Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2012 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2008 )

Sentido del fallo PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee por las omisiones, normas y actos precisados en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, de esta ejecutoria. TERCERO. Se reconoce la validez del Decreto 525 y la declaratoria respectiva, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de cinco de diciembre de dos mil siete, al no existir vicios en el procedimiento legislativo que le dio origen; así como de los artículos 32, párrafos sexto y octavo, 40, fracciones X, inciso b) y LVII, inciso b) y 115, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado de Morelos, contenidos en el indicado decreto. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Número de expediente 6/2008
Sentencia en primera instancia )
Fecha29 Mayo 2012
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
SEXTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2008


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/2008.

ACTOR: MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, ESTADO DE MORELOS.




MINISTRO PONENTE: guillermo i. ortiz mayagoitia. secretario: alfredo orellana moyao.

eLABORÓ: K.C.G..


Vo. Bo.{

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil doce.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.P.F.M., Síndico del Ayuntamiento de Xochitepec, Estado de M., promovió controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad, así como del S. de Gobierno, por las siguientes normas y actos:


a) Del oficio número SP/0340/2007 de fecha 15 de noviembre del año 2007, emitido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de M. y recibido por el gobierno municipal que represento el día 21 de noviembre del mismo año.

b) Del oficio número SFP/0872-A/07 de fecha 14 de noviembre del año 2007, signado por el S. de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de M., dirigido al P. Municipal del Ayuntamiento de Xochitepec, M., recibido hasta el día 21 de noviembre del año próximo pasado.

c) Del Decreto legislativo número 525 expedido por el Congreso del Estado de M. el 29 de noviembre del año 2007, promulgado por el Poder Ejecutivo local el 3 de diciembre del mismo año, así como su respectiva declaratoria de validez, ambas resoluciones publicadas en el periódico oficial número 4573 de fecha 5 de diciembre del mismo año, por medio del cual se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de M..

d) La omisión legislativa en que el Poder Legislativo incurrió, al no haber aprobado ni expedido la resolución en la que haya determinado a favor del municipio actor, los ingresos por concepto de participaciones y aportaciones federales, así como del fondo de aportaciones estatales para el desarrollo económico, para el ejercicio fiscal del año 2008.

e) O bien, ad cautelam, la inconstitucional aplicación del artículo 32 párrafos sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política del Estado de M., que prorrogan la vigencia para el año 2008, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de M. del ejercicio fiscal del año 2007 y por tanto la inconstitucional determinación de las participaciones y aportaciones federales, así como del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico para el Ayuntamiento de Xochitepec, M. para el ejercicio fiscal del año 2008.

Y por los efectos de dicha prórroga, se demanda de igual forma la invalidez de los artículos vigésimo sexto, vigésimo séptimo y anexos 1 por lo que hace al capítulo de ingresos y al capítulo de egresos, éste último en los párrafos o renglones relativos a los recursos identificados como: ‘aportaciones o municipios’, ‘Ramo 20 desarrollo social’, ‘Ramo 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios’, ‘Fondo 4 Fortalecimiento Municipal’, ‘Participaciones o Municipios’, ‘Fondo de aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico’; el anexo 14 inherente a Participaciones Municipales 2007 y por lo que hace a la cifra determinada al municipio actor; y anexo 15 Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico y por lo que hace a la cifra determinada al municipio actor; contenidos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal del año 2007, publicado en el periódico oficial ‘Tierra y Libertad’ número 4501 de fecha 27 de diciembre del año 2006.

f) El pago íntegro que por concepto de participaciones y aportaciones federales y del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico correspondan al Ayuntamiento de Xochitepec, M., así como los intereses legales que se causen hasta su total liquidación por el ejercicio fiscal del año 2008.

g) El pago de las cantidades que al municipio actor correspondan por concepto de Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, por los ejercicios fiscales de los años 2006 y 2007, más los intereses legales causados y que se sigan causando hasta la total liquidación de los mismos”.


De una lectura integral de la demanda, en el tercer concepto de invalidez, la actora manifiesta:

(…) se reclaman a sí mismo, la inconstitucionalidad de los artículos primero y segundo del citado decreto y sus artículos primero a cuarto transitorios; como también de los artículos 32 párrafos sexto, séptimo y octavo, 40 fracciones: X en el inciso b), y 115 fracción IV en sus incisos a), b) y c) así como en el antepenúltimo párrafo, todos de la Constitución Política del Estado de M.” (foja 17, tomo I del expediente principal).

SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados (foja 4, tomo I del expediente principal). 14, 16, 115, fracción IV, párrafo primero, inciso c), y 116, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes (fojas 4 a 7, tomo I del expediente principal). La parte actora señaló como tales los que a continuación se sintetizan:


  • En el periódico oficial de la entidad de veintisiete de diciembre de dos mil seis, fueron publicados el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de M., para el ejercicio fiscal de dos mil siete.


  • Conforme a los artículos 111, 147 y 148 de la Constitución Política del Estado de M., los Ayuntamientos forman parte del constituyente permanente local, para sancionar cualquier modificación a su texto.


  • En noviembre de dos mil siete, el gobierno municipal recibió el oficio del S. del Poder Legislativo local, quien adujo, acompañaba el dictamen de la asamblea legislativa mediante el cual aprobó diversas modificaciones al texto de la Constitución local.


  • Dictamen que fue aprobado por el Ayuntamiento de Xochitepec, remitiendo al Poder Legislativo local, copia certificada de tal acuerdo de cabildo.


  • El municipio actor recibió dos oficios, en el primero SFP/0872-A/07, se le comunicaba un inexacto cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de M.; y, en el segundo SP/0340/2007, el titular del Ejecutivo local, imprecisa y oscuramente, hacía de su conocimiento que: “… la Tesorería de la Federación ha hecho los depósitos a favor del Gobierno del Estado de M. por las diferencias del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, derivadas del derecho Adicional sobre Extracción del Petróleo Crudo; por lo cual la Tesorería de su Municipio ha sido debidamente notificada…”; lo anterior, sin referir el importe de tales depósitos y sin señalar a qué ejercicio fiscal se referían.


  • El cinco de diciembre de dos mil siete, fue publicado en el medio de difusión estatal, el Decreto 525 por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de M., así como su declaratoria de validez.


  • En diciembre de dos mil siete, a través de medios impresos de comunicación en la entidad, los Ayuntamientos de M. y la opinión pública, conocieron las declaraciones de los legisladores y del gobernador, en el sentido de no haber llegado a determinados acuerdos para aprobar la ley de ingresos y el presupuesto de egresos, del Gobierno del Estado de M., para el año dos mil ocho, ante la negativa de varios diputados para imponer mayores contribuciones locales.


  • Por mandato del artículo 115, fracción IV, constitucional, el Poder Legislativo del Estado de M., tiene la obligación de determinar anualmente tanto los ingresos que por participaciones federales, como los demás ingresos que la legislación ordinaria establezca a favor de los Ayuntamientos. Determinaciones financieras que debían haberse aprobado y expedido a más tardar el quince de diciembre de dos mil siete, en que concluye el periodo ordinario de sesiones de la legislatura local; sin embargo, omitió aprobar y expedir tales resoluciones, sin explicación alguna para los gobiernos municipales.


CUARTO. Conceptos de invalidez (fojas 7 a 33, tomo I del expediente principal). En virtud del sentido del presente fallo, se hace relación únicamente de aquéllos encaminados a impugnar la constitucionalidad del Decreto 525, los cuales en síntesis, señalan:



  • Violación a los artículos 14, 16, 116, párrafo segundo, y 115 de la Constitución Federal; y 24, 38, 44, 111, 147 y 148 de la Constitución del Estado de M. al emitirse por la legislatura de la entidad el Decreto 525, por el que tuvo inexactamente aprobadas las reformas a diversos preceptos de la Constitución local, y la declaratoria de validez relativa, sin contar con la aprobación del Ayuntamiento actor, ya que a este no se le exhibió el acta de la sesión legislativa en la que constará que el Pleno del Congreso hubiere aprobado las modificaciones al texto del código supremo estatal, con...

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