Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7397/2017)

Sentido del fallo20/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 396/2016 (RELACIONADO J.A.D. 397/2016)))
Número de expediente7397/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 7397/2017

QUEJOSA Y recurrente: NACIONAL MONTE DE PIEDAD, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
veinte de junio de dos mil dieciocho.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7397/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes. El seis de junio de dos mil once, Nacional Monte Piedad, Institución de Asistencia Privada (en adelante MONTE) a través de su apoderado legal, demandó, en la vía ordinaria mercantil, de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel (en lo sucesivo MIFEL) y otras, la declaración judicial de rescisión, por incumplimiento imputable a la vendedora, de los contratos de compraventa de fechas ********** y ********** de dos mil siete, celebrados entre la actora y MIFEL como vendedora, respecto de ********** títulos de crédito especificados como certificados bursátiles, con valor nominal de $**********.00 (********** pesos 00/100 M.N.) cada uno, que se encuentran en poder de **********, con claves de pizarra ********** y **********, emitidos por **********, por no constituir verdaderos CEBURES; en consecuencia, la declaración judicial de resolución de las mutuas obligaciones, la devolución de $**********.00 (********** pesos 00/100 m.n.) el interés legal generado y las costas del juicio.



  1. De Hipotecaria su Casita, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, hoy Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no R. demandó, la declaración judicial de inexistencia de los certificados bursátiles indicados, ya que los documentos en realidad no son títulos de crédito ni verdaderos certificados bursátiles, al carecer de la causa, motivo o razón sustantiva que les diera origen y por no contener el objeto social de la emisora.



  1. De Banco J.P. Morgan, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan, Grupo Financiero, División Fiduciaria y HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, la declaración de que incurrieron en la prohibición dispuesta en el artículo 106, fracción XIX, incisos c) y e) de la Ley de Instituciones de Crédito, además de la declaración de que, las firmas de los representantes comunes de los tenedores de cada emisión, que calzan los documentos con claves de pizarra
    ********** y ********** resultan nulas; así como el pago de las costas del juicio.



  1. Del asunto conoció la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien radicó el expediente con el número
    **********, ordenó emplazar a las codemandadas; tuvo como terceros llamados a juicio a V., Casa de Bolsa, S.A. de C.V.; IXE Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte; Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander; Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero Santander; y S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.



  1. A través de diversos escritos, las codemandadas y terceras llamadas a juicio, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes, ofrecieron pruebas y, en cuanto a los hechos, manifestaron lo que a su interés convino.



  1. La Juez de Origen dictó sentencia definitiva el veintidós de octubre de dos mil doce, en la que desestimó la pretensión, absolvió a las coenjuiciadas de las prestaciones reclamadas, indicó que la sentencia no le para perjuicio a los terceros llamados a juicio y no emitió condena en costas.



  1. En contra de esa resolución, la actora y las terceras llamadas a juicio V., Casa de Bolsa, S.A. de C.V. y S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, que mediante resolución de doce de diciembre de dos mil trece, dictada en el toca de apelación ********** y sus acumulados **********, adhesiva y relacionados **********, resolvió confirmar, aunque por diversos motivos, la resolución apelada y condenó a la actora al pago de costas en ambas instancias.



  1. Inconforme con la resolución anterior, la demandante promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que registró con el número D.C. ********** y, mediante ejecutoria de doce de junio de dos mil doce, resolvió conceder el amparo, para el efecto de que el Tribunal Responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar dictara otra, en la que estudiara los agravios expresados en las ocho apelaciones preventivas interpuestas por la actora contra diversos acuerdos dictados en el juicio de origen, que se radicaron con los tocas **********, y analizara los agravios expresados contra la sentencia definitiva.



  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal de Apelación emitió sentencia el cinco de agosto de dos mil catorce, en el toca ********** y sus acumulados, en la que resolvió las apelaciones preventivas interpuestas por la actora, contra diversos acuerdos dictados en el juicio de origen; declaró sin materia el recurso de apelación interpuesto por la tercera llamada a juicio S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y confirmó, aunque por diversos motivos, la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil doce, dictada en el juicio ordinario mercantil **********; adicionalmente, condenó a la actora al pago de costas en ambas instancias.



  1. Inconforme con lo anterior, la actora promovió el segundo juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el número D.C. **********, que en sesión de quince de diciembre de dos mil quince, resolvió conceder el amparo para los siguientes efectos:



“…1.- Deje insubsistente la sentencia reclamada; - - - 2.- En su lugar dicte otra en la que, al decretar las cargas probatorias de las partes, establezca que corresponde a Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, demostrar los hechos fundatorios de su defensa; valore las posiciones cuadragésima, cuadragésima primera, cuadragésima segunda y cuadragésima tercera que la actora le formuló a la codemandada Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple y, además, valore la confesión ficta de Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander; - - - 3.- Estudie las causas de inexistencia que se hicieron valer respecto de los certificados bursátiles con claves de pizarra ********** y **********, considerando que la parte quejosa sí tiene legitimación en la causa para impugnar dicha inexistencia; - - - 4.- Que estudie correctamente la litis respecto de las prestaciones que se reclamaron a Banco J.P. Morgan, Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan, Grupo Financiero, División Fiduciaria y HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, sin considerar el concepto de culpa grave a que se refiere el artículo 223, fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y, - - - 5.- Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda…”



  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia el siete de marzo de dos mil dieciséis, donde, al seguir los lineamientos de la ejecutoria de amparo, determinó lo siguiente:


"…PRIMERO.- Se modifican los autos dictados el veintidós de julio de dos mil once –toca **********– y veinticuatro de agosto de dos mil once –toca **********–, dictados por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal [ahora Ciudad de México], en el juicio ordinario mercantil **********, sin que se amerite reponer el procedimiento a efecto de que sea reparada la violación procesal, por los motivos expuestos en el considerando décimo séptimo de esta sentencia. - - - SEGUNDO.- Se confirman los autos dictados el cinco de agosto de dos mil once –toca **********–; diecisiete de agosto de dos mil once –toca **********–; quince de mayo de dos mil doce –toca **********-; treinta y uno de mayo de dos mil doce –toca **********–; así como el pronunciado el catorce de junio de dos mil doce –toca –**********–, por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal [ahora Ciudad de México], en el juicio ordinario mercantil **********, atento a lo resuelto en los considerandos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo primero de este fallo. - - - TERCERO.- Se modifica el auto dictado el dieciocho de junio de dos mil doce –toca **********–, por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal [ahora Ciudad de México], en el juicio ordinario mercantil **********, sin que se amerite reponer el procedimiento a efecto de que sea reparada esa violación...

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