Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4454/2013)

Sentido del fallo21/05/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha21 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 589/2013))
Número de expediente4454/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4454/2013.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4454/2013.

QUEJOSA: ********** .


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.


S U M A R I O


**********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo que fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de ocho de noviembre de dos mil trece, en el sentido de negar el amparo. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de ésa determinación.


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de mayo de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4454/2013, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el ocho de noviembre de dos mil trece, en el juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano colegiado.





  1. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal1, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria mercantil del ********** y de **********, las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial en la que se reconozca que el contrato de franquicia celebrado entre ********** e **********, con la comparecencia de **********, el primero de junio de dos mil nueve —cuya vigencia original venció el treinta y uno de mayo de dos mil diez— continuó siendo cumplido por voluntad tácita de las partes, hasta que unilateralmente los demandados dejaron de operar el instituto de idiomas bajo la denominación de **********.

  2. La declaración judicial en la que se reconozca que **********, dejó unilateralmente de operar y explotar el **********.

  3. La declaración judicial que reconozca que la fecha de terminación del contrato se encuentra actualizada al día de la presentación de la demanda.

  4. Como consecuencia, el reconocimiento de que las obligaciones previstas en las cláusulas 7.1, 13.1, 13.2 y 16.1 son exigibles a los codemandados, y que **********, incumplió con las obligaciones establecidas en esas cláusulas.

  5. La condena a los codemandados al pago de las cantidades de dinero previstas en la cláusula 15.2.2 por concepto de daños y perjuicios.

  6. La condena a los codemandados al pago de gastos y costas.


  1. La Juez Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil once, admitió a trámite la demanda y emplazó a los demandados para que dieran contestación (expediente del juicio ordinario mercantil **********, fojas 89 y 90).

  2. Por escritos presentados el primero de diciembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los demandados ********** y el **********, dieron contestación a la demanda (expediente del juicio ordinario mercantil **********, fojas 120 a 142 y 148 a 175).

  3. Previos los trámites legales correspondientes, la Juez Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil doce, en la que resolvió absolver a la parte demandada (expediente del juicio ordinario mercantil ********** , fojas 215 a 228).

  4. La parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia el cinco de febrero de dos mil trece, en la que revocó la sentencia recurrida, y condenó a las partes demandadas a pagar a favor de la parte actora la cantidad de $********** por concepto de daños y perjuicios, y a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las cláusulas 7.1, 13.1, 13.2 y 16.1.8 del contrato de franquicia celebrado entre las partes (expediente del toca **********, fojas 72 a 87).

  5. Inconformes con la resolución anterior, el ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo directo, del que tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue radicado con el número D.C. **********, y resuelto en sesión de veintisiete de junio de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra en la que partiera de la premisa de que la previa declaratoria de infracción por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es un requisito de procedibilidad de la acción de daños y perjuicios, sin el cual no procede su estudio en la vía jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 6 Bis del Código de Comercio, y resolviera lo que estimara procedente conforme a derecho (expediente del juicio de amparo D.C. **********, fojas 3 a 82, 211 a 341).

  6. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictó sentencia el cinco de julio de dos mil trece, en la que resolvió que los agravios vertidos por la parte actora resultaron inatendibles, en virtud de que no cumplió con el requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción del pago de daños y perjuicios, el cual consiste en la declaratoria previa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial respecto de las infracciones cometidas en perjuicio de la parte actora, en consecuencia, previo al ejercicio de la acción jurisdiccional, en primer término debió obtener un pronunciamiento firme en la vía administrativa, como lo establece el artículo 6 Bis del Código de Comercio y la contradicción de tesis 31/2003-PS resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (expediente del toca ********** , fojas 95 a 115).

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de los actos que reclamó de la Primera Sala y de la Juez Segundo, ambas de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistentes, respectivamente, en la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil trece en el toca de apelación **********, y su ejecución.2


  1. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros interesados al ********** y **********; asimismo, en sus conceptos de violación alegó la inaplicabilidad al caso del artículo 6 Bis del Código de Comercio y, para el supuesto de que se considerara que sí era aplicable, su inconstitucionalidad, con apoyo en los argumentos siguientes:


  1. inaplicabilidad del artículo 6 bis del Código de Comercio. En opinión de la sociedad quejosa, la sentencia de cinco de julio de dos mil trece, transgrede los derechos de seguridad jurídica, legalidad y acceso pronto a la justicia previstos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, porque la Sala responsable consideró que debía agotar el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 6 Bis del Código de Comercio y descrito en la jurisprudencia de rubro: “PROPIEDAD INDUSTRIAL. ES NECESARIA UNA PREVIA DECLARACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOBRE LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES DE LA MATERIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.”, ante la necesidad de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial declarara que se ha cometido alguna infracción, para que de esta manera el Juez se pronunciara sobre los daños y perjuicios respectivos, esto, a partir de que en el contrato de franquicia base de la acción hace referencia a diversos conceptos como secreto industrial, marcas, propiedad intelectual, competencia desleal y confidencialidad. Con esa consideración –dice la quejosa– el tribunal de alzada pasó por alto que tal disposición no es aplicable al caso específico por las razones siguientes:

  1. Naturaleza del contrato de franquicia. A pesar de que este tipo de acuerdos de voluntades se encuentre regulado en la Ley de la Propiedad Industrial, norma administrativa, se trata de un acto de comercio o un acto mercantil que, de conformidad con los artículos , y 1049 del Código de Comercio, se rige en lo general, por las disposiciones de dicho código y de las demás leyes mercantiles aplicables; de ahí que los procedimientos que tengan por objeto ventilar y decidir las controversias...

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