Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 237/2010 )

Número de expediente 237/2010
Fecha01 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 17/2010), DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 13/2010)
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 249/2008


CONFLICTO COMPETENCIAL 237/2010.

SUSCITADO ENTRE EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.





ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: maura angélica sanabria martínez.

ELABORÓ: J.O.F..





Vo. Bo.

Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de septiembre de dos mil diez.


cotejado:



V I S T O S, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial número 237/2010, suscitado entre el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, para no conocer del conflicto competencial suscitado entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para no conocer de la demanda laboral promovida por ********** y **********, en contra de **********, y otros.



RESULTANDO:


PRIMERO. Por oficio **********, de tres de agosto de dos mil diez, el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito remitió los autos del conflicto competencial ********** y del expediente laboral **********, así como demás constancias atinentes, a fin de que este Alto Tribunal resuelva el conflicto competencial suscitado con el Decimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEGUNDO. En acuerdo de nueve de agosto de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del asunto y remitió éste a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el diez de agosto del año en curso y lo turnó a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, para lo que en derecho proceda.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un conflicto competencial respecto de un asunto que versa sobre la materia laboral, especialidad de esta propia Sala.


SEGUNDO. Tema del conflicto y antecedentes. El tema del presente conflicto competencial es determinar, de los Tribunales Colegiados involucrados cuál de ellos es el competente para conocer del conflicto competencial suscitado entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para no conocer, a su vez, de la demanda laboral promovida por ********** y **********, en contra de **********, y otros.


Para una mejor comprensión del asunto, es preciso reseñar los antecedentes más relevantes del caso:


1. Por escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil nueve, ante la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, ********** y ********** promovieron juicio laboral en contra de **********, y otros, en los siguientes términos:


JUNTA ESPECIAL NÚMERO SIETE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. --- CIUDAD. --- ********** y **********, mexicanos, mayores de edad, vecinos de esta Ciudad, sindicalizados señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la oficina marcada con el número ********** de la calle **********, en esta Ciudad, autorizando para que las oiga y reciba a mi nombre a los CC. L.. **********, **********, ********** y al E.D. ********** a quienes designo como mis apoderados jurídicos, ante Ustedes con el debido respeto, comparezco y expongo: --- Que venimos por medio del presente ocurso por nuestro propio derecho y conforme a lo dispuesto por la siguiente: --- Registro No. 202908. Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, Marzo de 1996, Página: 904, Tesis: 1.4º. T 18 L, Tesis Aislada Materia (s): Laboral. --- CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE TRABAJO, DISTINCIÓN Y NATURALEZA DE LOS. --- La clasificación de los conflictos de trabajo en individuales y colectivos no responde a motivos de carácter numérico en cuanto a las personas que actúan en la contienda, sino que la clasificación surge en la diferencia fundamental que existe en los fines de la reclamación y por consecuencia en los modos de la acción; de donde se obtiene que cuando la acción ejercitada tenga por objeto plantear una situación en la que se dirima el interés profesional del grupo o sindicato, se estará frente a un conflicto colectivo, y en presencia de un conflicto individual cuando la situación planteada tenga por objeto la decisión sobre el derecho que a uno o varios trabajadores les corresponda personalmente. --- CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. --- Amparo directo 692/95 (6914/95). Joel Pedro Reyes Pérez y otros. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: L.T.L.. Secretario: Enrique Munguía Padilla. --- A interponer formal demanda por Reconocimiento de derechos de preferencia para ocupar una vacante oficinista de primera en contra de la empresa denominada, **********, y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en **********, de esta ciudad, lo anterior para los efectos legales de que sean emplazados y de quienes reclamamos lo siguiente: --- a).-EI otorgamiento del puesto sindicalizado de oficinista de Primera. --- b).- El Pago de Salarios caídos a razón de $ ********** pesos diarios para cada uno de nosotros, así como los incrementos que se generen hasta la materialización en los puestos reclamados. --- Fundando la presente promoción en los siguientes. --- Siendo competente para conocer de la presente demanda esta Junta de acuerdo a la siguiente: --- Registro No. 207830, Localización: Octava Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: 0aceta del Semanario Judicial de la Federación, 56, Agosto de 1992, Página: 27, Tesis: 4a.lJ. 10/92, Jurisprudencia, Materia(s): laboral. --- COMPETENCIA FEDERAL. NO SE DEFINE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONTRATO COLECTIVO SE HUBIESE CELEBRADO CON UN SINDICATO NACIONAL. --- Para que se surta la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje en los términos del artículo 527, fracción 1, de la Ley Federal del Trabajo, debe tomarse en consideración la actividad industrial que desempeña la empresa patronal. Por ello, la circunstancia de que la empresa haya celebrado contrato colectivo con un sindicato nacional, no puede definir la competencia federal, pese a que dicha agrupación sindical tenga ese carácter. --- Competencia 243/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Competencia 245/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 23 de noviembre de 1989. Cinco votos. Ponente: U.S.O.. Secretario: H.A.B.. Competencia 310/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 12 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C.. ---. Competencia 49/91. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y del Estado de Puebla y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1991. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Competencia 73/92. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca. 15 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: C.G.V.. Secretaria: G.C.M.. Tesis de Jurisprudencia 10/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el primero de julio de mil novecientos noventa y dos. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, J.D.R., Ignacio Magaña Cárdenas, F.L.C. y José Antonio Llanos Duarte. --- Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 66, página 46. --- HECHOS. --- 1.- Los suscritos pertenecemos y somos miembros activos...

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