Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1768/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 10/2014))
Número de expediente1768/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 1768/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1768/2014.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 1768/2014, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia de veinte de marzo de dos mil siete, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 20 apartado A fracción V y IX, 21, 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 1°, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9, 10, 11, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; además los artículos I, II, V, XVIII, XXIV, XXV, XXVI y demás relativos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y los principios I, II, III.1, IV, V, VI, VII, XXV de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de seis de enero de dos mil catorce del Presidente del Sexto Tribunal Colegiado se formó y registró el expediente con el número **********; en dicho acuerdo adujo que del escrito de demanda se advierte que la firma que lo calza difiere notoriamente con las que aparecen en diversas constancias del toca y de la causa recibidos, por tanto, con fundamento en el artículo 178 de la Ley de Amparo, requirió al quejoso en el lugar en el que se encuentra recluido para que al momento de la notificación, manifestara si ratificaba o no la demanda. Apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta.1 Seguidos los trámites procesales, el Presidente previo requerimiento, lo admitió a trámite mediante proveído de nueve de enero de dos mil catorce.


Por otra parte, señaló que en términos de la fracción III, inciso c) del artículo 5, de la Ley de A. vigente, se le reconoció en el presente juicio de amparo el carácter de tercero interesada a **********, quien fue debidamente emplazada. Asimismo, en términos del inciso e), del artículo 5, fracción III, de la Ley de A., se le reconoció el carácter de tercero interesado al Ministerio Público adscrito a la Sala responsable2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, contra el acto reclamado de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintidós de abril de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Asimismo, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de mayo de dos mil catorce, sostuvo que del análisis integral de las constancias de autos se advierte que la firma del escrito de expresión de agravios difiere notablemente con las que obran en las actuaciones del juicio de amparo directo, por lo que con fundamento en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, requirió al promovente para que ante la presencia del actuario judicial, en la diligencia de notificación del auto, exprese si ratifica o no la firma.


Posteriormente, por acuerdo de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, teniendo constancia de la ratificación de la firma y el contenido del escrito, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1768/2014, lo admitió; requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, para que remitiera los autos del toca de apelación **********; y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, la Ministra Presidenta en funciones de la Primera Sala, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo penal, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil catorce por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada al quejoso el cuatro de abril de dos mil catorce, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el siete del referido mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del ocho al veinticuatro de abril de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días cinco y seis que precedieron al cómputo respectivo, doce, trece, diecinueve y veinte de abril, todos de dos mil catorce, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de abril de dos mil catorce, de conformidad con la Circular 8/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintidós de abril de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:

1. El once de diciembre de dos mil seis, el Juez Décimo Noveno de lo Penal en el Distrito Federal, en la causa penal *****...

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