Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 630/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 14 DE MARZO DE 2013, EMITIDO POR EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 414/2012.
Número de expediente630/2013
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 414/2012)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 2857/2011)
Fecha10 Julio 2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 630/2013.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 630/2013, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

quejoso: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: A.R.M.D..



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de julio de dos mil trece.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables


(i) Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, (ii) Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Pachuca de S., H. y (iii) Junta Especial Número Cincuenta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Pachuca de S., H..


Acto reclamado


a) LA BÚSQUEDA POR EL EXTRAVÍO Y/O PÉRDIDA DEL EXPEDIENTE NÚMERO **********, que radicó la responsable Junta Especial 3 bis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, derivado de la INCOMPETENCIA OFICIOSA DECLARADA POR DICHA AUTORIDAD, por acuerdo de fecha treinta de marzo del año en curso, y por oficio de fecha doce de julio del año que transcurre, con sello de fecha tres de agosto de este año, remitió al parecer a la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de P.S., H., para su debida radicación y continuación del procedimiento y a la fecha de presentación de esta demanda de garantías no se ha realizado y se desconoce quién tenga el expediente en cuestión.



b) LA RECUPERACIÓN E INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE primicio **********, asignado por la responsable Junta Especial número 3 bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.



c) LA RADICACIÓN DE LA DEMANDA Y CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL, con todas las formalidades esenciales del procedimiento regulados en la Ley Federal del Trabajo vigente, misma que no se ordenó por la declaración de incompetencia ya tantas veces descritas.


El dieciocho de noviembre de dos mil once, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías registrándose el expediente relativo bajo el número **********. Seguidos los trámites de ley, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil doce, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, en contra del acto reclamado, para los efectos siguientes:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por **********, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en Pachuca H. y Junta Especial Número 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Pachuca H., por las exposiciones vertidas en el considerando segundo de esta sentencia.” (foja 72 a 77).--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra actos que reclamó de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, señalados en el resultando primero, para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia […].


[…] que constate si el oficio sin número de doce de julio de dos mil once, que depositó el tres de agosto del mismo año, en la Valija y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, registrado con el número de folio 10099, que ordenó el envío del expediente laboral número **********, a la consignación del P. de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en el Estado de H., con motivo de la declaración de incompetencia decretada en auto de treinta de marzo de dos mil once, fue recibido por su destinatario y en caso de que no sea posible constatar ese hecho; ordene la reposición del expediente para ser enviado a la autoridad que declinó la competencia: en virtud de que al no existir constancia de lo anterior no ha perdido su jurisdicción, para proveer en ese sentido, al ser notorio que ignora si la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Pachuca H., recibió el expediente laboral de antecedentes y si aceptó o rechazó la competencia que le fue planteada… […]



El catorce de febrero de dos mil doce, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, declaró que dicha sentencia causó ejecutoria, por lo que requirió a la autoridad responsable informara el cumplimiento.


El veintitrés de mayo de dos mil doce, ante la falta de cumplimiento del fallo protector, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ordenó la remisión del expediente de amparo indirecto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia.


Tocó conocer del asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano que radicó el asunto con el número de expediente ********** y, por resolución de dieciséis de agosto de dos mil doce, determinó que hasta ese momento la autoridad responsable había realizado actos que trascendían al núcleo esencial de la obligación exigida en la ejecutoria de amparo, por lo que debía declararse sin materia el incidente respectivo pues estos permitían establecer la intención del cumplimiento respectivo, ya que dictó acuerdo de veinte de junio de dos mil doce en donde ordenó las medidas pertinentes para la localización del expediente laboral **********1. No obstante, precisó que lo anterior no significaba que se tuviera por cumplido el fallo protector, por lo que el Juez de Distrito debía seguir velando por el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y, en caso de no cumplirse, se podría volver a solicitar el trámite del incidente de inejecución respectivo.


Sin embargo, el veintisiete de noviembre de dos mil doce, y ante el incumplimiento de la autoridad responsable, el Juez de Distrito del conocimiento ordenó nuevamente la remisión del expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno, para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia.


El incidente fue radicado nuevamente en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con el número de expediente I.I.S. ********** y sesión celebrada el catorce de marzo de dos mil trece, ante el incumplimiento por parte de la autoridad responsable, se declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y se ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Trámite del incidente de inejecución. Por acuerdo de tres de abril de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se formara y registrara el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 630/2013, así como turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviarlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el trámite que procediera.


Previo dictamen, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del P. de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó estado con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


En efecto, en el Artículo Tercero Transitorio del precitado ordenamiento legal se establece que “los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo”.


Del numeral transcrito se advierte que el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo continuarían tramitándose hasta su...

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