Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha11 Julio 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 737/2011))
Número de expediente1615/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2029/2011


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2012


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1615/2012.


QUEJOSO: **********.






PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: teresita del niño jesús lúcia segovia


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de julio de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1615/2012, promovido por **********, contra la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil doce por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en apoyo a las labores del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, en el juicio de amparo directo 737/2011.


  1. ANTECEDENTES


  1. **********, por su propio derecho, y ********** en su carácter de apoderado legal del primero, mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil diez, demandó en la vía sumaria civil a **********, en su carácter de Socio Administrador General de la Sociedad “**********”, **********, la rendición de cuentas en relación con la administración de la misma, desde de su constitución en el mes de enero del año dos mil cinco hasta la fecha.


  1. El tres de septiembre de dos mil diez, el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, S., a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda en la vía y forma propuestas y ordenó su emplazamiento al demandado.


  1. **********, actuando por su propio derecho, dio contestación a la demanda instaurada en su contra mediante escrito presentado el primero de marzo de dos mil once, en el cual interpuso incidente de falta de personalidad respecto de **********, quien actuó como representante de la actora en dicho juicio; asimismo, opuso las excepciones de falta de legitimación activa del actor para ejercitar las acciones contenidas en la demanda, la falta de legitimación pasiva de ********** para ser demandado por el actor, y la falta de legitimación procesal, así como de dolo en el procedimiento.


  1. El primero de junio del año dos mil once, la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, dictó sentencia en el expediente **********, en el cual resolvió que el demandante ********** carecía por sí de legitimación activa en la causa, precisando que no había lugar para hacer condena en costas.


  1. Inconformes con la sentencia, ********** y **********, ambos por su propio derecho, interpusieron recurso de apelación, del cual tuvo conocimiento la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, quien pronunció sentencia el doce de septiembre de dos mil once bajo el Toca **********, en la que resolvió confirmar la sentencia apelada, así como también decidió condenar al actor al pago de las costas generadas en las dos instancias.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, solicitó al Tribunal Colegiado de Circuito en turno el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, en el toca de apelación **********, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil once en la Secretaría de Acuerdos de la citada Sala; dicha resolución se refiere al recurso de apelación interpuesto por el citado quejoso en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio de origen ********** promovido por **********, por su propio derecho, en contra de **********.


  1. La demanda de amparo precisa como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, por auto de veintiocho de octubre de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, registró la demanda de amparo bajo el número 737/2011 y requirió a la parte promovente para que aclarara la demanda, respecto del acto reclamado y de las autoridades responsables.


  1. Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil once, se admitió la demanda de amparo y en fecha doce de septiembre de dos mil once, se realizó el emplazamiento al tercero perjudicado **********, quien formuló alegatos mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil once.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, notificado en términos legales, omitió formular pedimento.


  1. Por acuerdo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, se ordenó la remisión del asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para formular el proyecto correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en el Oficio STCCNO/1216/2011, emitido por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Mediante sentencia dictada el veintidós de febrero del año dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región resolvió no amparar ni proteger a **********, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, consistente en la sentencia de doce de septiembre de dos mil once en el toca civil **********.


  1. Recurso de revisión. ********** promovió recurso de revisión mediante escrito recibido el veintiuno de marzo de dos mil doce en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito. Por acuerdo de catorce de mayo de dos mil doce, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito remitió el asunto a esta Suprema Corte.


  1. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante acuerdo de cuatro de junio de dos mil doce― tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el rubro 1615/2012, y ordenó su remisión a la Primera Sala por ser un asunto de su especialidad.


  1. El doce de junio de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala de esta Corte aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión. Asimismo ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Elementos necesarios para resolver el asunto. A continuación se sintetizarán los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el recurrente.


  1. Conceptos de violación. Se sintetizará únicamente el tercer concepto de violación, en virtud de que el primero, segundo y cuarto hacen referencia a cuestiones de legalidad, lo cual no forma parte del estudio del presente recurso.


  1. En su tercer concepto de violación manifestó que la interpretación aislada y literal que realizó la autoridad responsable respecto del artículo 2600 del Código Civil para el Estado de Sinaloa era contrario a lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, toda vez que violaba las garantías individuales que protegían sus derechos patrimoniales, sus derechos como socio de la sociedad “**********”, **********, su derecho a estar informado sobre la marcha de dicha sociedad y su garantía de audiencia, legalidad y debida administración de justicia, ante lo cual —concluyó el quejoso— el artículo 2600 del citado ordenamiento legal resultaba inconstitucional.


  1. Lo anterior, en virtud de que los tribunales judiciales deben buscar que la interpretación que se haga de la Ley no viole los derechos fundamentales de las personas ni los principios generales de derecho, ya que la interpretación en forma literal y gramatical que realizó la autoridad responsable supeditaba el derecho consignado en dicho precepto legal, a una condición que, le era imposible de cumplir puesto que “la mayoría” que exigía dicho artículo, interpretado de esa forma, salía de la esfera de sus posibilidades, lo cual hacía nulo su derecho a exigir cuentas, pero sobre todo hacía nulo su derecho como socio a estar informado sobre la marcha de la sociedad.


  1. Por otra parte, argumentó que el artículo tildado de inconstitucional constituía una disposición especial aplicada únicamente a las mayorías de la sociedad, lo cual violaba su derecho a la información que tenía cualquier socio fuera cual fuere su porcentaje o participación social dentro de una sociedad, dejándolo completamente en estado de indefensión al no contar con algún mecanismo legal que obligara al órgano de administración a rendir cuentas.


  1. Asimismo y respecto al derecho a la información, el quejoso precisó que dicho derecho era irrenunciable, correspondía a la persona, es decir, al socio...

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