Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-146/2016))
Número de expediente1837/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1837/2017

A. directo en revisión: 1837/2017

quejosO Y RECURRENTE: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

SecretariO AUXILIAR: ISRAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Con fecha uno de agosto de dos mil dieciséis, ***********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES

Ordenadora


C. Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México.

C. Agente del Ministerio Público adscrito al grupo de litigación del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México.

C. Juez de Ejecución de Sentencias del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México.

Director del Centro Preventivo y Readaptación Social de Otumba, Estado de México.”


ACTO RECLAMADO


Lo constituye la inconstitucional resolución, de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca de apelación ***********, así como su ejecución.

Acto reclamado que deviene de la violación a los derechos humanos y garantías que consagra nuestra ley suprema por parte de las autoridades antes señaladas mismas que debieron prever y aplicar las leyes más favorables al quejoso en el procedimiento original de donde se desprende esta demanda de garantías. “



  1. En su demanda, el quejoso señaló como derechos violados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mismo que por auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, admitió la demanda de amparo. Seguidos los trámites de ley, el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que otorgó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.

  2. TERCERO. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de catorce de febrero de dos mil diecisiete.


  1. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 1837/2017 y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por auto de doce de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala, tuvo por recibido el expediente, señaló que se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia a la que está adscrita.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de A., y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. El promovente del presente medio de impugnación es el propio quejoso ***********, por lo que está legitimado para ello.


  1. TERCERO. Conforme al artículo 86 de la Ley de A. el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días, por lo que, si fue notificada de manera personal al quejoso el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, surtiendo efectos el día treinta de enero del mismo año, el término transcurrió del treinta y uno de enero al catorce del febrero del mismo año, excluyéndose los días cuatro, cinco, seis, once y doce de febrero por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el trece de febrero de dos mil diecisiete, según consta del sello fechador que obra a foja tres del toca de revisión, resulta incuestionable que el recurso fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:


  1. Denuncia de Hechos


Ante el Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer turno con sede en Tecamac, Estado de México, se presentó *********** a presentar formal denuncia por el delito de uso de documento cometido en agravio de la fe pública y en contra de ***********.


Seguidas las diligencias de investigación y considerando que de las constancias aportadas se encontraban reunidos los requisitos de los artículos 16, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 81 constitucional y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales en la entidad es que se procede a formular imputación en contra del hoy quejoso, como probable responsable de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO Y/O ALTERADO EN AGRAVIO DE LA FE PÚBLICA, previsto por el párrafo primero del artículo 173 en relación con los artículos 6, 7, 8, fracción I y II del Código Penal vigente en el Estado de México.


Motivo por el cual fue vinculado a proceso, desahogándose la etapa de investigación correspondiente dentro de la carpeta de investigación ***********, en la que la fiscalía adscrita al grupo de litigación de Otumba, Estado de México, formuló acusación.

  1. Proceso penal


Se inició el juicio oral bajo la causa ***********, en la que fueron incorporados a juicios diversos datos de pruebas desahogados en tiempo y forma tanto por la fiscalía, como por la defensa particular del quejoso.


El diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, desahogados los alegatos de clausura y por incorporadas las pruebas supervinientes en juicio oral, se procedió a dictar sentencia en la causa penal de juicio oral ***********, que se instruyó en contra del hoy quejoso por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y/O ALTERADO EN AGRAVIO DE LA FE PÚBLICA, dictándose sentencia condenatoria.


Inconforme con la sentencia definitiva pronunciada por el instructor, mediante escrito de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, ***********, interpuso recurso de apelación por considerar injusta y causarle agravios la sentencia de mérito, misma que fue admitida en tiempo y forma con efecto suspensivo; se presentaron los agravios mediante los cuales hizo valer las violaciones cometidas dentro de las actuaciones y que le causaban perjuicio quedando citadas las partes para la audiencia de sentencia, dictándose la resolución respectiva, en el sentido de declarar infundados los agravios expuestos.


  1. Juicio de A.


Inconforme con dicho fallo de apelación, presentó demanda de amparo, en la que se adujo lo siguiente:

  1. Indebida valoración de las constancias que integraban la causa penal, en virtud de que los medios de prueba resultan insuficientes para acreditar la conducta que se le atribuye. La prueba pericial fue valorada indebidamente, pues además de resultar incongruente, no cumple con los requisitos legales, lo que violenta su seguridad jurídica.


  1. No se acreditó el cuerpo del delito, en virtud de que la inexistencia de la cesión de derechos se acreditó con copia certificada y no con el original; tal documento no se agregó al juicio como documento base, sino como anexo, de modo que no hay dolo para obtener un resultado con el uso de la cesión de derechos.


  1. Indebida fundamentación y motivación al desestimar los testimonios desahogados en la causa penal, bajo la consideración de que los testigos no eran idóneos al resultar contradictorios e inconsistentes, aunado a que fueron rendidos por sus hermanos y que por ello hay interés en sus...

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