Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3634/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE ORDENA AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA, QUE DÉ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO CORRESPONDIENTES, CON COPIA CERTIFICADA DE LA PARTE CONDUCENTE DE ESTA RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LO PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
Número de expediente3634/2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-1/2017))
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3634/2017

QUEJOSOS: ********** O **********, ********** Y **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett




S U M A R I O



El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y/o ********** y otros, por la comisión de los delitos de Portación de Arma de Fuego y Posesión de Cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, portación de arma de fuego sin licencia y diversos delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión de clorhidrato de cocaína. Inconformes con la resolución que antecede, los quejosos interpusieron recurso de apelación el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la misma ciudad, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia. ********** o **********, **********, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, también con residencia en Mazatlán. Este tribunal le concedió el amparo solo a ********** por aspectos relativos a la individualización de las sanciones y le negó la protección constitucional al resto de los amparistas. Contra esta sentencia los quejosos ********** o **********, ********** y ********** interpusieron el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3634/2017 interpuesto por ********** o **********, ********** y **********, en contra de la sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado tuvo por ciertos los siguientes hechos:


  1. El diecinueve de febrero de dos mil quince, aproximadamente a las dieciséis horas, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mazatlán, estaban haciendo labores de seguridad pública, por lo que establecieron un punto de revisión en la **********, a la altura de la **********, en la **********, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, cuando se aproximó un vehículo de la marca Toyota Corrolla, tipo Sedán, color rojo, 2013, el cual no portaba placa delantera, por lo que le pidieron que se detuviera. Tal vehículo resultó con reporte de robo.


  1. Al acercarse los agentes al vehículo observaron que en el interior iban dos personas. Como copiloto **********, quien entre sus piernas llevaba un arma de fuego semiautomática y fajada, del lado derecho de su cintura, una pistola tipo escuadra, por lo que solicitaron a los ocupantes del coche que se bajaran y entregaran las armas de fuego. En ese momento, el chofer del vehículo, quien llevaba fajada en la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo escuadra, les indicó a los policías que eran gente del “oso”, que todo “está arreglado” y que habían llamado a otras personas para que los apoyaran.

  2. Una vez hecho lo anterior, los elementos de seguridad pública nuevamente les ordenaron que descendieran del vehículo y les aseguraron las armas que portaban. Los policías encontraron dentro del vehículo un maletín de color negro que contenía billetes de $500.00 (quinientos pesos moneda nacional), sumando una cantidad total de $29,000.00 (veintinueve mil pesos moneda nacional) y tres teléfonos celulares.


  1. Posteriormente, llegó al lugar una camioneta marca Dodge, tipo Gran Caravan, color tinto, modelo 2002, que también resultó con reporte de robo, en el cual iba ********** o **********, como chofer, y otro. Del auto bajó una persona quien gritó “déjenlos en paz, somos de la gente, que todo está arreglado”, y sacó un arma de fuego tipo escuadra, calibre .45, marca Colt, con catorce cartuchos útiles en dos cargadores, por lo que también fue asegurado. Al revisar este auto, los agentes de seguridad pública encontraron dos bolsas de plástico transparente conteniendo cada una quinientas bolsitas de polietileno cerradas con un polvo blanco con las características propias de la droga denominada “cocaína”.


  1. Luego, arribaron al lugar diversos refuerzos para la policía, entre otros, la unidad ********** a cargo de **********, con tres elementos más a su mando. En esos momentos llegó también una camioneta marca J., tipo Grand Cherokee Limited, color gris, con reporte de robo también, en la cual iban ********** (como copiloto), ********** y otro. De la misma, descendió un sujeto que portaba un chaleco táctico color negro y en su mano derecha una pistola tipo escuadra, quien gritaba “que soltáramos a sus compañeros que eran de la gente que todo está arreglado”. ********** y otros elementos de seguridad pública, le ordenaron al sujeto que bajara el arma, insistiéndole diversas veces con ello.

  2. Finalmente, dicho sujeto se arrodilló poniendo el arma en el suelo, asegurándolo junto a dos personas más, quienes iban a bordo de ese vehículo, de los cuales el copiloto también portaba un chaleco táctico color negro y traía en sus manos un arma larga “AK-47” y fajada a la cintura de lado derecho una pistola escuadra marca “Springfield Armony”, y la diversa persona que viajaba en la parte de atrás portaba en sus manos un fusil “AR-15”, con mira y cargador de los denominados huevos de toro y fajada en su cintura, del lado derecho, una pistola escuadra marca “COLT 1911”, calibre .45. En el interior del vehículo, se encontró también una funda color negro para pistola, un porta cargador color verde de lona, un radio marca “Motorola” color negro, una capucha color negro, tres teléfonos celulares de diversas marcas, los cuales fueron asegurados.


  1. Así, el órgano colegiado en su sentencia concluyó que se logró asegurar con motivo de tal operativo las armas y droga siguiente1:


  • De las personas que viajaban a bordo del “Toyota Corolla”, a quien dijo llamarse **********, un arma de fuego tipo subametralladora, marca “INGRAM INTRACTEK”, modelo “TEC 9”, matrícula **********, con treinta y tres cartuchos útiles en su cargador, así como una pistola calibre 32mm, marca “DAVID INDUSTRIES”, matrícula **********, con seis cartuchos útiles en su cargador.

  • De las personas que viajaban a bordo de la “Dodge Gran Caravan” a quien dijo llamarse ********** o **********, una pistola tipo escuadra, calibre .45, marca “COLT”, “MK IV”, modelo “COMANDER”, matrícula **********, con catorce cartuchos con dos cargadores. Asimismo, se encontraron dos bolsas de plástico transparente conteniendo cada una quinientas bolsitas de polietileno cerradas con un polvo blanco con las características propias de la droga denominada “cocaína”.

  • De las personas que viajaban a bordo del “Jeep Cherokee”, a quien dijo llamarse ********** un arma de fuego tipo fusil, marca Romarm Sa/Cugir, tipo AK-47, matrícula **********, modelo SAR1, con un cargador con cuarenta cartuchos útiles, calibre 7.62X39, así como una pistola tipo escuadra, calibre .45 Auto, marca “SPRINGFIELD ARMORY”, modelo 1911 U.S. ARMY, matrícula 321585, con dos cargadores y quince cartuchos útiles.

  • A ********** se le aseguró un arma de fuego, tipo carabina, AR-15, marca “WINDHAM WEAPORY”, matrícula **********, calibre .223/5.56mm, modelo WW-15, con un cargador de doble disco, con capacidad para cien cartuchos, con setenta y cuatro cartuchos útiles; así como una pistola tipo escuadra, calibre .45, marca “COLT”, modelo 1911, color negro, matrícula **********, con dos cargadores y quince cartuchos útiles.


  1. Averiguación previa. Los elementos de policía municipal pusieron de inmediato a disposición del J.C. en turno adscrito al Tribunal de Barandilla de Mazatlán, Sinaloa, a todos los detenidos2. El cual, a su vez, mediante oficio ********** ordenó ponerlos de inmediato a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación en turno, al carecer de facultades legales para ello. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa ********** que inició el mismo día en que fueron detenidos aproximadamente a las veintidós horas. Así, una vez integrada la indagatoria por la autoridad ministerial, ésta decidió ejercer acción penal contra los quejosos por diversos delitos.


  1. Juicio de origen. El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, conoció del asunto y ordenó su radicación como causa penal número **********. Seguido el trámite correspondiente, dictó sentencia condenatoria contra los quejosos el treinta y uno de agosto de dos mil quince,...

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