Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7464/2016)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 183/2016))
Número de expediente7464/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7464/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7464/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: sergio sánchez arellano




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: A.G. UTUSÁSTEGUI




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, Sergio Sánchez Arellano, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil once, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en los autos del toca de apelación ************ y en contra de la ejecución atribuida al Juez Cuadragésimo Octavo Penal y al Director del Centro Varonil de Reinserción Social Santa M.A., ambos de esta Ciudad de México.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, esencialmente los contenidos en los artículos , 14, 16, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 1, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; además expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P. por auto de siete de junio de dos mil dieciséis, la registró con el número ************y la admitió únicamente respecto de la sentencia reclamada atribuida a la Sala responsable, por lo que desechó la demanda en contra de los actos de ejecución atribuidos al Juez y al director del centro de reclusión, al no haber sido impugnados por vicios propios. Además tuvo como terceros interesados a José Ernesto López Jarquindes y Remedios Velázquez Sánchez.


  1. Seguido que fue el juicio, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se emitió sentencia en la que otorgó el amparo solicitado y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional con los actos de tortura mencionados por el quejoso.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso, a través de su autorizada interpuso recurso de revisión; por acuerdo de veintiuno siguiente, la Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 7464/2016, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia designada.


  1. Luego, previo dictamen de la Ministra Ponente, por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el expediente relativo a la causa penal.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, además de que no se considera necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por Araceli Magdalena Olivos Portugal, autorizada1 de Sergio Sánchez Arellano, quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el viernes dos de diciembre de dos mil dieciséis2, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes cinco del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes seis al lunes diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis,3 debiéndose descontar los días diez, once, diecisiete y dieciocho, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el lunes diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis,4 se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. I. Averiguación previa


  • Las constancias de la causa penal informan que el dos de marzo de dos mil diez, aproximadamente a las veintiuna horas con treinta y cinco minutos, una persona del sexo masculino informó a dos elementos de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, que una persona del sexo masculino estaba tirada entre los puestos de la explanada de T., por lo que al llegar al lugar lo encontraron sobre el piso con manchas de sangre procediendo a pedir ayuda médica, la cual una vez que llegó informó que había fallecido.

  • Iniciada la averiguación previa y una vez realizadas diversas diligencias, entre otras las relacionadas con la fe y levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y reconocimiento de cadáver; el agente del Ministerio Público giró oficio a la Coordinación de la Policía de Investigación, a fin de que se designara elementos para la investigación de los hechos, así como la localización y presentación de testigos de los hechos y de los probables responsables.

  • Como resultado de lo anterior, el veinticinco de marzo de dos mil diez, los Agentes de la Policía de Investigación del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) informaron que el veintidós del mismo mes y año, se trasladaron al lugar de los hechos, por lo que después de entrevistar a diversas personas, se logró ubicar a un comerciante de tamales y atole que estaba en un triciclo, quien les refirió que su prima de nombre Rosalba Bastida Salvatierra, quien lo visita en ese lugar, le comentó que había presenciado los hechos y que localizada a la testigo se le pidió acudiera a rendir declaración ministerial.

  • Entonces, el propio veinticinco de marzo de dos mil diez, Rosalba Bastida Salvatierra, rindió declaración ministerial, en la cual refirió sustancialmente que el dos de marzo de dos mil diez, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos sucedieron los hechos, porque iba a visitar a su primo Juan Piñón, quien tiene un puesto ambulante en una bicicleta, que se dedica a la venta de tamales y atole, que entonces al caminar sobre la explanada de la estación del Metro Tacuba, sobre la calle de Golfo de B. y la Avenida México-Tacuba, se percata que iba caminando el hoy occiso quien fue interceptado por dos personas del sexo masculino con la intención de desapoderarlo de la mochila que llevaba, forcejeando con él en razón de que se defendía de la agresión, incluso le metían las manos al pantalón; sin embargo, uno de los sujetos activos con una navaja que llevaba en la mano derecha lo lesiona en dos ocasiones en el pecho y en las manos, siendo así que la víctima avanza unos cuantos metros y cae al suelo, mientras que los agresores huyen del lugar; proporcionando la media filiación de ambos agresores.

  • En la misma fecha se elaboró el retrato hablado de la persona que portaba la navaja.

  • Luego, en razón de las diligencias realizadas por los policías de investigación, como consta en el informe de puesta a disposición, el treinta y uno de marzo de dos mil diez, en compañía de la testigo Rosalba Bastida Salvatierra, se trasladaron a la explanada del M.T., lugar en el que acontecieron los hechos, siendo así que aproximadamente a las veintidós horas con...

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