Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 159/2005)

Sentido del fallo
Número de expediente159/2005
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 450/2004)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 627/2004 Y SU ACUMULADO 645/2004)
Fecha27 Junio 2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
Son infundados los agravios que hace valer la quejosa recurrente, los cuales se analizarán, por técnica jurídica en un orden d

AMPARO EN REVISIÓN 159/2005

AMPARO EN REVISIÓN 159/2005.

QUEJOSAS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.


ponente: ministra O.S.C. de G.V..

secretaria: consTANZA TORT SAN ROMÁN.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escritos presentados el catorce de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, S.A. de C.V., solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a) Congreso de la Unión, como ordenadora. --- b) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, como ejecutora. --- c) S. de Gobernación, como ejecutora. --- d) S. de Economía, como ejecutora. --- e) Director del Diario Oficial de la Federación, como ejecutora. --- f) Procuraduría Federal del Consumidor, como ejecutora.”


ACTOS RECLAMADOS: --- a) Del Congreso de la Unión, reclamamos la inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro. --- b) Del P. de los Estados Unidos Mexicanos, reclamamos la aprobación, promulgación y publicación del Decreto emanado de la ordenadora. --- c) D.S. de Gobernación, reclamamos el refrendo y firma del Decreto emanado de la multicitada ordenadora. --- d) D.S. de Economía reclamamos la aplicación de los diversos preceptos inmersos en el apartado correspondiente de esta demanda, que más delante se precisan. --- e) Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamamos la publicación del decreto emanado de la referida ordenadora. --- f) De la Procuraduría Federal del Consumidor, reclamamos la aplicación en perjuicio de nuestra representada de las disposiciones legales inconstitucionales y todos los actos y procedimientos iniciados y que se estén iniciando en contra de nuestra mandante y que deriven de los preceptos impugnados; las medidas encaminadas a la protección al consumidor, que tengan como base los preceptos legales impugnados; y la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor que se desprendan de la presunta infracción a las disposiciones combatidas por esta vía.”


Las quejosas alegaron violación en su perjuicio de las garantías individuales contenidas en los artículos , , , 13, 14, 16, 17, 25, 26, 49, 121 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que a continuación se transcriben.


El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo gozará de las garantías individuales otorgadas por la Ley Suprema. Las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las consideraciones que en ella se estipulan, de lo cual desprendemos que una ley secundaria u ordinaria, no puede limitar, ni suspender las garantías individuales. --- A pesar de la clara limitación constitucional, respecto al alcance de las normas secundarias legisladas, las diversas disposiciones de la ley Federal de Protección al Consumidor que fueron reformadas y adicionadas por decreto publicado en el Diario oficial de la Federación el cuatro de febrero de dos mil cuatro, que tildamos de inconstitucionales, por pretender restringir los derechos siguientes: disfrutar de una vivienda digna y decorosa articulo 4: ejercer el comercio y la libertad contractual, contenidos en el artículo 5; de petición que consagra el artículo 8, de no ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales a que alude el ordinal 13; de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, plasmados en el dispositivo 14; de legalidad y competencia legal, estatuidos en el numeral 16; de administración de justicia y derecho de acción judicial que consagra el artículo 17; a la Rectoría del Estado para el fomento del crecimiento económico de la nación estipulado por el dispositivo 25; a participar en la planeación organizada por el Estado de un sistema de desarrollo nacional estatuida por el artículo 26; todos estos preceptos inmersos en el capítulo de la constitución relativo a las garantías individuales, así como en los principios contenidos en los artículo 49, 121 y 133, de nuestra Ley Suprema. --- Garantías y principios que dan cobertura a la necesidad de carácter social establecida por la Constitución Federal, de que las familias disfruten de una vivienda digna y decorosa. --- Es así, que las autoridades responsables con la emisión de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor que fueron reformadas y adicionadas, pretenden obstaculizar a los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, dejando de apoyar la rama económica de la construcción, para que se pueda lograr que todas las familias de la sociedad mexicana, disfruten de una vivienda digna y decorosa, sin tomar en cuenta que es un derecho en términos de lo que dispone el artículo 4 de la Carta Magna. --- El artículo 5 de la Constitución Federal tutela el interés de las personas para ejercer el trabajo y comercio, que sean lícitos, expresando que sólo podrán vedarse, bajo los requisitos y condiciones que en él se contemplan; de ahí que la autoridad legislativa pueda restringir o limitar estos derechos, en función del interés público de la sociedad. --- Cabe mencionar que la finalidad de la garantía a ejercer el comercio es que se active el libre comercio y la libre competencia y entre los intereses de la sociedad es que las familias, disfruten de una vivienda digna y decorosa. --- La libertad de trabajo consagrada en el artículo en comento de la Constitución General, se encuentra la libertad contractual caracterizada por la autonomía de las partes para pactar las estipulaciones que regirán los contratos. --- Si bien es cierto, que la Ley Federal de Protección al Consumidor, aparentemente no impide a los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y comercialización al público de viviendas destinadas a casa habitación, también lo es que las operaciones, que se realicen en forma contraria al tenor de los preceptos de la precitada ley por disposición expresa del artículo 87 son nulos o inválidos, de esta manera se está coartando el derecho de comercio, evidentemente limitando la libre concurrencia. --- La garantía de libertad de contratación, contenida en el artículo 5 constitucional, se viola porque en la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establecieron requisitos previos para que puedan ser válidos los contratos sobre la transmisión de la propiedad de inmuebles destinados a casa habitación, desde el momento que indica, que previamente se tiene que registrar el acto jurídico ante la procuraduría Federal del Consumidor, perjudicando con ello la libertad contractual y la actividad de los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación, pues afectan la posibilidad de dedicarse al comercio o contratación lícitos. --- Con motivo de las reformas en cuestión, únicamente a los fraccionadores, constructores promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venga al público de viviendas destinadas a casa habitación, se les impone la obligación de registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor los contratos sobre la transmisión de la propiedad de inmuebles destinados a la casa habitación, que en caso de no hacerlos dejarán de producir efectos contra el consumidor tal y como lo disponen los artículos 73 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dejando sin validez un acto jurídico celebrado de acuerdo a la legislación civil vigente, no obstante que los precitados artículos, contrarían lo dispuesto por la Constitución Política Federal, ya que establecen un requisito de existencia de los contratos y los de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor, mismo requisito que no está contemplado en las diferentes legislaciones de las partes integrantes la Federación y el Código Civil Federal, por lo tanto resulta inconstitucional que por la falta de dicho requisito de registro los contratos traslativos de propiedad, no producen efectos contra el consumidor, traduciéndose en una elegante violación a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y de violación a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y de libertad contractual en perjuicio de nuestra representada, consagradas en los artículos 16, 25 y 121, fracción II de la Constitución Política Federal. --- Al igual que las reformas a los artículos 73 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, también en perjuicio de nuestra representada, se reformaron los artículo 19, fracción VII y 24, fracción XV del precitado ordenamiento, para que se registren ante la Procuraduría Federal del Consumidor los contratos...

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