Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3931/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente3931/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 93/2016))
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3931/2016









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3931/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres




S U M A R I O


El presente asunto deriva del proceso penal instruido ante el Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en la causa penal **********, en contra de ********** por el delito de robo agravado (por haberse cometido contra transeúnte, con violencia y en pandilla) en la cual se dictó sentencia condenatoria el dieciséis de octubre de dos mil doce. Inconforme con dicha determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, resuelto por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida. En contra de la resolución anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo, mismo que fue radicado con el número ********** y resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo solicitado. Esta última resolución constituye la materia del amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo? ¿Fue correcta la decisión del tribunal colegiado de circuito, al precisar que el artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, sí contempla una pena clara y por tanto no es contrario al artículo 14 Constitucional?; y ¿Fue correcta la decisión del tribunal colegiado de circuito, al precisar que el artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, no contempla una pena desproporcional y por tanto no es contrario al artículo 22 Constitucional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 3931/2016, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que el tribunal colegiado tuvo por ciertos los siguientes hechos:


  1. Hecho uno. El que se suscitó el treinta de julio de dos mil once, en contra del patrimonio de la persona moral “**********” y del ofendido **********, fecha en la que aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, ********** salió de la sucursal del banco ********** y al encontrarse en la tienda ********** ubicada en Avenida ********** numero **********, colonia **********, **********, en esta Ciudad, fue desapoderada por uno de los activos de la cantidad de ********** y diversos objetos, utilizando para amagarla una arma de fuego, para después abordar un vehículo donde ya lo esperaban dos sujetos más.


  1. Hecho dos. El que se suscitó aproximadamente a las once horas del cinco de septiembre de dos mil once, en agravio de **********, consistente en que después de retirar dinero del banco **********, al encontrarse en la calle ********** casi esquina con **********, Colonia **********, un sujeto del sexo masculino amagándolo con una arma de fuego la desapoderó del numerario que previamente había retirado del banco, para después retirarse y abordar una camioneta donde lo esperaba otro sujeto y una persona del sexo femenino.

  2. No obstante que los hechos se suscitaron en las mencionadas fechas, la detención se llevó a cabo el once de febrero de dos mil doce, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos.


  1. Tal y como se hizo constar en el formato de detención y puesta a disposición del ministerio público, cuando el agente aprehensor ********** se encontraba en la sucursal de ********** ubicada en ********** **********, ********** en la ********** del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, advirtió la presencia de un sujeto que se formó en la unifila de la institución bancaria para pasar al área de cajas. Dicho sujeto, fue identificado por el agente de la policía como uno de los que aparecía en las fotografías del sistema de seguridad del banco, las cuales habían sido proporcionadas al personal del mismo con base a las alertas de asaltantes que habían sido captados por las cámaras de seguridad del banco.


  1. Ante tal situación, el agente ********** se comunicó a la base para que revisaran a dicho sujeto; y junto con su compañero ********** se acercaron al activo solicitándole una identificación, percatándose que se trataba del mismo sujeto que estaba boletinado por asalto a cuentahabientes, por lo que procedieron a su detención, la cual se llevó a cabo bajo el supuesto de caso urgente ya que existía riesgo fundado de que se sustrajera de la acción de la justicia.


  1. Averiguación previa. Con motivo del suceso narrado, el agente del ministerio público inició la averiguación previa, que concluyó con el ejercicio de la acción penal.


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juez Vigésimo Penal de la Ciudad de México, mismo que la registró y tramitó como causa penal ********** y el dieciséis de octubre de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por la comisión del delito de robo calificado (por haberse cometido contra transeúnte, con violencia moral y en pandilla) cometido, por un lado, en contra de la persona moral “**********” y del ofendido ********** y, por otro lado, en agravio de **********1.


  1. Apelación. Inconforme con la sentencia dictada en la primera instancia, el quejoso, por conducto de su defensor particular, interpuso recurso de apelación2, del cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, mismo que radicó el asunto como toca penal **********, y el uno de abril de dos mil trece, dictó sentencia en la que modificó el fallo recurrido3.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación anterior, ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil dieciséis ante la autoridad responsable, cuyo conocimiento correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En la demanda se precisaron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 22, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registró la demanda con el número ********** y la admitió a trámite5.

  2. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia el dos de junio de dos mil dieciséis, en la cual determinó otorgar el amparo al quejoso6.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis. Así, en acuerdo de veintitrés siguiente, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cuatro de julio de dos mil dieciséis ordenó su registro con el número 3931/2016. Expuso que la Primera Sala debía conocer del asunto en atención a su materia en virtud de que, del análisis de las constancias que obraban agregadas en autos, se advertía que se había planteado la inconstitucionalidad del artículo 252 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el cual se relaciona con el tema de la constitucionalidad de la agravante que aumenta la pena en una mitad cuando el delito se cometa en pandilla8.


  1. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión y envió los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución9.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de...

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