Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3046/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente3046/2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 465/2013))
Fecha18 Marzo 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3046/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3046/2014

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 18 de marzo de 2015.


Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 3046/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número ********** por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito;



R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. El 29 de noviembre de 2010, el Juez Trigésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal dictó sentencia dentro de la causa penal 13/2010, por medio de la cual condenó a ********** por el delito de homicidio calificado en agravio de **********.


Inconforme, el demandado presentó recurso de apelación, mismo que fue registrado con el toca de apelación ********** por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por sentencia de 10 de marzo de 2011, la Sala responsable dictó sentencia de manera colegiada en el sentido de modificar la parte considerativa de la sentencia de origen sólo por cuanto ve al monto de la reparación del daño, luego confirmó las demás consideraciones de la sentencia apelada.


SEGUNDO. Juicio de amparo. Mediante escrito recibido el 29 de octubre de 2013 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgado de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva emitida el 10 de marzo de 2011, al estimarla violatoria de los derecho previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales.


El 30 de octubre de 2013, el secretario encargado del despacho del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo, por lo que declinó la competencia en favor del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, ordenando remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, quien recibió la demanda de amparo el 4 de noviembre de 2013.


Así, por auto de 5 de noviembre de 2013, la Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito aceptó la competencia para conocer de la demanda inicial y con copia de la demanda corrió traslado a la autoridad señalada como responsable a efecto de rindiera su informe justificado, quedando registrado con el número de expediente **********. Luego, en proveído de 22 de noviembre siguiente, el Tribunal Colegiado recibió el informe justificado de la Sala responsable y admitió la demanda de amparo sólo por cuanto veía a la autoridad ordenadora y desechando en relación al acto reclamado de la autoridad ejecutora.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el 5 de junio de 2014, el referido órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional a la parte quejosa.


TERCERO. Cumplimiento a la sentencia de amparo. En razón de lo anterior, el 17 de junio de 2014 la Sala responsable dictó resolución en la que consideró que el cómputo de la pena de prisión debió iniciar desde el 22 de enero de 2010, fecha en que fue detenido el inculpado.


CUARTO. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo de 5 de junio de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el 17 de junio de 2014 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Mediante auto de 1 de julio de 2014, El Tribunal Colegiado del conocimiento remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de 7 de julio de 2014, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de revisión y lo registró con el número **********. Asimismo, se ordenó que se remitieran a esta Primera Sala los autos del amparo directo y las demás constancias que fueran necesarias, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Por su parte, esta Primera Sala en fecha 7 de agosto de 2014 se avocó al conocimiento del asunto y ordenó que se turnara el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la formulación del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, párrafo segundo y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al recurrente el 13 de junio de 2014,1 surtiendo efectos el 16 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del 17 al 30 de junio de 2014, descontándose los días 21, 22, 28 y 29 de junio, por ser inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 74, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito el 27 de junio de 2014,2 es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por el recurrente.


I. Demanda de amparo.


En el escrito de demanda amparo, el quejoso planteó en síntesis los siguientes argumentos:


  1. Por un lado, se plantean argumentos de legalidad: (i) incorrecta valoración de varias pruebas de cargo porque de ellas no se desprende la responsabilidad del quejoso; e (ii) incorrecta interpretación y aplicación de varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal


  1. La Sala responsable violó en perjuicio del quejoso el principio de seguridad jurídica y las garantías de legalidad y debida fundamentación y motivación, contemplados en los artículos 1º, 2º, 14, 16, 17 y 20.



  1. La Sala responsable no aplica el in dubio pro reo. En este sentido, si existe la duda de que el acusado cometió el delito, aun cuando en este caso no existen pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito de homicidio, se debe absolver. De esta manera, no se toma en cuenta la presunción de inocencia como principio constitucional.


II. Sentencia de amparo directo


En síntesis, el Tribunal Colegiado dio respuesta a los planteamientos del quejoso en los siguientes términos:


  1. En cuanto a los argumentos relacionados con cuestiones de legalidad, desestimó con una argumentación pormenorizada los argumentos con la incorrecta valoración de distintos medios de prueba y la supuesta insuficiencia de éstos para acreditar la responsabilidad del quejoso.


  1. El argumento que hace valer el quejoso con relación al artículo 1º constitucional es infundado, ya que la autoridad responsable en acatamiento al principio de igualdad en apreciación de los medios probatorios valoró con el mismo estándar lo expuesto por la denunciante, los testigos y el quejoso, sin embargo, le generó mayor convicción la versión de los primeros ya que se corroboraron a través de diversos indicios, además de que la defensa del quejoso no se vio robustecida con ningún otro medio de prueba.


  1. El argumento del quejoso en el sentido de que se violó en su perjuicio el artículo 2º constitucional igualmente es infundado, toda vez que en este asunto no se encuentran involucrados derechos de indígenas, sus comunidades o pueblos.



  1. El argumento en el que aduce violación al artículo 20 constitucional también es infundado, en virtud de que durante el proceso se respetaron todas y cada una de sus prerrogativas tales como contar con asistencia de un defensor en todo momento, desde la averiguación previa hasta el dictado de la sentencia del recurso de apelación, por lo que en todo momento se protegió su garantía al debido proceso, además de que se observó el principio de contradicción pues las partes en el proceso tuvieron oportunidad de objetar o impugnar los medios de convicción que obran en la causa penal.



  1. El argumento de que...

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