Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2831/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Febrero 2011
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 305/2010)
Número de expediente 2831/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1407/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2831/2010.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2831/2010.

QUEJOSO: **********.



Vo. Bo.

PONENTE: ministrA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de febrero de dos mil once.


Cotejado.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil diez, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan.


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- ORDENADORA --- H. PRIMERA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. --- EJECUTORA. --- C. JUEZ CUARTO PENAL DE DEL(SIC) DISTRITO FEDERAL”. --- “ACTO RECLAMADO. --- ORDENADORA ---- DE LA H. PRIMERA SALA PENAL DE DEL (SIC) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE RECLAMA LA SENTENCIA DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, DICTADA EN EL TOCA NÚMERO 246/2010, RELATIVA AL PROCESO PENAL, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, SEGUIDO EN CONTRA DEL SUSCRITO. --- EJECUTORA --- DEL C. JUEZ CUARTO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL SE RECLAMA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA, DICTADA EN EL PROCESO PENAL 333/208(SIC), POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, SEGUIDO EN CONTRA DEL SUSCRITO.”


SEGUNDO.- El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo de treinta de junio de dos mil diez, admitió la demanda de amparo y ordenó su registró bajo el número D.P. 305/2010; asimismo, desechó la demanda la demanda de amparo por cuanto hace a los actos de ejecución que la parte quejosa reclamó al Juez Cuarto Penal del Distrito Federal, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVIII, con relación al artículo 158 y 177 de la Ley de Amparo. También, en dicho proveído ordenó la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales mediante sentencia dictada en sesión de ocho de noviembre de dos mil diez y que se terminó de engrosar el once de noviembre del mismo año, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que se resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO.- Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de primero de diciembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del referido órgano colegiado, tuvo por recibido el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos originales del juicio relativo, con el original y copia del escrito de agravios exhibido, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo constar que la sentencia recurrida no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley o reglamento, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; lo que se cumplió a través del oficio 136-M, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el tres de diciembre de dos mil diez.


QUINTO.- Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso con el número 2831/2010 y declaró la incompetencia legal del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos a esta Sala.


SEXTO.- Mediante proveído de tres de enero de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala, aceptó la competencia para conocer del recurso, por lo que lo admitió, y, ordenó se turnaran los autos a la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO.- A través del pedimento número VI/08/2011 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el catorce de enero de dos mil once, la Agente del Ministerio Público de la Federación designada para intervenir en el presente asunto, solicitó a esta Primera Sala se desechara el recurso de revisión intentado.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO.- El recurso de revisión se interpuso en tiempo, toda vez que la sentencia se notificó al recurrente el dieciséis de noviembre de dos mil diez (foja trescientos cinco del expediente del juicio de amparo) la cual surtió sus efectos al día diecisiete siguiente, por tanto, el plazo de diez días transcurrió del jueves dieciocho de noviembre al miércoles primero de diciembre del dos mil diez, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de diciembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si el escrito de interposición de recurso y expresión de agravios se presentó el veintinueve de noviembre de dos mil diez, es claro que se interpuso oportunamente.


TERCERO.- Cuestiones necesarias para resolver el recurso.

I. El quejoso expresó los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:

Consideró violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues se queja de irregularidades dentro del procedimiento instaurado en su contra, aunado a lo anterior estima fue transgredido lo dispuesto por los artículos 415, 427, fracciones IV, VI Bis del artículo 431 del Código de Procedimientos Penales, pues la responsable debió suplir la deficiencia de la queja, además de que considera que no fue juzgado conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, incumpliendo las formalidades del procedimiento, toda vez que el acto reclamado no se encuentra debidamente fundado y motivado; todo lo anterior con fundamento en el criterio de rubro: “APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL REASUMIR JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR TODOS LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, SI QUIEN LOS APELA ES EL SENTENCIADO O EL DEFENSOR.”

Que además, consta de autos que el denunciante y los testigos se conducen con falsedad, circunstancia que omite apreciar el Juez de la causa, pues les otorga valor pleno a sus declaraciones, lo que la responsable ordenadora refrenda, violándose en su perjuicio el contenido de los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, lo que se traduce en violaciones a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y de audiencia, cita en apoyo a sus alegaciones el criterio de rubro: “APELACIÓN EN MATERIA PENAL. AL REASUMIR JURISDICCIÓN EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ESTUDIAR TODOS LOS ASPECTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, SI QUIEN APELA ES EL SENTENCIADO O EL DEFENSOR.”

Que al valorar indebidamente algunas de las pruebas del sumario así como negar la práctica de pruebas propuestas por el inculpado, se incumple con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 135 del Código de Procedimientos Penales, relacionado con el Capítulo X de la sección primera del Título Segundo del Código de Procedimientos Penales, al negarle la garantía de audiencia a la que tiene derecho como procesado. Por tanto, al no existir disposición expresa que faculte al juzgador a negarse a recibir prueba alguna, se violan directamente los artículos 14, 16 y 20 constitucionales.

Que la supuesta confrontación desahogada en el curso de la averiguación previa incumplió con los requisitos establecidos para su realización, aunado a que de dicha diligencia no existe constancia alguna, de ahí que el juez de la causa debió desechar la probanza y no tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución; además que, la Sala al no...

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