Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3159/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 4/2014))
Número de expediente3159/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3159/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3159/2014.

QUEJOSO: ****************************************.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3159/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito el veintinueve de mayo de dos mil catorce, al resolver el amparo directo *******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece, ante la Secretaria de Acuerdos de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ************, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

O..

  • Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

Ejecutora.

  • Juez Cuarto de Primera instancia de Minatitlán, Veracruz.


Actos Reclamados:


  • La sentencia de catorce de noviembre de dos mil trece, dictada dentro del Toca ******, del índice de la Sala Sexta del Tribunal Superior de Justicia, relativo al juicio civil ***** y sus acumulados del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Minatitlán, Veracruz.

  • El cumplimiento y ejecución de la sentencia.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceras interesadas a **************** y ****************.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diez de diciembre de dos mil trece, la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, rindió informe justificado, ordenó la formación del cuadernillo respectivo, así como el emplazamiento a las tercero interesadas, y decretó la suspensión del acto reclamado en cuanto a que las cosas se queden en el estado en el que se encuentran y no se ejecute la sentencia de divorcio.

Por auto de nueve de enero de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó que se formara y registrara el expediente y tuvo por rendido el informe justificado1; por diverso auto de veintiuno de enero de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda respecto a la sentencia dictada en el toca *****, y la desechó por cuanto a los actos de ejecución reclamados del Juez Cuarto del Distrito Judicial de Coatzacoalcos con residencia en Minatitlán. Asimismo, fijó el plazo de quince días para que la parte tercero interesada presentara alegatos o promoviera amparo adhesivo.2


Seguido el procedimiento, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sétimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintisiete de junio de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó que se remitiera junto con los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de once de julio de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3159/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído se dispuso turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de agosto de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, le fue notificada por medio de lista el diez de junio de dos mil catorce,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el once de junio del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del doce al veinticinco de junio de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de junio del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, el veinticinco de junio de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Matrimonio. *********** y *********** contrajeron matrimonio el catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, de su unión procrearon dos hijos, ******** y *******, de apellido *********.


  1. Depósito judicial. Mediante escrito de cinco de junio de dos mil nueve, ********** solicitó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Minatitlán, el depósito judicial de sus menores hijos, designando como depositaria a la señora **********, madre de su cónyuge.


La solicitud quedó registrada bajo el expediente *********; y el doce de junio del dos mil nueve se llevó a cabo la diligencia de depósito. El quejoso adujo como razones para el depósito que desde que la cónyuge empezó a trabajar fuera del hogar, comenzó a descuidar a sus hijos, además de que le confesó que mantenía una relación con otra persona y no atendía a sus menores hijos.


Posteriormente, por así convenir a sus intereses, el quejoso revocó el nombramiento de ********, designando como depositaria a **********, hermana del quejoso.


  1. Pensión alimenticia. El veintitrés de junio de dos mil nueve, ********, demandó de su esposa el pago de una pensión alimenticia a favor de sus menores hijos. El juicio de alimentos se radicó en el expediente *********, en el cual se decretó una pensión alimenticia en contra de la cónyuge a razón del treinta por ciento de su salario y demás prestaciones.


  1. Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil diez ante la Oficial de Partes externa del Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en Minatitlán, Veracruz, *********,...

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