Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3721/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTO PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-147/2014))
Número de expediente3721/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3721/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3721/2014.

QUEJOSA: ***********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de febrero de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 3721/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo penal **********, el tres de julio de dos mil catorce; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Séptima Sala Penal con residencia en México, Distrito Federal.


Acto reclamado: la sentencia de veintitrés de abril de dos mil trece, dictada en el toca penal número **********.


SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 20, apartado A, fracciones I, III, IV y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, y ordenó su registro bajo el número **********. Además reconoció el carácter de tercero interesada a **********.


Una vez culminados los trámites procesales correspondientes, en sesión de tres de julio de dos mil catorce, el Tribunal de Amparo emitió por unanimidad de votos la sentencia respectiva, en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el ocho de agosto de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión en su contra.


Por auto de once de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal de Amparo, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3721/2014, y lo admitió a trámite; además requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento para que a través del MINTERSCJN se sirviera enviar a la cuenta de correo de este Alto Tribunal, el archivo electrónico que contenga la sentencia dictada en el juicio de garantías y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, dispuso el avocamiento para conocer del recurso de revisión interpuesto y determinó devolver los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte lo siguiente:


  • La sentencia de amparo fue notificada a la quejosa, por conducto de su autorizada, el día catorce de julio de dos mil catorce.

  • Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el quince de julio del mismo año de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  • Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del uno al trece de agosto de dos mil catorce.

  • De dicho cómputo hay que descontar los días dos, tres, nueve y diez de agosto de dos mil catorce, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el periodo comprendido entre los días dieciséis al treinta y uno de julio del mismo año, por corresponder al primer periodo vacacional de los órganos jurisdiccionales dependientes normativamente del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • El recurso de revisión se interpuso ante la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el ocho de agosto de dos mil trece; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. Por los hechos denunciados por **********, relacionados con el robo de joyas perpetrado en su domicilio, se dio inició a la averiguación previa correspondiente, en cuyo proceso de integración fue presentada por la policía a la presunta responsable, quien de esa forma fue señalada por la ofendida cuando se encontraba en la vía pública, en consecuencia, el diez de agosto de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público COY-1 de la Unidad de Investigación número 1, con detenido, de la Fiscalía Desconcentrada en Coyoacán de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de **********, consignación de la cual correspondió conocer al Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal.

  2. El cinco de diciembre de dos mil doce, la titular del juzgado penal dictó sentencia condenatoria en contra de la ahora quejosa, en la causa penal **********, imponiéndole las siguientes penas:

  • Pena privativa de libertad de once años de prisión.

  • Reparación del daño material, debiendo restituir a la ofendida las joyas robadas; y en caso de no ser posible la restitución de tales objetos, deberá pagar a la ofendida el monto en que fueron valuados los mismos, el cual asciende en su totalidad a $ ********** (**********).

  • Al exceder la pena de prisión impuesta de los límites fijados en la ley, se estimó procedente no otorgarle beneficio alguno, ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  1. En contra de esa determinación la defensa oficial de la sentenciada interpuso en su contra recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (toca penal **********), órgano jurisdiccional que dictó la sentencia respectiva el veintitrés de abril de dos mil trece, en la que se determinó modificar la sentencia condenatoria para imponer a la hoy quejosa la pena de ocho años, seis meses de prisión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR