Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 439/2012 (CUADERNO AUXILIAR 292/2012))),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 424/2012)
Número de expediente561/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2012.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 561/2012

DERIVADO DE LA REASUNCIÓN DE COMPETENCIA *********.

RECURRENTE: *********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: G.G.S..


s u m a r i o


******** y ********* promovieron amparo indirecto en contra de los artículos 128 y 258 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y 258 del Código de Procedimientos Penales del referido Estado, en el cual señalaron como autoridades responsables al Congreso, el Gobernador Constitucional y el Director del Periódico Oficial, todos del Estado de San Luis Potosí, y como acto de aplicación el auto de formal prisión girado en contra de los dos por el delito de aborto. Seguido el trámite procesal, el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región negó la protección solicitada. Inconformes con tal determinación, los hoy recurrentes interpusieron un recurso de revisión radicado en el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito respecto del cual solicitaron a este Alto Tribunal se atracción. Por tal motivo se formó la reasunción de competencia ********, cuyo desechamiento, contenido en un acuerdo de ocho de noviembre de dos mil doce emitido por el Presidente de esta Primera Sala, constituye la materia que debe analizarse en este recurso de reclamación.


C U E S T I O N A R I O


¿Los peticionarios estaban legitimados para solicitar la reasunción de competencia? ¿Correspondía al Pleno resolver la solicitud de reasunción de competencia? ¿Son insuficientes los razonamientos establecidos en el acuerdo impugnado? ¿Procede o no imponer multa a la recurrente? ¿Se actualizó la mala fe como lo exige el artículo 3 de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de febrero de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número ******** interpuesto en contra el acuerdo de la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de ocho de noviembre de dos mil doce, dictado en el expediente relativo a la reasunción de competencia ********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de A.. El presente asunto tiene su origen en el amparo indirecto que promovieron ******** y *********, en contra de los artículos 128 y 258 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y 258 del Código de Procedimientos Penales del referido Estado, en el cual señalaron como autoridades responsables al Congreso, el Gobernador Constitucional y el Director del Periódico Oficial, todos del Estado de San Luis Potosí, y como acto de aplicación el auto de formal prisión emitido en contra de los dos por el delito de aborto.


  1. Seguido el trámite procesal correspondiente, el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, resolvió sobreseer en el juicio de amparo ********* respecto de los actos reclamados y autoridades responsables. Lo anterior, mediante una sentencia de once de septiembre de dos mil doce.


  1. Recurso de Revisión. En contra de tal decisión, los entonces autorizados de la quejosa, ********* y ********* interpusieron un recurso de revisión mediante un escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. El Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito registró y admitió el recurso de revisión con el número *********; lo anterior, mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil doce.


  1. Reasunción de Competencia. Posteriormente, el entonces autorizado de los quejosos, *********, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión. Lo anterior, mediante un escrito presentado el diez de octubre de dos mil doce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1.



  1. El quince de octubre de dos mil doce el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal remitió la reasunción de competencia ********* a esta Primera Sala2. Por lo anterior, el dieciséis de octubre de la referida anualidad, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó que ante la falta de legitimación del solicitante sometería a consideración de los Ministros integrantes de esta Primera Sala la reasunción de competencia.



  1. Los quejosos revocaron las autorizaciones otorgadas con anterioridad y señalaron nuevo autorizado ─*********─, así como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos. Lo cual, fue acordado el cinco de noviembre de dos mil doce.



  1. Por lo anterior, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no acordó lo solicitado por el anterior autorizado y señaló que en sesión privada de siete de noviembre de la referida anualidad ante la falta de legitimación de los peticionarios, se había sometido a consideración de los Ministros integrantes de esta Primera Sala la solicitud planteada para que este Alto Tribunal reasumieran la competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********* y en virtud de que ninguno de ellos decidió hacer suyo el escrito de referencia para conocer del amparo en revisión desechó la solicitud planteada. Lo anterior, mediante un acuerdo de ocho de noviembre de dos mil doce, el cual constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Recurso de reclamación. *********, autorizado de los quejosos interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto de presidencia que desechó la reasunción de competencia. Lo anterior, mediante un escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil doce3 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Previa remisión del asunto a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 561/2012, lo admitió a trámite y pasó los autos al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto. Lo anterior, mediante un auto emitido el veintisiete de noviembre de dos mil doce4.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en relación del Acuerdo 8/2003 emitido por el Pleno de esta Suprema Corte el treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Primera Sala.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves ocho de noviembre de dos mil doce y notificado por medio de lista a la parte quejosa el miércoles catorce del mismo mes y año5, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el jueves quince de noviembre de dos mil doce.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del día viernes dieciséis de noviembre de dos mil doce y concluyó el jueves veintidós del mismo mes y año, descontándose los días diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte, por ser inhábiles. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el día miércoles veintiuno de noviembre de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Problemática a resolver. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de reclamación consiste en determinar si es legal o no el acuerdo impugnado, emitido por el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de noviembre de dos mil doce. De este modo, las preguntas que se deben responder para resolver el presente incidente son las siguientes:


  • ¿Los peticionarios estaban legitimados para solicitar la reasunción de competencia?



  • ¿Correspondía al Pleno resolver la solicitud de reasunción de competencia?



  • ¿Son insuficientes los razonamientos establecidos en el acuerdo impugnado?



  • ¿Procede o no imponer multa a la recurrente? ¿Se actualizó la mala fe como lo exige el artículo 3 de la Ley de Amparo?


  1. Primera cuestión: ¿Los...

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