Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3101/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DÉSE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 709/2013 ))
Número de expediente3101/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3101/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3101/2015.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cinco de octubre de dos mil dieciséis.




V I S T O S para resolver el juicio de amparo directo en revisión 3101/2015, interpuesto contra la sentencia de doce de marzo de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo directo **********, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito;



R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.1


1). El diecinueve de octubre de dos mil quince, aproximadamente a las once horas con cincuenta y cinco minutos, cuando ********** caminaba por una calle de la Colonia Bellavista, en el Estado de Guanajuato, un hombre del que posteriormente se supo que se llamaba **********, se le acercó, le preguntó su nombre y le dijo que la quería conocer, a lo que aquélla se negó; como la persona la siguió, ********** se metió al local comercial de su amigo **********, y le dijo que el sujeto la estaba siguiendo; poco después, la persona entró al local y comenzó a insultarlos; ********** marcó al 066 para tratar de pedir ayuda a la policía, sin embargo, por las agresiones del sujeto, no terminó la llamada; luego de un leve forcejeo, el sujeto accionó en varias ocasiones un arma de fuego que llevaba, en contra de **********, quien a consecuencia de los impactos de bala que recibió, perdió la vida.


Elementos de policía que circulaban por la zona, recibieron sendos reportes vía radio, en los que les informaron de una persona lesionada en un local comercial, y les comunicaron la media filiación del agresor; se trasladaron al lugar de los hechos y corroboraron la información con el dicho de un testigo presencial, por lo que procedieron a la búsqueda del sujeto.


Alrededor de las doce horas con diez minutos, afuera de un local comercial ubicado en la calle Costa Rica, observaron a una persona cuyos rasgos coincidían con la descripción que les proporcionaron del agresor, quien al entrevistarlo, se comportó de forma agresiva; llegó al lugar **********, quien había presenciado los hechos, y les informó que el sujeto era la persona que había disparado en contra de **********; por tanto, los policías lo aseguraron con esposas, y pusieron a disposición del Ministerio Público, en los separos de la agencia Número XI, Especializada en Homicidios, en el edificio de Prevención Social y Justicia en la ciudad de León, Guanajuato, junto con diversos objetos.


A las veintidós horas con treinta minutos, del mismo día, ********** rindió su declaración ministerial, en la que refirió:


No es mi deseo declarar ya que me reservo éste derecho, además de no es mi deseo contestar a ninguna pregunta que me sea realizada por esta Autoridad, siendo todo lo que deseo manifestar”.


El veinte de octubre de dos mil once, se ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable del delito de Homicidio calificado.


2). En la misma fecha, la Juez interina del Juzgado Octavo Penal del Partido Judicial de León, Guanajuato, radicó el asunto bajo causa **********, de su índice, calificó de legal la detención del imputado, al tener por actualizada la figura de la flagrancia; el veintiuno de octubre siguiente, recabó la declaración preparatoria de aquél, en la que refirió:


No quiero declarar, me abstengo”.


El veintidós de octubre de dos mil once, se resolvió la situación jurídica de **********, y se le decretó auto de formal prisión por el delito de Homicidio calificado. Luego, el veintiocho de junio del dos mil doce, se dictó sentencia en la que se le consideró como penalmente responsable del delito de Homicidio calificado; por el que se le impusieron ********** años de prisión y multa de ********** días de salario; así como el pago de ********** pesos, por concepto de indemnización por la muerte, y ********** pesos, por los gastos funerarios.


3). Inconforme con la resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Novena Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil doce, se confirmó la sentencia impugnada.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. En desacuerdo con lo resuelto, el sentenciado, por escrito que presentó ante el Tribunal de Alzada el seis de diciembre de dos mil trece, promovió juicio de amparo directo.2


Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo P., en auto de once de marzo de dos mil catorce, se formó y registró con el número **********; y previo a su admisión, ordenó se investigara el domicilio de la parte tercero interesada, a efecto de que fuera emplazada al juicio constitucional; por escrito que se presentó el ocho de agosto de dos mil catorce, ante el Tribunal de Alzada, el quejoso amplió su demanda de amparo. Desahogado el correspondiente requerimiento, en auto de Presidencia del Tribunal Colegiado, de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se admitió a trámite la demanda de amparo, se tuvo como terceros interesados a ********** y **********, y se dio intervención al Ministerio Público; luego, en sesión de doce de marzo de dos mil quince, se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo que solicitó.3


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió el siete de abril de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado, interpuso recurso de revisión;4 el cual, en auto de Presidencia de veintiocho de mayo siguiente, se tuvo por interpuesto, y a través del correspondiente oficio se remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el cinco de junio siguiente.


El diez de junio de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal, registró el recurso con el número 3105/2015, y advirtió que la firma del escrito de agravios difería con las que obraban en las actuaciones del juicio de amparo; por lo que mandó ratificar la correspondiente firma.


El auto de cuatro de agosto de dos mil quince,5 el P. de esta Suprema Corte, luego de que el quejoso ratificó su firma, se admitió a trámite el recurso, lo turnó al M.A.Z.L. de L., y ordenó radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


El Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintidós de septiembre de dos mil quince, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


Elaborado el proyecto de resolución, fue desechado en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis, por mayoría de tres votos, y luego returnado al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración de un nuevo proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado dentro de un proceso de amparo tramitado en la vía directa, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de A., ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se notificó personalmente a la parte quejosa, el veinticuatro de marzo del dos mil quince; por lo cual, surtió efectos el veinticinco siguiente, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales para la interposición del recurso, transcurrió del veintiséis de marzo al trece de abril de dos mil quince, sin contar los días veintiocho y veintinueve de marzo, cuatro, cinco, once y doce de abril, por ser inhábiles –sábados y domingos-, conforme al artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como los días uno, dos y tres, de abril, de conformidad con la certificación que consta en el auto de veintiocho de mayo de dos mil quince, en el que el P. del Tribunal Colegiado los determinó como inhábiles.


En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el siete de abril de dos mil quince, es evidente...

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