Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2012 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 16, párrafos segundo, parte segunda, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta ejecutoria. TERCERO. Se reconoce la validez de los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en los considerandos SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO de la presente resolución. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha03 Julio 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 26/2009
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799588361">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2004</a>


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2009


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2009. PROMOVENTE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIOS: I.M.R., A.C.R., G.M.O.B..


Vo. Bo

MINISTRA.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil doce.


COTEJADA:


VISTOS; para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (carácter que acreditó con copia del acuerdo de la Cámara de Senadores por el que se le designó como tal, publicado en el Diario Oficial de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, foja 65 del expediente) promovió acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso de la Unión, solicitando la invalidez del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales.


NORMA CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:

Artículo 16, del Código Federal de Procedimientos Penales, modificado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de enero de dos mil nueve”.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. Artículos , y 102, apartado B, así como el Título Primero; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formuló como conceptos de invalidez los que en lo medular se transcriben:


Primero. La reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales es violatoria del artículo 6° constitucional, en tanto que limita injustificadamente el derecho de acceso a la información, al determinar que las averiguaciones previas tendrán carácter estrictamente reservado y sólo permitir el acceso a aquéllas en que se haya determinado el no ejercicio de la acción, siempre y cuando hubiera transcurrido un periodo de tres a doce años. --- I. Planteamiento del problema. --- En el marco del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6º de la Constitución Federal y regulado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, específicamente por el artículo 14 del propio ordenamiento, los solicitantes de información han tenido acceso a las averiguaciones previas concluidas en versión pública, protegiendo la información clasificada contenida en las mismas. --- El criterio que sostenía el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, para determinar el acceso a la información relacionada con indagatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público, consistía en considerar como información reservada aquélla vinculada a averiguaciones previas no concluidas, es decir, en trámite o en reserva, con el propósito de salvaguardar el buen curso de las investigaciones a cargo de la Procuraduría General de la República. --- Sin embargo, tratándose de solicitudes de acceso a averiguaciones previas concluidas, esto es, en los casos donde se emiten dictámenes de no ejercicio de la acción penal, o bien, en los que ha determinado consignar penalmente a una persona ante los tribunales judiciales, se había considerado procedente otorgar acceso a través de una versión pública a dichas averiguaciones previas, a sus dictámenes o a los pliegos de consignación. --- La reforma al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, clasifica como reservadas todas las averiguaciones previas, sin distinguir entre las que se encuentran en trámite y las concluidas, y establece un periodo de reserva de tres a doce años contado a partir de que las determinaciones de no ejercicio de la acción penal han quedado firmes, para permitir el acceso a esas indagatorias, lo que se estima una limitación al derecho a la información que no tiene justificación constitucional alguna. --- Lo anterior, en virtud de que el texto del artículo 6º constitucional consagra como uno de los principios que deben regir en el derecho fundamental de acceso a la información, el de máxima publicidad; según el cual, toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente y por razones de interés público. La reserva impuesta a las averiguaciones no cumple con ese principio constitucional, pues se impide tener acceso a ellas aun cuando estén concluidas y la única excepción que se contempla, es el caso de aquéllas en las que se determinó el no ejercicio de la acción penal, siempre y cuando ya haya transcurrido un periodo de reserva que va de tres a doce años, sin que existiera una motivación razonada del legislador. --- II. Argumentos en torno a la inconstitucionalidad del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales. --- a) Evolución histórica del derecho de acceso a la información y tendencia fortalecedora de su reforma. --- Esa iniciativa se califica como el primer paso de la Reforma Política y comprende cuestiones relativas a partidos políticos, procesos electorales, integración y facultades de las cámaras, etc. En lo referente al derecho a la información, la iniciativa expresa: --- ‘También se hace necesario garantizar en forma equitativa a los partidos políticos nacionales la disposición de los medios que les permitan difundir con amplitud sus principios, tesis y programas, así como los análisis y opiniones que formulen respecto de los problemas de la sociedad. Para este fin se estima conveniente establecer como prerrogativa de los partidos políticos, el acceso permanente a la radio y la televisión, sin restringirlo a los periodos electorales. Esta prerrogativa de los partidos tiene el propósito de dar vigencia en forma más efectiva al derecho a la información, que mediante esta iniciativa se incorpora al artículo 6º que será básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y contribuirá a que ésta sea más enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Siendo los partidos políticos entidades fundamentales en la acción ideológica y política, el ejercicio de su derecho a difundir sus ideas en los medios de comunicación social, se traducirá en el mayor respeto al pluralismo ideológico y cobrará plenitud la libertad de expresión y su correlativo derecho a la información. Por otra parte, la diversidad de opiniones expresadas de manera regular por los partidos políticos, en medios tan importantes como son la radio y la televisión, sumadas a las de otras fuentes generadoras de información, contribuirán a que ésta sea más objetiva y a que la opinión pública, al contar con una mayor variedad de criterios y puntos de vista, esté mejor integrada.’ --- Como puede advertirse, la incursión del derecho a la información en el texto constitucional, estaba inicialmente referido al ámbito del derecho electoral, sin embargo, tal garantía ha ido ampliándose, en primer término a partir de la interpretación judicial y posteriormente con la trascendente reforma constitucional de 20 de julio de 2007. --- Con la reforma del 20 de julio de 2007, se adicionaron los principios y bases que rigen el derecho a la información. El texto actual es el siguiente: ‘Artículo 6º. (Se transcribe)’.--- Dada la trascendencia de la reforma, conviene citar la exposición de motivos, que en lo que interesa, establece: --- ‘El Poder Revisor o Constituyente Permanente lo ha señalado y establecido en nuestra Constitución Política, especialmente en el artículo 6º: ‘...el derecho a la información será garantizado por el Estado...’ (…) --- De esta forma, es necesario fortalecer la garantía individual de acceso a la información pública; el derecho a la misma que debe ser garantizado por el Estado y no quedar en manos de terceros interesados para que, mediante procedimientos sencillos y expeditos, se pueda obtener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 30 Noviembre 2012
    ...invalidez. Los señores M.J.R.C.D., A.Z.L. de L., L.M.A.M., S.A.V.H., O.S.C. de G.V. y presidente J.N.S.M. votaron en contra) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2009. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3 DE JULIO DE 2012. PONENTE: M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: I.M.R.,......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 370/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 3 Septiembre 2014
    ...16 del Código Federal de Procedimientos Penales. En ese sentido se refirió a la acción de inconstitucionalidad 49/2009, la acción de inconstitucionalidad 26/2009 y al amparo en revisión 173/2012. 27.4. En cuarto lugar, formuló consideraciones en torno al acceso a la información, aun tratánd......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • Invalid date
    ...acceso a la información contenida en el expediente de la investigación, como se explicará a continuación. Al resolverse la acción de inconstitucionalidad 26/2009, me pronuncié en el sentido de que es razonable que no se proporcione a algún solicitante la información que obra en las averigua......
  • Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 30 Noviembre 2012
    ...J.N.S.M. votaron en contra) Voto parcialmente concurrente y parcialmente particular que formula el M.J.F.F.G.S., en la acción de inconstitucionalidad 26/2009, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante las sesiones públicas del veintiséis y veintiocho de juni......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR