de Comercio Exterior, los que se tuvieron por admitidos mediante proveído de trece del citado mes y año.


  1. Posteriormente, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó la resolución correspondiente en la que determinó:

PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento en el juicio de amparo promovido por Importaciones RDS, sociedad anónima de capital variable, respecto de los actos y autoridades referidos en el considerando sexto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. En la materia de la revisión se REVOCA la sentencia recurrida.

TERCERO. Se declara SIN MATERIA la revisión adhesiva interpuesta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

CUARTO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; remítanse los autos para lo que tenga a bien determinar respecto de la constitucionalidad del Artículo Sexto del Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil catorce."


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión en este Alto Tribunal. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente de siete de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó su registro con el número 908/2016 se asumió la competencia originaria y se turnó el expediente a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. SEXTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su envió a dicha P., para elaborar el proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto...

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