Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3688/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 310/2014))
Número de expediente3688/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3688/2014

Amparo directo en revisión 3688/2014

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: arturo meza chávez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3688/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintiséis de junio de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si hubo un planteamiento de constitucionalidad por parte del quejoso, o si éste fue introducido oficiosamente por el Tribunal Colegiado del conocimiento o bien tal estudio fue omitido por parte del órgano colegiado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el dieciocho de junio de dos mil doce, ********** promovió juicio ordinario civil en contra del **********, de quien demandó la declaración de nulidad absoluta de diversas escrituras públicas así como su cancelación definitiva en el registro público; la nulidad de todos los actos jurídicos celebrados por la demandada dentro del periodo en el que fue sustituido ilegalmente de su cargo de S. General de dicho patronato; y, el pago de gastos y costas.


  1. La parte demandada contestó a las pretensiones del actor y le reconvino las siguientes prestaciones: la declaración judicial de que el reconvenido no había cubierto la aportación mensual al Patronato desde enero de dos mil once y que por tanto no tenía el carácter de socio activo del mismo; la remoción del reconvenido del cargo de S. General del Consejo Directivo del Patronato por no cumplir con sus aportaciones; y el pago de gastos y costas.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del proceso civil, el veinticinco de febrero de dos mil trece, la Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia en la que determinó que era procedente la vía ordinaria civil, que el actor probó parcialmente su acción y el demandado no justificó sus defensas y excepciones, ni acreditó su acción reconvencional, por lo que declaró la nulidad de todos y cada uno de los actos jurídicos celebrados por la demandada dentro del periodo en el que el actor fue sustituido ilegalmente de su cargo el S. General de dicho patronato, absolvió a la demandada de la declaración de nulidad absoluta de diversas escrituras públicas y no hizo especial condena en costas.


  1. Inconformes con la determinación anterior, ambas partes interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos el veinticinco de junio de dos mil trece por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la cual modificó la sentencia impugnada únicamente en el sentido de tener por probada la acción del actor y por tanto decretar la nulidad de las escrituras públicas.


  1. En contra de dicha sentencia, la demandada promovió juicio de amparo directo, que fue resuelto el veintisiete de febrero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva en la que


considerara la legalidad de las asambleas celebradas el cuatro de diciembre de dos mil diez y veintisiete de enero de dos mil doce y declarara la nulidad de la asamblea de nueve de noviembre de dos mil once.


  1. En cumplimiento a la anterior ejecutoria, el veintiocho de marzo de dos mil catorce, la Sala responsable dictó sentencia en el sentido de declarar únicamente la nulidad de una de las escrituras, mientras que las demás las declaró legales.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veintidós de abril de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo directo, en contra de la resolución de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal señalada con anterioridad; en la demanda el quejoso indicó como derechos transgredidos los previstos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, el Magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite el juicio de amparo y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la conclusión de todas las etapas del procedimiento, el veintiséis de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó en el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los tocas ********** y **********.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el doce de agosto de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia; ordenó registrarlo con el número 3688/2014 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley de Amparo”) vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una resolución dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento de veintiséis de junio de dos mil catorce, se notificó por lista a la parte quejosa el diez de julio de la misma anualidad, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, que lo fue el día once del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del catorce de julio al doce de agosto de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo el periodo del dieciséis al treinta y uno de julio así como los días dos, tres, nueve y diez de agosto, todos del dos mil catorce, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 18/2013 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En tales condiciones, en virtud de que el recurso de revisión se presentó el doce de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, concluimos que su presentación fue oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones del acuerdo recurrido y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Adujo que la sentencia impugnada vulneró en su perjuicio los...

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