Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4969/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 399/2014 (CUADERNO AUXILIAR 540/2014)))
Número de expediente4969/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4969/2014 [41]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4969/2014.

QUEJOSOS: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de febrero de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce ante el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 45, Ensenada, Baja California, **********, por propio derecho, además el primero como apoderado de **********, interpusieron juicio de amparo contra la sentencia emitida el cinco de marzo de dos mil trece (sic) (la fecha correcta es cinco de marzo de dos mil catorce), por el mencionado Tribunal, dentro del juicio agrario **********; señalaron como terceros interesados a ********** y al **********, del municipio de Ensenada, Baja California; además, narraron los antecedentes del caso, señalando como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


El conocimiento del asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, donde por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil catorce, se ordenó registrarlo con el número de amparo directo **********, lo admitió a trámite, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional.


Por otra parte, el treinta de abril del año en cita, ante el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, **********, tercero interesada, promovió amparo adhesivo, admitido a trámite el seis de mayo siguiente.


Seguidos los trámites de ley, mediante acuerdo de seis de junio de la anualidad en cita, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, ordenó remitir los autos al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para que en su apoyo, dictara la sentencia correspondiente, por lo que dicho órgano jurisdiccional lo admitió y registró con el número de expediente auxiliar ********** y mediante resolución de dieciocho de agosto siguiente, resolvió negar el amparo solicitado a los quejosos, así como declarar sin materia el juicio de amparo directo adhesivo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil catorce, ante el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el quince siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.


En acuerdo de veintitrés de octubre en cita, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 4969/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llevara a cabo, designó como ponente al señor M.A.P.D., por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar a la autoridad responsable.


El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de once de noviembre de dos mil catorce, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; Primero y Segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El presente recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, toda vez que el ocurso relativo lo suscribieron los licenciados ********** e **********, como autorizados de los quejosos en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, carácter que les fue reconocido mediante el proveído de veintiuno de abril de dos mil catorce, en el cual se admitió la demanda de amparo; presentación que sucedió dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 del ordenamiento legal en cita, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista el lunes veintinueve de septiembre de la anualidad señalada, surtiendo efectos al día siguiente, por lo que el plazo aludido transcurrió del miércoles uno al martes catorce de octubre del propio año, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el trece de octubre en cita.1


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, a saber:


  1. El veintidós de marzo de dos mil doce, **********, promovió juicio sucesorio a bienes de **********, quien en vida fuera ejidatario del núcleo de población de **********, Municipio de Ensenada, Baja California, reclamando como prestaciones: que se le declarara ejidataria por sucesión de los derechos agrarios que tenía su esposo, por encontrarse en el supuesto previsto por la fracción I del artículo 18 de la Ley Agraria; la transmisión de los derechos agrarios respecto de los certificados parcelarios ********** y **********, así como el certificado sobre tierras de uso común ********** que ampara un porcentaje del **********, que correspondieron en vida al autor de la sucesión; como consecuencia de lo anterior, la cancelación de los certificados señalados, la expedición de los documentos que le amparen con el carácter que demanda y la posesión física y jurídica de las parcelas reclamadas.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Tribunal Unitario Agrario Distrito 45, con residencia en la ciudad de Ensenada, Baja California, que lo registró con el número **********; y, previa la substanciación del procedimiento respectivo, el cinco de marzo de dos mil catorce, resolvió que la actora **********, demostró los elementos constitutivos de su acción y demás pretensiones, en tanto que los codemandados **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, no acreditaron sus defensas y excepciones; en consecuencia, reconoció a ********** como adjudicataria legal por sucesión del derecho agrario que en vida correspondiera a su concubinario **********, en el Ejido **********, Municipio de Ensenada, Baja California, ordenando girar las providencias necesarias para el cumplimiento de esa determinación, además de la condena para los demandados, de entregar la posesión material y jurídica de las parcelas reclamadas a la actora.


  1. Inconformes con la sentencia acabada de relacionar, **********, por propio derecho, además el primero como apoderado de **********, acudieron a reclamarla a través del juicio de amparo, al tenor de diversos conceptos de violación encaminados a controvertir la ilegalidad del acto reclamado.


  1. Al abordar el estudio de los conceptos de violación, en el considerando quinto de la sentencia sujeta a revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento señaló que los conceptos de violación expuestos por los quejosos resultaban en parte infundados e ineficaces el resto y, para justificar tal calificación, como consideración previa, señaló:


"Previo a justificar la anterior calificación de los motivos de disenso que plantean los quejosos, este Tribunal Colegiado auxiliar estima conveniente trazar la técnica necesaria para su estudio integral y exhaustivo.

Veamos.

I. Dimensiones del concepto de suplencia de la queja en materia agraria.

Esta figura procesal, característica de los procesos con tendencia publicista, rompe con el esquema rígido según el cual el fallo que dicta el juzgador debe presidir exclusivamente por lo alegado y probado por las partes, es decir, permite la introducción a la contienda de argumentos no hechos valer por las partes, así como la determinación precisa de los hechos y actos litigiosos, y se encuentra expresamente reconocida por la...

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