Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2754/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 271/2015))
Número de expediente2754/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
V I S T O S; Y,



amparo directo en revisión 2754/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2754/2016

QUEJOSo: ***********

RECURRENTE: ***********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de revisión en amparo directo promovido en contra de la sentencia dictada el veinte de abril de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. ***********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil quince, ante la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia Estado de Jalisco, *********** por conducto de su defensor particular, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de junio de dos mil quince, dictada por dicha autoridad en los autos del toca penal ***********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el cual por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite bajo el número de expediente D.C. ***********.2 Seguidos los trámites legales en sesión celebrada el veinte de abril de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual resolvió amparar al quejoso en contra del acto reclamado.3


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, la tercero interesada interpuso recurso de revisión,4 el cual por proveído de trece de mayo de dos mil dieciséis, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente 2754/2016; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala atendiendo a la materia en la que incide.6


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó por lista a la tercera interesada el veintinueve de abril de dos mil dieciséis,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el dos de mayo del presente año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del tres al diecisiete de mayo de la misma anualidad, debiéndose descontar de dicho plazo los días cinco, siete, ocho, catorce y quince de mayo por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el nueve de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, debe concluirse que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que lo interpone ***********, en su carácter de tercero interesada en el juicio de amparo directo D.C. ***********.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


Causa Penal ***********.


  • El veinticuatro de mayo de dos mil nueve se inició la causa penal en contra de ***********, por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, cometido en contra de *********** e ***********, respectivamente. De dicho proceso correspondió conocer al Juez Primero de lo Penal del Primer Partido Judicial, en el Estado de Jalisco, el cual seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el once de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de declarar penalmente responsable al indiciado por los delitos que le fueron imputados, imponiéndole una sanción privativa de libertad de veintinueve años, seis meses y once días de prisión.

  • Dicha sentencia fue modificada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, únicamente para disminuir la pena a veintiocho años, tres meses y once días de prisión, así como la reparación del daño decretada.


Amparo Directo.


Tal y como se expuso anteriormente, en contra de esta resolución el sentenciado promovió juicio de amparo directo en el cual hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  • En su primer concepto de violación, el quejoso alegó que se violaron los artículos 213 y 219 fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco, toda vez que en el caso no quedaron satisfechos los elementos integrantes del delito.


  • Lo anterior al sostener que existieron contradicciones en la declaración que ofreció ***********, hoy tercera interesada, lo cual se tradujo en la vulneración al artículo 20 fracción VIII, del apartado B, de la Constitución Federal.


  • Aunado a lo anterior, señala que en el momento de su detención no se le hicieron saber los motivos de la misma, no se le hizo saber su derecho a guardar silencio, ni fue puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público Federal.


  • Por otro lado, señala que la forma en que se realizó la diligencia de confrontación entre la hoy tercero interesada y el peticionario de amparo, fue de manera irregular, ya que el defensor de oficio no hizo valer oposición alguna a la forma en que se celebró tal diligencia a pesar de las irregularidades, violentando el principio de adecuada defensa. Diligencia que en consideración del quejoso sobrara tomando en consideración que antes de su práctica ya se le había puesto a la vista de la declarante una fotografía del hoy sentenciado, lo que daba por resultado que dicha diligencia así como la confesión arrancada con violencia, se volvían inverosímiles al no existir otro elemento vinculatorio para poder fincar la responsabilidad penal.


  • Manifiesta que en su detención fue despojado de su ropa y le fue dada otra con manchas hemáticas, sin que hubiera existido diligencia alguna que demostrara que estos sedimentos fueran coincidentes con el resultado del dictamen pericial de las manchas hemáticas de la víctima.


  • Aduce que ofreció distintos medios de descargo mediante las pruebas ofrecidas, las cuales fueron desechadas, sin ser debidamente valoradas.


  • Concretamente se refirió a las testimoniales de *********** y ***********, así como las diversas documentales privadas expedidas por la institución bancaria ***********, con lo que quedó acreditado que en la fecha en la que ocurrieron los hechos se encontraba en la sucursal de la referida institución bancaria, sin que existiera elemento probatorio ofrecido por la representación social para desvirtuar tal circunstancia.


  • Alegó que por el transcurso del tiempo se perdieron evidencias fundamentales que demostraban la inocencia del sentenciado.


  • Reiteró que fue indebido que se le diera valor probatorio a las declaraciones del hijo y de la esposa del occiso a pesar de que fueron contradictorias, en contraposición de las declaraciones rendidas por su esposa y por la trabajadora doméstica, a las cuales indebidamente se les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR