Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2005 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2004)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUE HIZO VALER EL LICENCIADO JUAN RAMÍREZ DÍAZ. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL C.JF....
Fecha28 Marzo 2005
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2004
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 7/2002

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2004

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2004

RECURRENTE: **********(1)


MINISTRO PONENTE: G.D.G.P.

SECRETARIA: FABIANA ESTRADA TENA


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de marzo de dos mil cinco.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de diciembre de dos mil tres en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, **********(1), por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de tres de diciembre de dos mil tres, dictada por el P. del mencionado Consejo, en la que se decretó su destitución como Juez de Distrito.


SEGUNDO. En proveído de seis de enero de dos mil cuatro, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión administrativa; lo registró con el número 1/2004, y requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera su respectivo informe en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Por acuerdo de Presidencia de dieciséis de enero de dos mil cuatro se agregó al expediente el informe suscrito por el C. Adolfo O. Aragón Mendía, quien fue designado para representar al Consejo de la Judicatura Federal en el presente asunto; se admitieron las pruebas ofrecidas, y se dio vista con dicho informe al recurrente.


CUARTO. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil cuatro se agregó a los autos el escrito del recurrente mediante el cual desahogó la vista ordenada; ofreció la prueba consistente en el expediente del recurso de revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, fallado en sesión de doce de julio de dos mil dos, cuya remisión se solicitó al citado Tribunal Colegiado de Circuito; y formuló alegatos.


QUINTO. Por acuerdo de Presidencia de treinta de enero de dos mil cuatro se tuvo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dando cumplimiento a lo ordenado en el diverso acuerdo de veintiocho del mismo mes y año. Con las documentales remitidas por dicho órgano colegiado, se dio vista a la recurrente para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


SEXTO. Desahogada la vista ordenada, por acuerdo de Presidencia de once de febrero de dos mil cuatro se ordenó turnar los autos al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. En sesión privada de veintiocho de junio de dos mil cuatro, el S. General de Acuerdos dio cuenta al Tribunal P. con el proyecto elaborado por el señor Ministro J. Ramón Cossío Díaz.


La señora M.M.B.L.R. manifestó estar impedida para conocer del asunto por haber formado parte del Consejo de la Judicatura Federal cuando se emitió la resolución impugnada, por lo que, por unanimidad de ocho votos, se calificó de legal el impedimento.


De igual forma, el M.P.M.A.G. manifestó estar impedido para conocer del asunto porque la resolución impugnada fue emitida por el Consejo de la Judicatura Federal que preside, calificándose de legal su impedimento por unanimidad de ocho votos.


Asimismo, el señor M.J.N.S.M. consultó al Tribunal P. si se encontraba incurso en causa de impedimento por haber mantenido con el recurrente una relación de carácter meramente laboral. Al respecto, por unanimidad de ocho votos, el Tribunal P. determinó que el M.J.N.S.M. no está impedido para conocer del recurso.


OCTAVO. En sesión privada de cinco de julio de dos mil cuatro, el S. General de Acuerdos dio cuenta al Tribunal P. con el proyecto elaborado por el señor Ministro J. Ramón Cossío Díaz, en el que se proponía declarar procedente y fundado el recurso de revisión administrativa y declarar la nulidad de la resolución del P. del Consejo de la Judicatura Federal, por haber operado la prescripción de su facultad sancionadora.


Puesto a votación el proyecto, por mayoría de seis votos de los señores M.S.S.A.A., J. Ramón Cossío Díaz, J.D.R., G.D.G.P., O.S.C. de G.V. y J.N.S.M. se determinó que en las revisiones administrativas es improcedente suplir las deficiencias de la queja.


Por otra parte, por mayoría de cinco votos de los señores M.S.S.A.A., J. Ramón Cossío Díaz, J.D.R., J. de J.G.P. y J.N.S.M. se resolvió que en el caso el recurrente expresó causa de pedir.


Finalmente, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros J.D.R., G.D.G.P., Olga Sánchez Cordero de G.V. y J.N.S.M. se resolvió que en el caso no operó la prescripción de la facultad sancionadora del Consejo de la Judicatura Federal.


Dado el resultado de la votación, se encargó al señor M.G.D.G.P. la elaboración de un nuevo proyecto en el que quedara consignado lo resuelto y el estudio de las demás cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.


NOVENO. En sesión privada celebrada el lunes veintiocho de febrero de dos mil cinco el Tribunal P. calificó de legal el impedimento que para conocer del asunto planteó el señor M.S.A.V.H..



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Este Tribunal P. es competente para conocer del presente recurso de revisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracciones VIII y IX, y 122, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugna una decisión del Consejo de la Judicatura Federal referente a la destitución de un Juez de Distrito.


En efecto, considerando que en el presente asunto se recurre una resolución por la que se impuso como sanción la “destitución” de un Juez de Distrito, se actualiza la competencia de este Tribunal P., porque dicho término equivale a la “remoción” del servidor público, según se desprende de la siguiente tesis:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LA DESTITUCIÓN DEL CARGO DE MAGISTRADO O JUEZ DE DISTRITO SIGNIFICA SU REMOCIÓN, POR LO QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA ES IMPUGNABLE MEDIANTE ESE RECURSO. Los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que el recurso de revisión administrativa procede, entre otros casos, en contra de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la remoción de Magistrados o Jueces de Distrito. De una interpretación gramatical, esto es, atendiendo únicamente al significado, sentido, extensión y connotación de los términos del lenguaje, se llega a la conclusión de que el vocablo ‘remoción’, a que se refieren los citados preceptos, significa deponer o apartar del cargo o empleo. Por otra parte, de una interpretación sistemática de los referidos artículos en relación con el 133, fracción III, 135, fracción V, y 137 de la citada ley orgánica, esto es, analizados en su conjunto y armónicamente todos estos preceptos, se advierte que indistintamente unos aluden a la remoción y otros a la destitución, para identificar en cualquiera de los casos la privación del cargo que detentaba un Magistrado o Juez de Distrito. De lo anterior se concluye que, si la resolución recurrida impone como sanción la ‘destitución’ de Juez de Distrito, debe considerarse que el aludido recurso interpuesto en su contra es procedente de conformidad con las disposiciones legales citadas.” (Novena Época, P., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., febrero de 1999, tesis P. VII/99, página 41.)


SEGUNDO. La notificación de la resolución impugnada se practicó al recurrente el diez de diciembre de dos mil tres y surtió efectos al día siguiente, por lo que el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la interposición del recurso de revisión administrativa, transcurrió del doce al dieciocho de diciembre de dos mil tres, debiéndose descontar del cómputo respectivo los días sábado trece y domingo catorce, por haber sido inhábiles.


En consecuencia, el presente recurso resulta oportuno, toda vez que se presentó el día dieciocho de diciembre de dos mil tres en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal.


TERCERO. El artículo 123, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que el recurso de revisión administrativa en contra de las resoluciones de remoción, podrá interponerse por el juez o magistrado afectado.


En el caso, el P. del Consejo de la Judicatura Federal impuso al licenciado **********(1) la sanción de destitución en su cargo de Juez de Distrito. Por tanto, al ser el propio funcionario sancionado el que interpone el presente recurso, por su propio derecho, se deduce que cuenta con la legitimación necesaria para tal efecto.


CUARTO. Antes de proceder a la síntesis de la resolución recurrida, de los agravios y del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, conviene relatar los siguientes antecedentes del caso:


  1. Por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil dos ante el Consejo de la Judicatura Federal, **********(8) y **********(7), padres de **********(3), ofendido y coadyuvante del Ministerio Público en la causa penal **********, tramitada ante el Juez 64° Penal del Distrito Federal, interpusieron queja administrativa en contra del Juez ********** de Distrito de Amparo...

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