Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2308/2016)

Sentido del fallo20/06/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 774/2015-IV))
Número de expediente2308/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2308/2016


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 2308/2016.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido el veinticuatro de marzo de dos mil trece, por intentar violar a una menor de edad, de identidad resguardada con las siglas **********, en un terreno baldío localizado en el Estado de México.


De acuerdo con la versión de cargo, ese día, como a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos, cuando la menor caminaba por la avenida **********, de la Colonia **********, fue interceptada por quejoso, quien le dijo “hola me llamo **********”, a quien ignoró y siguió caminando. El acusado la alcanzó y la sujetó de su mano izquierda, la menor le dijo que la soltara porque los iba a ver su novio. En ese momento, el agresor recibió una llamada y al contestar dijo “sí, ya llevo el encargo”; mientras que la menor siguió caminando, pero el quejoso la volvió a alcanzar, la jaló y la introdujo a un terreno baldío, donde la tiró al suelo quedando la menor boca arriba, se puso encima de ella y comenzó a tocarla, después la tomó de la cadera con sus dos manos pretendiendo introducir su pene en la vagina de la menor.


En ese momento, un testigo menor de edad, de identidad resguardada con las siglas **********, quien se encontraba cerca del lugar y se dio cuenta de lo que sucedía, le gritó al quejoso: “dejala, no le hagas daño”; ante ello, el agresor se levantó rápidamente y se escondió en el interior de la construcción en obra negra ubicada al lado del terreno referido, lugar en el que fue detenido más tarde por la policía municipal. Lo anterior, motivó el inicio de la investigación correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez de Control del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, se registró como carpeta administrativa **********, y en audiencia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, identificada como causa penal **********, el Juez de Juicio Oral del referido Distrito dictó sentencia, en la que declaró al acusado penalmente responsable del delito Violación agravada (cometido contra una menor de quince años), en grado de tentativa, previsto en los artículos 273, párrafo primero y 274, fracción V del Código Penal del Estado de México, razón por la cual le impuso seis años con diez meses y quince días de prisión, entre otras1.


3. Segunda instancia. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, modificó el fallo de primer grado, pero sólo en su parte considerativa para redefinir los elementos que integran el hecho delictivo y establecer la denominación correcta del grado de culpabilidad, motivo por el cual redujo la penalidad a seis años quince días de prisión2.


SEGUNDO. Amparo directo. Mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil quince, el sentenciado promovió juicio de amparo directo contra la referida Segunda Sala, a la que reclamó la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil catorce; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes3.


Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo presidente lo registró como amparo directo **********, lo admitió a trámite; reconoció con carácter de tercero interesado al agente del Ministerio Público adscrito a la autoridad responsable y a la menor de edad de identidad resguardada con las siglas **********, por conducto de quien la represente legalmente, y dio la intervención que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación4.

Seguido el trámite correspondiente, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis5, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento6.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dos de mayo de dos mil dieciséis7, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como Amparo Directo en Revisión 2308/2016, lo admitió a trámite y dispuso desecharlo por improcedente al estimar que no se cumplían los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II y 86 de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; es decir, en el caso no existían planteamientos de constitucionalidad.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento del recurso de revisión, por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso el recurso de reclamación que se radicó como ********** en esta Primera Sala, el cual se resolvió en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, por mayoría de tres votos, en el sentido de revocar el acuerdo recurrido8, dado que en el asunto sí subsisten aspectos genuinos de constitucionalidad.

QUINTO. Admisión del recurso de revisión. En atención a la anterior determinación, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión, radicó el expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R.9.


Luego, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de mayo de dos mil diecisiete10, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el octavo día del plazo de diez con que se contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó personalmente la sentencia recurrida el cuatro de abril de dos mil dieciséis11, la cual surtió efectos el día hábil siguiente (cinco del mismo mes), por lo que el plazo de diez días que contó para interponer el recurso corrió del seis al diecinueve de abril del mismo año (sin contar los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete del mismo mes y año12), en tanto que el recurso se interpuso el quince de abril.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


1. Señaló que son inconstitucionales los artículos 273, párrafo primero, y 274, fracción V del Código Penal del Estado de México, que prevén el delito por el cual fue condenado, dado que la penalidad que prevén vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 22 Constitucional, dado que:


a) El legislador no protege un derecho fundamental de igual valor al restringido, como lo es la libertad psicosexual de las personas.

b) No busca desalentar su comisión, porque establece una medida aflictiva de la libertad, rigurosa para la finalidad buscada (proteger la libertad psicosexual), pero no idónea porque castiga excesivamente una supuesta conducta; y


c) Cualitativamente, esa medida no responde al equilibrio entre el interés general y el perjuicio individual, pues con la pena trascendental y grave que le impone, no puede salvaguardarse el bien jurídico tutelado.


2. Indica que también es inconstitucional el artículo 69 del Código Penal del Estado de México, porque sin...

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