Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 564/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha15 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONF. 13/2013)),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 40/2013-I)
Número de expediente564/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE inconformidad 564/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 564/2013.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de enero de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Inicialmente, la parte quejosa señaló al Agente del Ministerio Público Tres de la Subprocuraduría de Justicia Región “B” dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, autoridad que desapareció para desarrollar sus funciones el Agente del Ministerio Público número I del Sistema Tradicional, con sede en Salamanca, Guanajuato. (Denominación actual y correcta).


ACTO RECLAMADO:


  • La omisión de la autoridad responsable de notificarle el estado procesal que guarda la averiguación previa **********.


  1. SEGUNDO. La Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, por auto de diecisiete de enero de dos mil trece, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********; seguidos los trámites de ley, el treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos siguientes:


[…] Al advertirse que el acto reclamado es violatorio de los derechos fundamentales del quejoso **********, al omitir la autoridad responsable notificarle el estado que guarda la averiguación previa por él incoada con motivo de los hechos denunciados en contra de ********** por la comisión del delito de fraude, y el hecho de que se debía forma (sic) una nueva investigación ministerial para determinar si esos hechos son constitutivos de delito, se concede el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para el efecto de que el Agente del Ministerio Público número I del Sistema Tradicional, con sede en Salamanca, Guanajuato, notifique al quejoso el acuerdo de doce de julio de dos mil doce dictado en la averiguación previa ********** y su acumulada ********** (sic), en el que ordenó el desglose de constancias y se formara una diversa investigación ministerial; asimismo, en ésta última deberá notificar personalmente al quejoso el estado procesal en que se encuentra y si a la fecha existe determinación de ejercicio de la acción penal.

Se estima que el cumplimiento de esta resolución es a cargo del Agente del Ministerio Público número I del Sistema Tradicional, con sede en Salamanca, Guanajuato, habida cuenta que del cuaderno de varios que lleva este juzgado se advierte que el Subprocurador de Justicia en el Estado de Guanajuato, Región “B”, con sede en esta ciudad, hizo del conocimiento de este juzgado a través del oficio **********, de once de enero del año en curso, la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, a partir del uno de enero del actual, en donde se aprecia que las Agencias del Ministerio Público del orden local, de Salamanca, Guanajuato, desaparecieron del sistema tradicional, con excepción de la Agencia del Ministerio Público número I del Sistema Tradicional, por lo que quedaron a cargo de ésta las averiguaciones previas que tramitaron sus homólogos de dicha ciudad y, por ende, es la que se encuentra en posibilidades de dar cumplimiento al fallo protector.”. 1


  1. TERCERO. Mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil trece, la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, declaró que dicha sentencia causo ejecutoria por lo que requirió a la autoridad responsable para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de la ejecutoria de garantías, informara sobre el cumplimiento dado a la misma.2.


  1. CUARTO. Por oficios números ********** y **********3 de doce y veintiséis de julio de dos mil trece, respectivamente, el Agente del Ministerio Público Único del Sistema Tradicional Salamanca, informó el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y remitió las constancias que así lo acreditan.



  1. En virtud de lo anterior, en auto de treinta de julio de dos mil trece, el Juez del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que en el término de tres días, manifestaran lo que a sus intereses legales convinieran4; y es así, que únicamente la parte quejosa realizó diversas manifestaciones, en el sentido de que no está cumplido el fallo protector con las constancias remitidas por la responsable, toda vez que a su criterio, su obligación es pronunciarse de manera fundada y motivada, sobre el ejercicio o no de la acción penal en los autos de la averiguación previa de donde emana el acto reclamado, además de notificarle en forma personal dicha determinación, a fin de que, en su caso, el juez penal libre orden de captura o se interponga el recurso que se refiere.


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil trece, la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.5



  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado ante la oficialía de partes del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, el veintiocho de agosto de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual fue remitido a la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.


  1. Por razón de turno correspondió su conocimiento al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, quien ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por lo cual, mediante oficio número **********6 de cuatro de septiembre de dos mil trece, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, en atención al acuerdo de la misma fecha dictado en el recurso de inconformidad ********** de su índice, remitió el original del escrito de agravios y los autos del juicio de amparo ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 564/2013, y determinó turnarlo a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente7.


  1. OCTAVO. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente8.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro...

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