Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 941/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente941/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 51/2013))
Fecha19 Marzo 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




18

RECURSO DE INCONFORMIDAD 941/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 941/2013.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 51/2013.

QUEJOSO: **********



PONENTE: ministro A.G.O.M..

SECRETARIO: H. nicolás ruiz palma



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Vo. Bo.:

V I S T O S, los autos para resolver el recurso de inconformidad 941/2013, presentado por **********, en contra del auto de catorce de noviembre de dos mil trece, emitido por los magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

I. RESULTANDO

  1. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si es legal el auto de catorce de noviembre de dos mil trece, emitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento, que consideró cumplida la ejecutoria que otorgó al quejoso la protección de la Justicia Federal solicitada dentro del juicio de amparo directo penal ********** de su registro.

  2. Antecedentes. El dieciséis de diciembre de dos mil once, el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Penal en el Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra del aquí inconforme, dentro de la causa penal **********, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express agravado.

  3. Inconforme con dicha resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca penal **********.

  4. Así, el veinticuatro de abril de dos mil doce, el Tribunal de Alzada resolvió modificar la resolución impugnada, en cuanto a disminuir la culpabilidad del inconforme para ubicarlo en un grado superior al mínimo, sin llegar a la equidistante entre la mínima y la media, lo cual impactó en el quantum de las sanciones impuestas al sentenciado1.



II. TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

  1. Presentación. Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil doce, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia referida en el párrafo que antecede y señaló como autoridades responsables tanto a la Sala que la pronunció, en su carácter de ordenadora, así como ejecutoras al Juez Vigésimo Cuarto de lo Penal en el Distrito Federal y al Director Ejecutivo de Sanciones Penales dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Derechos violados. El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I, II, V, XVIII, XXIV, XXV y XXVI, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9, 10, 11, 24, 25, 28, 29, 30, y 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); de igual manera los numerales 14, 16, 20, apartado “A”, fracciones V, y IX, así como el 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; respecto de los cuales expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. La Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por acuerdo de seis de febrero de dos mil trece,2 admitió y registró la demanda de amparo bajo el número **********; preciso que la admisión únicamente era respecto de la autoridad ordenadora y desechó por lo que atañe a las diversas señaladas como ejecutoras; indico que en la especie no hay tercero perjudicado y dio vista al agente del Ministerio Público de su adscripción; finalmente, seguido el trámite correspondiente, dictó la sentencia conducente el diez de octubre de dos mil trece, misma que se terminó de engrosar el diecisiete del mismo mes y año, donde resolvió conceder la protección constitucional solicitada, literalmente en los siguientes términos:


La Sala responsable, deje insubsistente la resolución reclamada dictada el veinticuatro de abril de dos mil doce, en el toca penal **********.


En su lugar emita un nuevo fallo, en el que subsanando los vicios formales que se le han señalado en el estudio del ilícito que se le atribuye al impetrante del amparo3:


Precise que la ley aplicable es la Ley Especial vigente al momento en que se ejecutó el delito, es decir la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En virtud de que el delito por el que se siguió el proceso lo fue el de privación de la libertad en la modalidad de secuestro express, deberá establecer que el tipo penal circunstanciado está previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley Especial referida y, conforme a dichos preceptos, deberá determinar los elementos del delito y realizar su respectivo estudio.


Además, deberá pronunciarse nuevamente sobre los tópicos que no fueron analizados por este Tribunal Colegiado de Circuito […] y, en la individualización de la pena no deberá considerar un grado mayor de culpabilidad al ya estimado en la sentencia motivo de esta ejecutoria.”

III. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO

  1. Por oficio “**********, de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Órgano de Control Constitucional, requirió a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que en el término de tres días diera cumplimiento a la ejecutoria.4

  2. Cumplimiento. Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil trece5 la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio “**********”, por el que la autoridad responsable le remitió copia certificada de la resolución dictada el veintitrés de octubre de dos mil trece, en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada y pronunció una nueva determinación.

  3. Con motivo de lo anterior, el órgano federal dio vista al quejoso para que dentro del término de diez días manifestara lo que a su interés conviniera.

  4. El once de noviembre de dos mil trece6, el quejoso desahogó la vista relativa e hizo diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo, en el sentido de que lo anterior se verificó con defecto, toda vez que la autoridad responsable solamente modificó la pena impuesta al apelante y simplemente se limitó a reproducir lo plasmado en su sentencia primigenia, sin embargo —agrega— no se pronunció sobre los agravios que motivaron la presentación del juicio de garantías, aunado a que tampoco valoró adecuadamente las pruebas que obran en el sumario, sin advertir además que se incumplieron con las formalidades del procedimiento.

  5. Resolución impugnada. El catorce de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró cumplida la ejecutoria de amparo y estimó que el actuar de la responsable se verificó sin exceso ni defecto.

  6. En el acuerdo referido, se estableció que las diversas manifestaciones hechas por el inconforme en relación con la vista dada al cumplimiento realizado por la responsable eran inoperantes, en razón de que abordó cuestiones ajenas a lo ordenado en la ejecutoria de amparo.7



IV. RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite. El quejoso, por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece ante el tribunal de amparo, interpuso recurso de inconformidad, en contra del acuerdo de catorce de noviembre anterior, en el que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.8

  2. La Presidenta del citado órgano jurisdiccional, por auto de diez de diciembre ulterior, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales a que hubiera lugar.

  3. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de dos de enero de dos mil catorce,9 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 941/2013; admitió el medio de defensa; designó como Ponente al Señor Ministro A.G.O.M. y envió el asunto a la Primera Sala para la radicación del mismo, en atención a la materia penal sobre la que versa.

  4. Radicación. Mediante proveído de veinticuatro de enero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.



V. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece10, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR