Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 86/2009 )

Número de expediente 86/2009
Fecha29 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1308/2008), QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 503/2007)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
“TERCERO



CONTRADICCIÓN DE TESIS 86/2009.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 86/2009.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIO: A.A.J.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil nueve.


Vo. Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito recibido el veintisiete de febrero de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el órgano jurisdiccional antes mencionado en el amparo directo ********** y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en el amparo directo **********, que dio origen a la tesis aislada II.T.164.L, de rubro “PRUEBA PERICIAL. DEBE ORDENARSE SU DESAHOGO, AUN CUANDO MEDIANTE CONFESIÓN FICTA SE ADMITA LA AUTENTICIDAD DEL CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS”, en contra del sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito al resolver el amparo directo **********, que dio origen a la tesis aislada VIII.5º.3 L, de rubro: “PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR EL TRABAJADOR PARA DEMOSTRAR LA OBJECIÓN AL ESCRITO DE RENUNCIA. ES IMPROCEDENTE SU DESAHOGO SI ÉSTE SE CONDICIONÓ AL RESULTADO DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA DOCUMENTAL OBJETADA Y SE TUVIERON POR RECONOCIDOS EL CONTENIDO Y FIRMA, DADA SU INCOMPARECENCIA A LA DILIGENCIA RELATIVA”.


SEGUNDO. Por auto de cuatro de marzo de dos mil nueve el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis con el número 86/2009 y, con apoyo en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 197-A de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, la remisión de las copias certificadas de las resoluciones indicadas en el resultando primero de esta ejecutoria.


TERCERO. Una vez recibidas las copias certificadas solicitadas, por auto de Presidencia de veintiséis de marzo de dos mil nueve, esta Segunda Sala se declaró competente para conocer del asunto; asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República, a fin de que en el plazo de treinta días expusiera su parecer y turnó el expediente para la formulación del proyecto de resolución respectivo al Ministro Genaro David Góngora Pimentel.


Mediante oficio ********** recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiocho de abril de dos mil nueve el Agente del Ministerio Público de la Federación, presentó su pedimento en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis denunciada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia de trabajo cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los Magistrados que los integran, o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En este sentido, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que emitió uno de los amparos directos que motivaron la denuncia indicada y que tiene facultad para ello, de conformidad con el artículo 197-A de la Ley de Amparo.


TERCERO. A fin de estar en posibilidad de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es oportuno conocer las consideraciones sostenidas por los Tribunales Colegiados de Circuito en las respectivas ejecutorias.


Así, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, promovido por **********, concedió el amparo solicitado, considerando en la parte que interesa, lo siguiente:


QUINTO. Es fundado el primer concepto de violación mejorado en suplencia de la queja conforme lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción IV de la Ley de Amparo, resultando suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.

Alega el trabajador como motivo de inconformidad, que en diecinueve de mayo de dos mil cinco, objetó en autenticidad de contenido y firma las documentales que obran a foja cuarenta y seis, así como de la cuarenta y nueve a la cincuenta y dos, por las razones ahí establecidas, por lo que no obstante que se le tuvo por fíctamente confeso, lo procedente era señalar fecha para el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía, grafometría, caligrafía, dactiloscopía y documentoscopía, ya que con ella pretendió acreditar las objeciones de esos documentos.

Sobre el mismo tema afirma, que toda vez que no se desahogó esa pericial, dicha omisión trasciende al resultado del fallo, pues incide en el fondo del asunto, que de resultar ciertas las objeciones el fallo tendrá que ser distinto.

Como se anunció, asiste razón al quejoso, toda vez que el acto reclamado es resultado de un procedimiento viciado, ya que la responsable indebidamente consideró que no era necesario llevar a cabo la pericial ofrecida por el accionante como sustento de la objeción que formuló de las documentales exhibidas por su contraparte.

En principio debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 159, fracción III de la Ley de Amparo, se considerará infringido el procedimiento cuando la autoridad del conocimiento no admita una prueba legalmente ofrecida, tal como se aprecia de lo siguiente: [se transcribe].

Ahora bien, en el caso estamos ante un juicio laboral en el que el actor solicitó de la parte demandada el pago de la indemnización constitucional, afirmando que en tres de enero de dos mil cinco, fue despedido injustificadamente por **********, quien desempeña funciones de dirección y administración para los terceros perjudicados (hecho tres –foja 3-).

En la audiencia de diecinueve de mayo de dos mil cinco, el actor desistió de la demanda por cuanto se refiere a ********** (foja 53).

Los codemandados físicos **********, negaron la existencia del nexo de trabajo (foja 38).

Asesores de ********** al contestar la demanda negó la procedencia de lo reclamado y controvirtió los hechos, afirmando que no existió el despido, pues lo que ocurrió fue que el actor renunció en forma voluntaria en treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

La mencionada persona jurídica para acreditar sus excepciones y defensas, ofreció entre otras documentales, las marcadas con los números II, apartados del uno al cinco de su escrito respectivo (fojas 43 y 44), consistentes en:

A. Recibo de pago del período comprendido entre el uno al quince de noviembre de dos mil cuatro a nombre del actor (foja 46).

B. Recibo de pago de dos mil cuatro (días y mes no legible –foja 49-).

C. Carta renuncia de treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, que dice suscribió el inconforme, dirigida a la empresa patronal (foja 50).

D. Recibo finiquito de la indicada fecha (foja 51).

E. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado (foja 52).

Todas ellas cuya firma le fue atribuida al trabajador.

En la etapa correspondiente de la audiencia celebrada en diecinueve de mayo de dos mil cinco, el peticionario de amparo, como lo expresa en el motivo de inconformidad que se analiza, objetó esas pruebas en autenticidad en contenido y firma, por lo que para sustentar esa oposición solicitó se llevara a cabo la pericial en materia de grafoscopía, grafometría, caligrafía, dactiloscopía y documentoscopía, exponiendo lo siguiente (fojas 58 y 59): [se transcribe].

La autoridad responsable mediante...

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