Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 375/2011 )
Sentido del fallo | SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO. |
Número de expediente | 375/2011 |
Sentencia en primera instancia | DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-213/2011), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA-569/2010) |
Fecha | 01 Junio 2011 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | PRIMERA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 375/2011
AMPARO EN REVISIÓN 375/2011.
QUEJOSA: **********.
PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..
SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
S Í N T E S I S
AUTORIDADES RESPONSABLES: A) Congreso de la Unión.B)P. de los Estados Unidos Mexicanos. C)S. de Gobernación. D) Director del Diario Oficial de la Federación. E) S. de Energía. F) P. de la Comisión Reguladora de Energía. G) S. Ejecutivo de dicha Comisión. H) Director de Gas Natural del mismo organismo.
ACTOS RECLAMADOS: Artículo58, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Derechos, y el artículo Primero Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S. y concede el amparo.
RECURRENTE: Autoridad responsable P. de la República.
EL PROYECTO PROPONE:
En las consideraciones: Revocar la sentencia recurrida y negar el amparo, toda vez que, contrario a lo sostenido por el Juez del conocimiento, el legislador sí expuso los motivos por los que consideró el incremento de las cuotas por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, y la gradualidad en las cuotas, señalando que éstas se determinan en función de las diferencias técnicas que se presentan en cada uno de los servicios referidos, lo cual es acorde a los criterios generales del P. de esta Suprema Corte en materia de motivación legislativa.
Esta Primera Sala considera que el parámetro utilizado por el legislador para individualizar el costo del servicio desplegado por el Estado, consistente en cobrar el derecho en función del tipo de actividad autorizada (distribución, transporte o almacenamiento de gas licuado de petróleo), resulta ser un indicador razonable, en tanto que consiste en la relación del costo que le produce al Estado la prestación del servicio público, atendiendo a que éste se encuentra estructurado en función del objeto y el tipo de servicio y, por tanto, contrario a lo que aduce la recurrente en su primer concepto de violación, el numeral reclamado no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Por las mismas razones deviene infundado el argumento contenido en el propio primer concepto de violación, consistente en que el artículo reclamado vulnera el principio de equidad al otorgar trato diferenciado a los sujetos que reciben el mismo servicio, pues el costo variable establecido con base en el tipo de permiso otorgado, obedece a la cantidad y tipo de obligaciones que deberán cumplir los permisionarios, por lo que a mayor cantidad de obligaciones, mayor será la complejidad que signifique para el Estado el servicio de supervisión de los permisos, por lo que no puede aceptarse que se encuentren en una situación análoga un particular que tenga un permiso para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo, y otro que tenga un permiso para el almacenamiento de dicho combustible, por lo que se trata en todo caso, de sujetos que se ubican en supuestos distintos, y por ende, ameritan un tratamiento fiscal diferente, lo cual es acorde con la garantía de equidad tributaria.
Derivado de las anteriores consideraciones, se estima que la disposición legal que se analiza no genera inseguridad jurídica, por el hecho de que la Ley Federal de Derechos no señale el procedimiento para la supervisión de los permisos, como lo aduce la recurrente en su tercer concepto de violación, pues ello se encuentra establecido en el Reglamento del Gas Licuado de Petróleo, por lo que el binomio Ley-Reglamento, permite a los particulares conocer con certeza el procedimiento para llevar a cabo la referida supervisión, de ahí que dicho concepto de violación resulte infundado.
Por lo que respecta al argumento en el que la quejosa aduce que el importe cobrado por la supervisión de los permisos no tiene la naturaleza de derecho, sino de impuesto, el mismo resulta infundado, puesto que, el derecho por el servicio de supervisión de permisos de transporte, distribución o almacenamiento de gas licuado de petróleo se genera por la prestación de un servicio del Estado que le produce un costo, por la vigilancia del cumplimiento de las condiciones en las que se distribuye, almacena o transporta el gas licuado de petróleo, por lo que resulta evidente que no se trata de un impuesto como inexactamente lo aduce la quejosa.
Infundado el argumento relativo a que el cobro por la supervisión de los permisos viola el principio de destino al gasto público, porque el importe que por ello se cobra no está destinado a cubrir el presupuesto de egresos, sino que aplica para beneficio de la autoridad revisora, toda vez que, por un lado, la quejosa parte de la premisa inexacta, de que el cobro de los derechos es para beneficio de la propia autoridad administrativa, lo cual es un aserto no demostrado; y por otro lado, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el principio tributario de destino al gasto público, conlleva la obligación insoslayable del Estado, de recaudar las contribuciones (entre ellas los derechos) y aplicarlas para cubrir las necesidades colectivas, sociales y públicas.
La circunstancia de que una contribución (o un derecho) pudiera tener un fin específico, determinado en la ley que lo instituye, no le quita ni puede cambiar la característica de estar destinado al gasto público, pues en el Presupuesto de Egresos de la Federación se puede ver como todos y cada uno de los renglones del presupuesto de la Nación tienen fines específicos, lo que pone de manifiesto que el concepto material de “gasto público” estriba precisamente en el destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio de la colectividad, con independencia de que alguna contribución esté destinada al pago de un gasto público especial.
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra lo dispuesto en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del primero de enero de dos mil diez.
Tesis citadas en el proyecto:
“MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS”.
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA”.
“EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS”.
“DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS”.
“DERECHOS, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31CONSTITUCIONAL, TAMBIÉN COMPRENDE LA PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS”.
“DERECHOS TRIBUTARIOS POR SERVICIOS. SU EVOLUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA”.
“DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”.
“GASTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA FISCAL RELATIVO GARANTIZA QUE LA RECAUDACIÓN NO SE DESTINE A SATISFACER NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES”.
“CONTRIBUCIONES. LAS DESTINADAS AL PAGO DE UN GASTO PÚBLICO ESPECIAL NO VIOLAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL”.
“GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL”.
ARTÍCULO IMPUGNADO:
“ARTÍCULO 58.Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
(…)
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $405,277.00.
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $367,708.00.
c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para autoconsumo $144,471.00.
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $493,166.00.
(…)”.
AMPARO EN REVISIÓN 375/2011.
QUEJOSA: **********.
PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..
SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de junio de dos mil once.
V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 375/2011 promovido por la Delegada de la autoridad responsable P. de la República, encontra de la sentencia terminada de engrosar el cinco de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, en el juicio de amparo 569/2010; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte que la empresa quejosa cuenta con título permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas LP, que le fue otorgado por la Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección De Gas LP y de Instalaciones Eléctricas, y entre otras actividades, se dedica a la compraventa, transporte, distribución y almacenamiento de gas...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
