Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 879/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 428/2013-I RELACIONADO CON EL D.C. 427/2013-IV))
Número de expediente879/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 879/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 879/2013.

INCONFORMES: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 879/2013, promovido en contra del acuerdo de cinco de noviembre de dos mil trece, emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como apoderado legal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Magistrados integrantes de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • La sentencia definitiva de veintiuno de mayo de dos mil trece, emitida por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los tocas **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como garantías violadas, las contenidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo. Tocó conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de veinticuatro de junio de dos mil trece, la admitió a trámite, y ordenó su registro con el número de expediente **********; asimismo, el dos de agosto de dos mil trece, admitió la demanda de amparo adhesivo promovida por ********** en representación de la tercera interesada **********.


Previos los actos procesales respectivos, el once de septiembre de dos mil trece, se dictó sentencia en la que se concedió la protección de la Justicia Federal, para los efectos que más adelante quedaran precisados.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En proveído de cuatro de octubre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado de conocimiento tuvo por recibida copia certificada de la sentencia de amparo de dos de octubre de dos mil trece, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; con ella, ordenó dar vista a la parte quejosa y tercera interesada, para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


En proveído de cinco de noviembre de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, por su propio derecho, como apoderado de **********, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil trece, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.2


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dos de diciembre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad de que se trata y ordenó su registro bajo el número 879/2013. Asimismo, dispuso turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


SEXTO. Radicación en la Primera Sala. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de siete de enero de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de un acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable.


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a los quejosos, por medio de su mandatario judicial, el ocho de noviembre de dos mil trece.

  2. S. efectos el día hábil siguiente, esto es, el once de noviembre del mismo año; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del doce de noviembre al cuatro de diciembre de dos mil trece.

  3. De dicho cómputo hay que descontar los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veinte, veintitrés, veinticuatro y treinta de noviembre, así como uno de diciembre de dos mil trece, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el día dieciocho de noviembre de dos mil trece, al haberse declarado inhábil de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  4. El escrito de inconformidad se interpuso ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veinticinco de noviembre de dos mil trece, por lo que debe estimarse que su presentación es oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El cinco de noviembre de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo pues estimó que la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, realizó lo siguiente:


  1. Dejó insubsistente la sentencia reclamada.

  2. Dictó una nueva, en la que resolvió que procedía el pago de intereses con base a la cláusula cuarta del capítulo II de los contratos de inversión, y por tanto al haber resultado parcialmente fundados los agravios de las partes modificó el resolutivo tercero de la sentencia de primera instancia.

  3. En relación a la vista desahogada por los quejosos, consideró infundadas sus manifestaciones en relación a que la sentencia no estaba cumplida por que en la condena de pago de rendimiento no se incluyó a los quejosos **********, porque del contenido íntegro de la ejecutoria de amparo, se desprendía que el resolutivo primero de la sentencia de primera instancia, confirmado por la Sala responsable, consistente en que se absolvió a la institución bancaria de las prestaciones que le fueron reclamadas por los quejosos no fue materia de la concesión, por ende la condena a rendimientos únicamente correspondió a los quejosos **********, respecto de los cuales prosperó su acción.

  4. Asimismo, consideró que el planteamiento de los impetrantes en cuanto a que era ilegal el periodo por el que se condenó al pago de rendimientos también era infundado, porque la concesión del amparo fue únicamente respecto a la tasa que debía aplicarse respecto de los rendimientos de los contratos base, y en la ejecutoria no se estableció algún lineamiento relativo al periodo que debía comprenderse, por lo que no trascendía a la declaración de cumplimiento.

CUARTO. Motivos de inconformidad. La parte quejosa manifestó en el escrito por el que interpuso recurso de inconformidad que la resolución que declara el cumplimiento de la sentencia de amparo le causa agravio, por las razones siguientes:


Primero, segundo y tercero.

  1. En la sentencia de dos de octubre de dos mil trece, dictada en cumplimiento, la autoridad responsable debió condenar a la tercera interesada al pago de intereses con base a la cláusula cuarta del capítulo segundo de los contratos de inversión, no sólo por lo que respecta a los quejosos: **********, pues el amparo se concedió a todos ellos, como se desprende de los resolutivos de la sentencia.


  1. La institución de crédito incumple con la cláusula cuarta del capítulo II al omitir el depósito de la operación más los intereses en una cuenta a la vista, y como consecuencia se le debe de condenar al pago de todos y cada uno de los intereses generados, hasta la entrega del importe de la operación, toda vez que hasta que se realiza el depósito del importe de una operación con sus rendimientos en una cuenta a la vista, se...

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