Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3173/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-968/2016))
Número de expediente3173/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3173/2017.

QUEJOSO Y RECURRENTE: MAPFRE TEPEYAC, SOCIEDAD ANÓNIMA.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


SUMARIO


En el juicio oral mercantil de origen, el actor demandó de una aseguradora, diversas prestaciones, entre las que destacan el cumplimiento de un contrato de seguro respecto de un vehículo automotriz con cobertura de daños materiales, su pago, así como el de una indemnización por mora calculada conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. El J. de origen acogió parcialmente las prestaciones reclamadas. Contra esa resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo y ambos fueron concedidos. En cumplimiento, la autoridad responsable dictó una nueva sentencia en la que acogió la totalidad de las prestaciones reclamadas. Inconforme, la aseguradora demandada promovió nuevo juicio de garantías en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Ante la negativa de amparo, la propia quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿La quejosa adujo en vía de conceptos de violación la inconstitucionalidad de alguna ley o precepto legal?, de ser así ¿El tribunal colegiado le dio respuesta o introdujo propria auctoritate un análisis sobre algún tema de regularidad constitucional? y, finalmente, ¿El presente asunto tiene la potencialidad de fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3173/2017, interpuesto por Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada el seis de abril de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En la relación de constancias efectuada por el Tribunal Colegiado, se aprecia que R.A.F.M. demandó, en la vía oral mercantil, de Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima, el cumplimiento de un contrato de seguro respecto de un vehículo Suzuki que contaba, entre otras coberturas, con la de “Daños Materiales” con un deducible del cinco por ciento (5%); el pago de la cantidad que resultara por concepto de la cobertura de “Daños Materiales” pactada en la póliza derivada del siniestro que sufrió el vehículo asegurado; de una indemnización por mora, calculada de acuerdo a las fracciones I, párrafo primero, y VIII del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; de un interés moratorio diario, desde el día en que se hizo legalmente exigible la obligación principal y hasta el día inmediato anterior en el que se pagara, calculado de conformidad con el artículo 276, fracciones I, segundo párrafo, IV, VII y VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; y de los gastos y costas del juicio.


  1. De tal demanda tocó conocer al J. Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, quien la admitió a trámite y, seguido el juicio por su cauce legal, dictó sentencia definitiva en la que declaró fundada la acción, y condenó a la demandada al cumplimiento del contrato y al pago de los gastos y costas de esa instancia.


  1. Para arribar a esta conclusión, el J. consideró que lo primero a analizar era la acreditación de la existencia de la relación contractual cuyo cumplimiento se demandaba, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del accionante y el incumplimiento de los deberes contraídos por el demandado. Una vez que el J. tuvo por cumplidos los dos primeros requisitos y por incumplido el tercero de ellos, determinó que a través del aviso de accidente se acreditó que el vehículo asegurado sufrió diversos daños, sin embargo, también estimó que las documentales que exhibió el actor para demostrar el monto de tales daños, resultaban ineficaces por no haber sido ratificados por las personas que los emitieron y calificó infundadas las excepciones que el demandado opuso en relación con la indemnización por mora y la de pago de intereses moratorios por día, de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, porque, dijo, son consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada, aunado a que no se establece un mecanismo de capitalización de intereses que no hubiera sido pactado por la compañía aseguradora demandada, conocida en la doctrina como anatocismo.


  1. En ese tenor, el J.R. estimó fundada la acción de cumplimiento de contrato de seguro y condenó a la demandada al pago de los daños materiales con motivo del siniestro (los que debían ser cuantificados en ejecución de sentencia); así como al pago de una indemnización por mora e interés moratorio calculada de conformidad con los párrafos primero y segundo de las fracciones I y IV del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y de gastos y costas.


  1. Primer Juicio de A.D.. Contra esa resolución, ambas partes promovieron sendos juicios de amparo directo, que fueron conocidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito y resueltos –ambos– en el sentido de conceder la protección federal solicitada.


  1. A Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima, el amparo le fue concedido para el efecto de que el J. Responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que reiterara las consideraciones que no fueron motivo de la concesión, vinculadas con la procedencia de la acción de cumplimiento del contrato de seguro y las excepciones opuestas por la demandada con relación a la misma, así como en torno a que en el caso quedaron demostrados los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado; y para que, al resolver lo relativo a dichos daños, prescindiera de su determinación relativa a que es factible dejar su cuantificación para la etapa de liquidación de sentencia y resolviera lo que conforme a derecho correspondiera, al igual que con relación a las prestaciones accesorias demandadas por el actor, incluyendo el pago de costas.


  1. Es importante mencionar que en este juicio de amparo, Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima, en sus conceptos de violación, argumentó la inconstitucionalidad del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en el cual se fundó el J. Responsable para condenarla a una indemnización por mora e interés moratorio. Sin embargo, el Tribunal Colegiado consideró que tal precepto no le fue aplicado a la quejosa a propósito de la procedencia de la acción principal ejercida por la actora sobre cumplimiento de contrato de seguro, ni en relación con las excepciones que hizo valer, sino a consecuencia de que resultó condenada a pagar al actor los daños materiales causados a su vehículo con motivo del siniestro, circunstancia por la que consideró que primero debían analizarse los motivos de inconformidad atinentes a las cuestiones de legalidad, toda vez que aun cuando se determinara la inconstitucionalidad o la inconvencionalidad del citado numeral, ello no provocaría automáticamente la improcedencia de sus reclamaciones.


  1. En ese orden de ideas y ya que el Tribunal Colegiado estimó que no era factible que en el caso se reservara para la etapa de liquidación de sentencia lo relativo a la cuantificación de los daños materiales demandados por el actor, pues se trataba de una prestación principal; también consideró innecesario el análisis de los conceptos de violación a través de los cuales la quejosa controvertía el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, pues incluso su aplicación estaba sujeta a lo que el J. Responsable determinara en torno a la procedencia del pago de los daños y perjuicios demandados por el actor.


  1. Al actor, el Tribunal Colegiado le concedió el amparo para el efecto de que el J. Responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que reiterara las consideraciones que no fueron motivo de la concesión y para que, al resolver lo relativo al momento de los daños causados al vehículo asegurado, analizara nuevamente las documentales que contenían los presupuestos de refacciones y de mano de obra, prescindiendo de la consideración relativa a que tales documentos resultaban ineficaces por no haber sido ratificados por sus emisores, ni corroboradas en prueba pericial y las analizara conjuntamente con la declaración universal de accidente, a efecto de determinar con plenitud de jurisdicción si en su conjunto justificaban o no el monto de los daños materiales demandados por el actor.


  1. En cumplimiento a tales sentencias de amparo, el trece de octubre de dos mil dieciséis, el J. Responsable dictó una nueva sentencia, en la que declaró fundada la acción de cumplimiento de contrato de seguro y condenó a Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima, al pago de los daños materiales ocasionados al vehículo materia del contrato de seguro y, además, le impuso el pago de una indemnización por mora e interés moratorio, calculada de conformidad con los párrafos primero y segundo de las fracciones I y IV de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y de los gastos y costas.


  1. Segundo Juicio de A.D.. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR